Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000138

ASUNTO : LP01-P-2011-000138

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representado por la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuraron como acusados F.J.M.P., venezolano, de veintisiete (27) años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.455.137, nacido en fecha 29/09/1984, estudiante, domiciliado en las residencias L.F., torre C, apartamento 2-1, Mérida estado Mérida, hijo de A.P.S. y Numan Mora Newman; y E.J.M.P., venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.455.136, nacido en fecha 25/12/1986, estudiante, domiciliado en las residencias L.F., torre C, apartamento 2-1, Mérida estado Mérida, hijo de A.P.S. y Numan Mora Newman. Actuó como acusador el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogado L.C. y como defensor privado de los acusados el abogado F.M..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha doce de abril de dos mil once (12.04.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó acusación en contra de F.J.M.P. y E.J.M.P., y señaló que el día 12.01.2011, siendo 12:20 del mediodía, funcionarios policiales recibieron una llamada telefónica anónima, indicando que era habitante de las residencias L.F.S., que frente a la torre C, de dichas residencias se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas contextura delgada, piel morena, poco cabello, con bello en la cara, el cual tenía un morral de color negro con gris y que el mismo estaba distribuyendo presunta droga a diferentes personas que se acercaban colocando en perjuicio la integridad física de los niños, niñas y habitantes del sector, por lo que inmediatamente se constituyó la comisión de servidores públicos, quienes a bordo de la unidad radio patrullera P-384, se trasladaron al sitio indicando, al llegar sitio acompañados de testigos, a quienes previamente les solicitaron la colaboración para observar la actuación policial, logró la comisión policial observar a un ciudadano con las mismas características, indicadas en la llamada telefónica, siendo interceptado de inmediato por los servidores públicos, dándole la voz de alto, no sin antes manifestarle y exhibirle las respectivas credenciales como servidores Públicos de la Policía del estado Mérida, adscritos a la División de Investigaciones Criminales. Seguidamente le solicitaron la documentación personal del mismo, quedando identificado Mora Pabon F.J., y una vez interceptado e identificado el referido ciudadano el jefe de la comisión policial procedió a preguntarle al ciudadano si tenía adherido a su cuerpo o entre su vestimenta alguna sustancia estupefacientes y psicotrópica o arma de fuego, al igual que algún objeto que lo vinculara con algún delito, a Io cual no contesto, por lo que el jefe de la comisión policial procedió a ordenar al servidor público cabo segundo (PM) S.W., para que en presencia de los testigos y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera a realizar una inspección minuciosa al ciudadano, logrando incautar dentro de un morral de color negro, verde y gris, que portaba de manera terciada en la espalda, una bolsa de material sintético color negro, dentro de la misma una panela de restos y semillas vegetales de presunta marihuana, la cual estaba cubierta con un material sintético de color rojo, al igual dos trozos de la misma sustancia envueltos en papel de color blanco, evidencia ésta que se exhibió de manera clara a los testigos y el jefe de la comisión policial procedió a preguntar el por qué de lo incautado, respondiendo el mismo que eso era de el. Al igual preguntó si tenía mas de las evidencias encontradas, el mismo respondió en presencia de dos los testigos, que si, pero en el apartamento, por lo que practicó de inmediato la detención del mismo a las 01:30 horas de la tarde; y se impuso de sus derechos como aprehendido según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

