Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009720

ASUNTO : NP01-P-2012-009720

Por cuanto en fecha 21 de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: J.G.H. y J.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.G.H., titular de la cedula de identidad Nº 25.282.511, venezolano, Natural de Maturín- Monagas, nacido en fecha 31-03-1993, de 18 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: NUSMELIA ROJAS (V) y de E.J.H. (V) domiciliado: calle 03, casa nº 15, prado del sur, en la esquina de la licorería Lisandro, TELEFONO: 0291-8911600 y J.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.095.287, venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-01-1989, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.J.R. (V) domiciliado: vía Caripito, alto sucre, por la iglesia, teléfono: 0426-1812647, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de F.D.V.S.M. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YUBER J.Q.M..

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado de la fiscalia Décima del Ministerio público

…En fecha 06 de octubre del año 2012, aproximadamente a las siete horas e la noche, cuando la ciudadana F.d.V.S.M., laboraba como taxista en un vehiculo marca hyundai modelo Electra color gris, PLACAS AA98LF y a la altura del negocio Génesis en la Avenida Bolívar de esta ciudad, dos hombres y una mujer le solicitaron un carrera hacia el sector Fundemos, cuando iban llegando unos de los sujetos saco a relucir un arma de fuego, colocándosele en el cuello y pasándola hacia la parte de atrás del vehiculo, ingresando estos ciudadano a una zona enmotada cerca de la pasarela dejando a la victima a cargo de seis sujetos que allí se encontraban llevándose el mencionado vehiculo, los que las secuestraron quienes las tuvieron en cautiverio desde hasta a las tres de la mañana aproximadamente, Posteriormente estos ciudadanos J.J.R. Y LESUS G.H., que habían robado el vehiculo hyundai se dirigen en compañía de otros, se dirigen a la calle principal del sector Alto Sucre con intencionar de robar el vehiculo del ciudadano YUBER J.Q. quien es funcionario policial quien venia llegando como a las once horas y treinta de su trabajo, quienes le efectuaron varios disparos al mismo hirieron al precitado ciudadano pero este logra herir a unos de su atacantes, siendo la victima trasladada a un centro asistencial donde recibió los primeros auxilios. Una vez colocadas las denuncias respectivas una comisión de Contrainteligencia Militar gracias a informaciones de Inteligencia logra determinar que unos de los estos sujetos que participo en estos hechos antes de llegar de la Invasión cerca de los ranchos de la ultima calle y generalmente se hace acompañar de otros sujetos del Alto Sucre apodado N.G., logrando obtener información que el Chuo había sido herido en días anteriores al intentar robar el vehiculo a un funcionario policial. Por lo que en fecha 08 de octubre de 2012 aproximadamente a las dos horas de la tarde dicha comisión mixta se dirige al Barrio Moscú donde lograr avistar a unos de estos sujetos quien caminaba en del mismo, percatándose que presentara una herida en el brazo derecho con oficio (sic) de entrada y salida siendo identificado como J.G.H. apodado el CHUO, quien arrojo un arma de fuego debajo de la cocina y pudo ser colectada siendo una pistola marca Firestar marca Plus calibre 9 milímetros con el serial devastado con un cargador negro con cinco cartucho sin percutir, manifestándole de manera voluntaria que estaba involucrada en el intento de robo de vehiculo del funcionario policial arriba mencionado y que pertenece a la banda N.G. y actuó en ese momento con el niño pequeño y el n.g., Andrés el maleta y un primo de un n.g. que desconocía su nombre, el BRAWLING que usaron un vehiculo hyundai marca elantra que le había despojado a una ciudadana. Posteriormente la comisión se dirigió al sector Alto Sucre para la ubicación del ciudadano que había sido mencionado por el ciudadano J.G.H. el Chuo como uno de sus cómplices logrando su aprehensión siendo identificado J.H.R., quien presuntamente le realizo actos lascivos e intento violar a la ciudadana F.D.V.S.M..….

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitieron parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público, Abg. J.R., en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de F.D.V.S.M., y este Tribunal se aparta de la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YUBER J.Q.M., ya que no existen fundamentos de convicción, no cursa entrevista a la victima, informe médico legal de la victima, para este Tribunal verificar la zona anatómica, ya que en el expediente solo cursa la denuncia de una ciudadana, sin otro elemento que permita al tribunal admitir dicha calificación jurídica.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede el derecho a la Defensa Privada y a la defensa pública , de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal, de los denominados pluriofensivos, ya que atenta no solo contra la propiedad, sino también atenta contra la vida, derecho este inherente al ser humano y tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga, declarando SIN LUGAR, el petitorio de ambas defensas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo parcialmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para J.G.H. y J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de F.D.V.S.M..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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