Decisión nº 3E-102-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Los Teques, 15 de marzo de 2010

199° y 151º

CAUSA Nº 3E-102-09

PENADA: M.J.F.T., portadora de la cédula de identidad nro. V-6.336.889.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: L.C.R., Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: 6 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ocultación atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Abogado L.C.R.M., actuando como Defensor Público de la ciudadana M.J.F.T., portadora de la cédula de identidad nro. V-6.336.889, quien cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, solicitó a este Tribunal se ordene el trámite pertinente para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento. Seguidamente se decide tal pedimento.

I

La ciudadana M.J.F.T. fue aprehendida en fecha 17 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques.

En fecha 18 de febrero de 2009, tuvo lugar audiencia de presentación de detenido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, oportunidad en la que previa solicitud fiscal se decretó contra la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 2 de abril de 2009 y vista la solicitud presentada al efecto por el Ministerio Público, se acordó prórroga de 2 días para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el cual fue recibido en la Oficina de Alguacilazo de este Circuito y sede en fecha 3 de abril de 2009.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de julio de 2009, el antes mencionado Tribunal Segundo en funciones de Control, visto que la ciudadana identificada ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, la condenó a cumplir la pena de 6 años y 6 meses y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión por la comisión del delito de ocultación atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en la misma data.

En fecha 11 de agosto de 2009 el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad.

En fecha 18 de septiembre de 2009 se recibe la presente causa en el Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

En fecha 21 de septiembre de 2009 se publicó cómputo de pena y se precisó que la ciudadana M.J.F.T. opta a la medida alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo- en fecha 2-10-2010, ello al haber cumplido una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que corresponde a 1 año, 7 meses y 15 días efectivos de privación de libertad (folios 65 al 74, pieza II).

II

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la concesión de las fórmulas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, norma que es del siguiente tenor literal (según Gaceta Oficial 5930, Extraordinario de fecha 4-9-2009):

“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

…Omissis…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. (Subrayado del Tribunal)

Cónsono con la transcrita disposición adjetiva, la penada M.J.F.T. puede optar por la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento, el 2-10-2010, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, 1 año, 7 meses y 15 días efectivos de privación de libertad – la penada fue detenida en fecha 17-2-2009 -. Ello es así por indicación expresa de la normativa vigente supra inserta. Así se declara.

Así las cosas, toda vez que a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal debe la penada cumplir la cuarta parte de la pena para ser beneficiaria de la medida de trabajo fuera del establecimiento, lo cual ocurre en fecha 2-10-2010, considera este Tribunal que la solicitud presentada por el Defensor Público L.C.R.M., en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento de medida de libertad anticipada, debe forzosamente ser negada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal L.C.R.M., en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor de la penada M.J.F.T., cédula de identidad nro. V-6.336.889, de la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO,

E.S.A.

NRO. 3E102-09

15-3-2010

Niega solicitud de la defensa.

M.J.F.T.

5/5.-

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