Debido a lo indicado por el aprehendido procedió la comisión policial y amparándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, a trasladarse al apartamento del mismo, ubicado en la residencia L.F., torre C, apartamento 2-1, al llegar al referido lugar en presencia de los dos testigos, el jefe de la comisión policial procedió a tocar la puerta del apartamento siendo atendido por la ciudadana Pabon S.A., quien manifestó ser madre del ciudadano aprehendido, ciudadana a la cual se indicó lo sucedido, como también se preguntó que si podía autorizar a la comisión policial para entrar al inmueble con la finalidad de realizarle una inspección, respondiendo la misma en presencia de los dos testigos que si, que no había ningún problema, procediendo la comisión policial a entrar al inmueble en presencia de los testigos hasta el área de la sala, donde se indicó a la ciudadana el motivo de la aprehensión del hijo, como también se preguntó que si existía alguna otra persona en el inmueble, indicando que si que su otro hijo al cual llamó y se identifico como: Mora Pabon E.J., de igual forma el jefe de la comisión policial indicó a los ciudadanos antes mencionados que podían IIamar algún abogado, vecino o persona de confianza para que los asistiera durante la inspección del inmueble, donde procedió la progenitora a IIamar a la conserje de la torre la cual se negó a fungir como persona de confianza, indicando la progenitora de los ciudadanos que ella iba a estar pendiente durante la inspección. Acto seguido el jefe de la comisión policial designó funciones, dando así inicio a la revisión por un primer dormitorio ubicado de segundo a mano izquierda, el cual es ocupado por el ciudadano aprehendido, encontrando un cuadro pequeño de restos y semillas vegetales, presuntamente marihuana el cual estaba envuelto en papel aluminio y se encontró encima de una mesa de noche de color marrón, y al lado del pequeño cuadro de presunta marihuana, un plato de plástico color blanco donde se lee lo Siguiente Made in Usa, The Ultimate 175-Gram Sport Disc, el cual tenía restos y semillas vegetales presunta marihuana, preguntándole el jefe de la comisión al ciudadano aprehendido en presencia de los dos testigos y su progenitora que de quién era lo encontrado, el mismo indicó que eso era de él y el plato era donde preparaba la presunta droga, siguiendo con la inspección de la habitación no encontrando algún otro tipo de evidencia, procediendo a inspeccionar un segundo dormitorio ubicado de primero a mano izquierda, el cual es ocupado por el ciudadano Mora Pabon E.J., y encontrando debajo de un colchón que estaba en el piso un monedero de color marrón con un letrero donde se leía Rimiera y dentro del mismo una pequeña porción de restos y semillas vegetales, donde el jefe de la comisión policial preguntó al mismo de quién era lo encontrado manifestó en presencia de los dos testigos y de su progenitora que eso era de él, siendo el mismo impuesto de sus derechos estipulados en el articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, a las 02:10 horas de la tarde, continuando con la inspección de esa área no encontrando ningún otro tipo de evidencia, procediendo a inspeccionar las otras partes del apartamento no encontrando ningún otro tipo de evidencia de interés criminalístico, culminando el procedimiento a las 04:00 horas de la tarde.

Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a F.J.M.P. y a E.J.M.P., al primero de ellos por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y al segundo por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, la representación Fiscal presentó los medios de prueba, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.

Por su parte, la defensa privada de los acusados rechazó y contradijo la acusación, manifestando que se trató de un montaje policial en el que se sembró droga en ese procedimiento, que la orden de inicio de investigación era de fecha 10.01.2011 y supuestamente el hecho ocurrió el 12.01.2011. Asimismo promovió las pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad, a excepción de la declaración de la experta V.R., la cual no promovió en la oportunidad legal correspondiente.

Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 02,12.17, 31 de mayo, 13 y 28 de junio, 28 de julio, 08 de agosto, 22 de septiembre, 03,17 y 31 de octubre 14 y 21 de noviembre del año en curso, culminando en la última fecha referida la recepción de las pruebas. En fecha 21.11.2011, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la fiscalía la culpabilidad de los acusados y por ende solicitó la condena de los mismos, y la defensa por su parte pidió la absolución de sus representados. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha 12.01.2011, aproximadamente a las 12:20 del mediodía, funcionarios policiales de Mérida, se trasladaron a las residencias L.F. de Mérida, debido a una llamada telefónica, por lo cual abordaron a F.J.M.P. y luego realizaron un procedimiento de allanamiento excepcional, en una vivienda ubicada en esas residencias, en el cual residen los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., resultaron detenidos, debido a la afirmación de parte de los funcionarios de haberse encontrado en el morral de F.J.M.P., una panela de marihuana, y en la habitación de E.J.M.P., restos también de marihuana, pero en el desarrollo de las audiencias orales y públicas, no se demostró la autoría de F.J.M.P. y de E.J.M.P., en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y a.c.d. la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano L.O.D. (funcionario): encontrándome de guardia el 01/11, llamada 12:20 mediodía, una persona informaba de una situación irregular, un ciudadano presuntamente en distribución de droga, se constituyó comisión integrada por cinco funcionarios, hasta Residencias L.F., torre “C”, el jefe Araujo delegó funciones de los funcionarios. Fui asignado como seguridad externa en el piso 2, en el apartamento 2-1, torre C, allí me mantuve hasta que los funcionarios subieron en compañía de un ciudadano joven, escaso pelo, un poquito barbado, los funcionarios tocaron en el apartamento 2-1, siendo atendido por una señora de nombre A.P. de Sánchez, logré escuchar la situación que se presentaba, la señora mandó a pasara los funcionarios manifestando que se hiciera todo en la forma más tranquila, sin escándalo para que los vecinos no se enteraran. A las 12:20 mediodía, frente a la torre “C”. El Sargento A.A., que era un muchacho joven de 22 a 24 años, delgado, de escaso pelo, barbado poquito y un morral en la espalda negro y gris. El inspector delegó funciones, me voy al segundo piso, ya habían visualizado a una persona con esas características. Adyacente a la torre “C”, en ese momento cuando llegamos estaba solo, perdí la visibilidad, era un piso superior, no había visibilidad hasta el estacionamiento. Fue la función que me delegó el jefe de comisión. Un aproximado de ocho minutos. Yo estaba en la parte de seguridad. Tocaron, pasaron a la parte interna del apartamento. No recuerdo quién tenía el morral. Yo me mantuve mientras los compañeros hacían su labor. Logré ver un paquete cuadrado en una bolsa negra, una panela y dos cuadritos blancos de presunta marihuana dentro del apartamento, en la mesa del comedor, presuntamente al joven que se había visto en la planta baja. No recuerdo el nombre, pero sí el apellido Pabón. Una señora de nombre Auriestela, la mamá de ellos, y otro, un joven en bermudas, que estaba durmiendo, que se sentía mal y acostumbraba a dormir hasta tarde. El caballero (franela azul), el amigo es el que estaba en bermuda (blazer negro), un aproximado de dos horas. Fuimos acompañados por dos testigos, ubicados en las adyacencias. Fue el 12/01/2011, residencias L.F.S., torre “C”, apartamento C-2-1, unidad 384, Toyota, chasis largo, color blanco. La recibe A.A., la llamada telefónica. Se dirigió al inspector Araujo. Fue rápidamente. Salimos a la brevedad. Escasamente dos o tres minutos. No tenemos los medios como certificarlo. Fue voz femenina anónima. Que había un ciudadano distribuyendo droga. Todos fuimos en la misma unidad. Cuando llegamos iba saliendo un carro, entramos y se logró ver a un ciudadano con las características que se había mencionado. La puerta del edificio estaba abierta. Únicamente me indicaron que subiera al piso 2, era decisión del jefe de comisión. Un aproximado de 12 minutos, más o menos. Medio logré ver a una persona con las características aportadas, yo no lo recuerdo. Las características como vestía. Únicamente subí yo. Los testigos se ubicaron casi llegando a las residencias. Rápidamente se bajaron y les pidieron que acompañara a hacer un procedimiento policial. Ellos colaboraron. No conocían a esa persona, a quien se hizo el procedimiento. No recuerdo las características de los testigos. Rápidamente me bajo de la unidad, subo y ellos se quedaron allí, yo iba subiendo. Ellos suben, se van hacia el apartamento, tocan, la señora los atiende, logro escuchar, ellos explican y la señora cedió el ingreso, los funcionarios explicaron la problemática, no recuerdo si le hicieron mención a la problemática. No sé si llevaba llave de acceso a la vivienda. No sé si la señora A.f. alguna autorización para entrar al apartamento. No me informaron qué le incautaron a la persona, antes de entrar al apartamento, sólo lo del comedor. No se esperó a alguien para que fungiera de testigo. Un paquete cuadrado embalado en una bolsa negra y dos envoltorios cuadraditos de color blanco. No recuerdo con exactitud. No observé que estuviera abierto. Únicamente logré verlo allí. Mi función era seguridad externa. No sé cuántos edificios componen esa residencia. Calle paralela, la que da ingreso a esos edificios. No tengo conocimiento si a las personas detenidas en la entrada del edificio, se le incautó dinero. Ya se encontraban los testigos. No se lo sé decir. Yo estaba en la parte interna del edificio. Bajamos y nos vamos para la sede. Las personas quedaron detenidas. Fueron dos. No recuerdo si la señora nos acompañó a ese sitio. Allí la comisión pone en resguardo a los dos ciudadanos y se llamó al fiscal. Acta policial y el acta como tal que se entrega al día siguiente.

2) Declaración de la ciudadana L.V.S.B. (experta): folios 23 y 24, una experticia toxicológica in vivo de Fernando y Eduardo. Muestras de sangre, orina y raspado de dedos. Positivo para marihuana en orina y raspado de dedos. Experticia 6 muestras, A, B, C, D, E y F. Normal en su interior bolsa plástica. Un monedero color marrón. Ratifico contenido y firma de ambas experticias. La marihuana puede durar hasta cinco días en el organismo. Si es consumidora puede durar más tiempo. El tiempo de duración de la resina en las manos depende de la higiene de cada persona. Muestra A: bolso tipo morral, verde y gris. Resultado, se encontraron restos de marihuana. Muestra B: bolsa plástica color negro, una panela, peso de 788 gramos con 400 miligramos de marihuana. Muestra C: Dos envoltorios, 5 gramos con 600 miligramos de marihuana. Muestra D: envoltorio de papel aluminio, 21 gramos con 900 miligramos de marihuana. Muestra E: plato deportivo con fragmentos de marihuana. Muestras A, E y F: se les practicó barrido. Se determinó qué tipo de sustancia. Se toman las muestras, se utiliza métodos de orientación y certeza. Resultó ser la marihuana clásica. La cromatrografía es un método, fase móvil, placa adherida con silicongel, se coloca un patrón, muestra sospechosa. Si tiene RF igual es la misma sustancia. Cada componente químico tiene una longitud de onda diferente. Otra sustancia no da ese patrón. Los anexos se quedan en el laboratorio porque se lleva un control. Nos sirve para nosotros de una guía. Queda como registro en el laboratorio. La toxicología in vivo se puede determinar si una persona es consumidora, dependiendo del tiempo y el organismo de cada quien. Tienen un 85% de certeza, todo tiene un margen de error. Los funcionarios llegan con la persona detenida y las evidencias. Evidencias mediante las respectivas cadenas de custodias. Sí es mi firma. Experticia botánica 9 días antes de haberse… eso es un error de tipeaje. 13/01/2011 fue la fecha correcta. Eso fue un error de tipeaje. Cadena de custodia 13/01/2011. de ser otro error de tipeaje, el número de expediente, que señala la experticia. Nosotros siempre damos números diferentes de laboratorios para las experticias toxicológicas y botánicas y químicas. La cadena de custodia debe ser de la experticia toxicológica. Sub-delegación El Vigía, eso es otro error de tipeaje. Eso se debe a que realizan dos tipos de experticia, una toxicológica y otra botánica. Si se hace en un solo oficio se pide que se hagan las dos experticias. Otro error de tipeo. Muestra igual peso bruto y peso neto. En el morral. Solo va el peso que se encuentra de la sustancia. El número de ellos está en la toxicológica. Una no puede suplir a la otra. No recuerdo si Fernando me hizo mención. Los dos resultaron positivos en las muestras toxicológicas.

3) Declaración del ciudadano J.A.R.F. (funcionario): esto fue un procedimiento que se realizó el 12 de enero, recibí llamada voz femenina, que una persona se encontraba distribuyendo droga. Era voz femenina. De inmediato se conformó una comisión. Unidad 384. Nos trasladamos al sitio en compañía de dos testigos. Una vez en el sitio, observamos a una persona con las características, tenía un bolso, se identificó el ciudadano. Se le preguntó si llegaba alguna sustancia dijo que no. Se hizo en presencia de testigos. Se le encontró en el bolso una panela color negro, envuelta en material de color rojo. Se le preguntó dónde era su residencia, dijo que era la torre “C”, apartamento 21. Se nombró los funcionarios, uno para ingresar al apartamento conforme al 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito en la entrada en el pasillo. L.O., W.S. realizó revisión de la vivienda. Fue el 12/01/2011. Como a las 12:20 del mediodía. Recibe la llamada el sargento Avendaño. Que recibió llamada anónima, voz femenina, que en la residencias L.F.S. estaba un ciudadano presuntamente distribuyendo droga. Entre unos 15 a 20 minutos hicimos acto de presencia en el sitio. Me encargaron de la seguridad externa del edificio, fue en la puerta de la torre, desde el vehículo observamos a la persona al frente de la torre, estaba solo. El jefe de la comisión Sotelo, se baja primero y aborda. Nos quedamos en la patrulla. Se identifica a la persona. Se le preguntó, cabo Segundo W.S., le revisan su pertenencia, le encuentran una panela y trozos, estábamos cerca, al lado, él dijo que era de él, dijo que el apartamento en el 2-1, como 10 minutos en subir, yo no ingresé al apartamento, permanezco allí, hasta las 4:00 de la tarde que terminó la revisión. El jefe de la comisión dijo que se había encontrado porciones de droga, una en el cuarto de Fernando y otra en el cuarto de E.F.M.P. el que está aquí (el ciudadano a la izquierda). Los testigos, los buscamos cuando íbamos a la residencia, ellos observaron todo, ellos subieron al apartamento. En la unidad 34, la recibió el sargento Avendaño. Le dijo a Eduard. Se reúne la comisión y nos dicen que debemos ir al sitio. La sede queda en S.J., por la avenida Las Américas. La misma comisión ubicó a los testigos, P-384. Fueron ubicados por los alrededores del seguro social, Avendaño los abordó a los testigos, que se trata de un procedimiento, no recuerdo como estaban vestidos los testigos. No recuerdo las características físicas de los testigos. Eso tiene un portón eléctrico, estaba saliendo un vehículo y entramos. Por la llamada nos dijeron que era la torre “C”. No recuerdo como vestía esa persona. Éramos cinco funcionarios y los dos testigos. Él estaba parado frente a la torre. Notó actitud nerviosa cuando es abordado, le incautaron un bolso negro y gris, era Abismo. Una panela de presunta marihuana. Dos trozos envueltos en papel blanco. Era un solo paquete. Se le incautó solo eso. Creo que sí. Dos ciudadanos. No recuerdo calculadores. Él dijo que eso es de él. Se le imponen los derechos, se incautaron las evidencias y se llevan al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se colocó dentro del bolso nuevamente. Se abrió por alguna de las puntas. El jefe de la comisión designó responsabilidades. Fue frente al edificio. Yo fui el destacado para vigilancia externa. El ciudadano que se identifica dice que vive en la torre C, apartamento 2-01, yo no subí. Cuando culmina la inspección indica que en las habitaciones de los ciudadanos residencias habían sustancias, me lo contaron, me quedé afuera. No recuerdo como subieron. Fueron los dos ciudadanos a S.J., los dos testigos. La comisión. La mamá de los muchachos. Ella autorizó verbalmente a los funcionarios. Luego firmó una autorización, la autorización la firmó en S.J., se hizo amparado en el artículo 210 ordinal 1. Cuando se le imponen los derechos se le imponen las esposas hacia atrás. En el sitio no se pesó esa evidencia. Se hizo cadena de custodia para llevarla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En S.J. no se guarda. Se guarda en el resguardo de evidencias de la Policía. Se buscó testigos para dejar constancia de las actuaciones policiales. Duró un aproximado de 15 a 20 minutos. El abordaje se hace con los testigos. La inspección la hizo W.S.. No recuerdo que me dijeron. Que se incautó dinero frente a la torre C. No recuerdo cuántas torres tiene el conjunto residencial.

4) Declaración del ciudadano H.A.A. (funcionario): Procedimiento que se efectuó el 12/01/2011 en el sector de las Américas, en las residencias L.F., recibí una llamada donde me informaba una persona de sexo femenino, que en las residencias estaba un ciudadano de contextura morena, barbado, vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le informé al jefe, se conformó una comisión. Nos trasladamos en la unidad 384 a corroborar la información. Cerca del seguro social me bajé yo. Nos identificamos, le solicitamos la cédula. Montamos a los testigos y entramos, desde la unidad vimos a la persona. Se bajó Araujo, abordó al ciudadano. El inspector comisiona a W.S. para que efectuara la revisión del ciudadano, tenía un bolso en la espalda. Se le encontró un envoltorio, tipo panela en un bolso. Se abrió una esquina. Se trataba de restos vegetales. Se le preguntó donde vivía, dijo torre C, apartamento. Fuimos allá, tocó el apartamento el jefe de la comisión, salió una señora Auristela, se le informó si ella autorizaba la entrada al apartamento, ella lo autorizó por escrito. El inspector Araujo comisionó a los funcionarios. Al sargento Flores lo puso en la puerta del apartamento, yo estuve de vigilancia interna del apartamento y comisionó al cabo Sotelo para que revisara al apartamento. Que en las residencias L.F.S. estaba una persona vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aproximadamente de 12 a 15 minutos, estaba con las características del bolso negro con gris. Con el inspector Araujo. Mi actuación ahí fue resguardar el sitio. Sotelo informó lo sustraído del bolso. Era un paquete tipo panela, en una bolsa negra, envuelto en una cinta de color rojo. Él dijo que eso era de él. Él dijo que vivía ahí. Dijo que tenía más sustancias dentro del apartamento. Al apartamento entró el jefe de la comisión, Sotelo, mi persona y dos testigos. Que estaban realizando un procedimiento judicial. La señora autorizó la entrada del apartamento, estaba otro hijo de la señora que estaba durmiendo. Estuve en la sala. Que en el último cuarto a mano izquierda encontró unos envoltorios. Es el de camisa blanca (Fernando) supuestamente estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el edificio, bolso negro con gris. Fue cerca del seguro social. No recuerdo el tiempo. Los llevamos en la unidad 389 unidad blanca machita. Salimos casi a las 4:00 de la tarde. Como a las 12:30 recibí la llamada. Informarle al inspector E.A.. El inspector Araujo ordenó salir desde S.J.. Éramos cinco personas. La más corta. Cruzamos viaducto Sucre, seguro social y luego las residencias. Porque para todo procedimiento policial se requiere la presencia de dos testigos, no recuerdo las características de los testigos. No recuerdo la vestimenta. Es una zona concurrida por el seguro social. Era un procedimiento policial. En ese momento iba saliendo un carro. Entramos y bajamos un poquito, observamos a l apersona que estaba en el edificio C. No estaba nerviosa esa persona. Se bajó el inspector, simultáneamente se bajaron los testigos. Se incautó un morral color negro con gris. Y una bolsa negra. En las bolsitas de hoja de papel se veía los restos vegetales, se abrió por la esquina. La abrió el jefe de la comisión. Que eran sustancias psicotrópicas. Marihuana. No recuerdo si se incautaron cuadernos, calculadoras ni dinero. Resguardamos la zona. No recuerdo si lo esposaron. El jefe de la comisión designó las funciones. No recuerdo dónde estaba L.D.. En la escalera. No recuerdo cuál escalera. Subimos por la escalera. Creo que si vi a Luis en la escalera. Tocó la puerta. El jefe explicó. Ella autorizó. Hubo una autorización previa. El acta se hace allí. Creo que sí se hizo la autorización allí. No recuerdo. En la parte de afuera del edificio no quedó nadie. No observé mucho desde la sala porque los cuartos eran por atrás. Me lo mostró el inspector. Nos llevamos a los dos. Creo que a la señora también para tomarle la entrevista abajo. Terminó a las 4:00 p.m. La señora no iba en modalidad de detenida. No recuerdo si habían vecinos observando la situación. No recuerdo cuánto duró la requisa del apartamento. No se hizo pesaje de la sustancia. Se notifica a la Fiscalía del procedimiento, se guarda en un depósito de evidencias de la policía. No recuerdo si estaba funcionando para ese tiempo el depósito, no recuerdo a qué hora se pasó a la PTJ. La conserje la buscó la señora para que fuera testigo de confianza, ella se negó dijo que no quería problemas. No sabíamos el número de la vivienda de ellos. No recuerdo la hora que ubicaron los testigos, se abrió en presencia de los testigos. W.S. fue el revisor. En el dormitorio de Eduardo se encontró unas panelitas, creo que debajo del colchón.

5) Declaración del ciudadano E.G.A.S. (funcionario): eso fue el día 12/01/2011 en la sede de inteligencia, 12:30 del mediodía, se recibió llamada telefónica, que en las residencias L.F. estaba un ciudadano delgado con barba y con un morral distribuyendo sustancias estupefacientes, llegamos al sitio, entramos, visualizamos a un ciudadano de similares características. Yo lo abordé, dijo que no tenía sustancias, le pedí a Sotelo que realizara inspección personal frente a dos testigos, frente a la torre C. En el bolso tenía una panela. Dijo que tenía más sustancias en su casa, en el apartamento 2-1. Dejé a L.F. como seguridad externa del edificio. L.D., seguridad externa del apartamento, abrió la puerta A.P.. Se contó lo sucedido, ella autorizó. Los testigos estaban, dijo que su otro hijo estaba durmiendo, se pidió que se buscara persona de confianza, llamó a la conserje, se negó. Se le encontró en la habitación dos pequeños trozos de restos vegetales, dijo que era de él, en la habitación del hermano se encontró dos trozos de presunta droga, envoltorio marrón. No se encontró más nada, fuimos a la sede de inteligencia. Se llamó a la fiscal, tardamos como 15 ó 20 minutos, los testigos los ubicó Avendaño y Díaz en las adyacencias del seguro social. Hay un portón eléctrico. Estaba saliendo un vehículo de las residencias. La persona se encontraba ubicada frente a la torre C, estaba solo. Yo lo observo, me bajo, me identifico. Dijo que no tenía elemento que lo comprometía con algún delito. El bolso tenía en la parte interna una bolsa de color negro con olor fuerte y trozos pequeños envueltos en hojas blancas. Eso lo observaron los testigos, dijo que era de él, que había salido de un centro asistencial, torre C, piso 2, apartamento 2-1. Flores seguridad externa, L.D. seguridad externa del apartamento. Rojas en la puerta de la torre. La autorización al instante fue verbal, luego en S.J.e.f. la autorización. La última mano izquierda. La evidencia se encuentra en la mesa de computadora. Indicó que esa droga era de él. En el otro cuarto debajo del colchón un monedero marrón y dentro del mismo dos envoltorios, dijo que era de él. El del morral lo tenía él (señaló a Fernando), el otro estaba durmiendo arriba, estaban los testigos y la señora dijo que los prefería presos que en droga, terminamos como a las 3:40, que lo tenía en tratamiento a Fernando. Como a las 12:21 se recibió llamada, eso fue rápido, desde S.J., Las Américas, luego a las residencias. Los testigos se ubicaron adyacentes al seguro social. Estaban bajando los testigos. No recuerdo las características de los testigos, fuimos hacia la derecha. La visualizamos al ingresar a la residencia. En ese momento no estaba vendiendo alguna sustancia. No estaba nerviosa. Yo iba de civil. Los testigos llegaron ahí con nosotros, ellos presenciaron toda la actuación. Se le dijo que buscara persona de confianza. Se le hizo la inspección personal, se le encontró la sustancia en el morral, se le encontró cuadernos, porque supuestamente iba a clase. Eran como las 12:40 mediodía. No se le incautó dinero. Cabo II, la abre por un lado Sotelo, abrió poquito. El papel con semillas y restos vegetales también se abre. Quedó detenido, lo esposaron hacia atrás. Subimos por la escalera. L.F. estaba en la puerta de la torre. Avendaño fue seguridad interna de la vivienda. La revisión la hizo Sotelo. Sotelo encontró sustancia en una habitación. Me autorizó verbalmente, por escrito en la sede de investigación. La hizo en la sede. E.f.. Estaba bajo el mando de E.A.. Se hizo en S.J.. Las trasladamos en la unidad 384. Los ciudadanos como detenidos y la señora como testigo. La conserje entró al apartamento, ella se fue inmediatamente. No vi vecinos observando la detención de Fernando, no se incautó teléfonos Blackberry (tartamudea), se llevó lo incautado y se llamó a la fiscal, fue hasta el otro día. Quedó en resguardo en la sede de inteligencia con cadena de custodia, tres habitaciones tiene el apartamento, no recuerdo qué color eran las habitaciones, normal, negro con gris.

6) Declaración del ciudadano J.C.S.R. (testigo): folio 218.

Si es mi firma. No recuerdo a qué hora fue a clase. Significa que es un problema por sustancias prohibidas. En mi clase guardo respeto por los compañeros y mi persona. El día 12 lo vi en el curso. Soy licenciado en ciencias. Inscritos 21 estudiantes, presentes 7 estudiantes. El resto abandona o va a presentar. Ninguna otra forma de constatar la presencia, no hay cámara. Yo no llevo lista al que no le interesa la clase puede abandonar la clase. No llevo el control quien salió antes y quién salió después. Me lo solicitaron a nivel personal. Lo observé por lo menos al inicio de la clase, a las 10 de la mañana.

7) Declaración de la ciudadana M.V.G. (testigo): soy psiquiatra de la Fundación J.F.R.. Mi paciente es E.M.P. desde el año 2009. Soy psiquiatra de Eduardo. Ingresa modalidad ambulatoria. Estuvo tres meses. Aborta el proceso y vuelve en julio de 2010 e ingresa en enero de 2011. Ingresó en la medida dada por aquí, se le recomendó unidad ambulatoria. Paciente contención mayor ambulatoria, 3 sesiones a la semana, lunes, miércoles y viernes. Parte académica a la par de la abstinencia. De enero a este tiempo. Ha sido bueno el progreso. Recaídas muy pocas por cannabis y alcohol. Él ingresa por consumo de marihuana y alcohol. A Fernando no lo vi individualmente. Fernando que no estuviera con Eduardo. Fernando mayor contención, medio más protegido. Fernando todo el día dentro de la casa. Es ligar varias sustancias. Eduardo consume desde la adolescencia. Abstinencia puede ser voluntaria. Tienen trastorno por consumo de drogas. Traté a E.P. el de chaqueta negra. Este año llegó por indicación legal. El 17/01/2011 comencé a tratarlo, aparentemente un daño, ellos pueden continuar en la casa si ellos quieren. Desde los 13, 14 años. Alcohol y marihuana. Ellos hablan de coletos, porros, no especifican cantidad. Si se someten a estudios toxicológicos, se hace toxicológico. A veces en la universidad. Pero si ellos asumen no hay que hacer. A Fernando no lo traté individualmente. Él estuvo en septiembre, octubre, parte noviembre 2009. En el momento fue voluntario. Su primer terapeuta fue J.L.N., Dubraska Duque, L.P., en una sola consulta y E.C.. No sé la cronología de las drogas que consumió.

8) Declaración de la ciudadana S.D.S.J.D.d.Z. (testigo): folios 32 y 33. F.P. fue paciente de nuestro centro. En la fundación J.F.R., modalidad ambulatoria y otra hospital día. Yo soy la coordinadora, F.P. estuvo en el centro y estuvo tres meses en la modalidad hospital día. En reiteradas ocasiones mantenía consumo de sustancia, policonsumo. Eduardo no estuvo hospital día, por tanto no conozco su caso. F19 es un paciente consumidor de múltiples sustancias que posee una adicción. Consumo intensivo. F10 se refiere a todos los trastornos mentales. Fernando es un enfermo. Eduardo no fue paciente mío. Puede dar la constancia. E.C. fue su tratante. La madre iba con frecuencia. Solamente la mamá. Soy terapeuta, coordinadora del hospital día. A Fernando lo traté cuando era niño, pre adolescente, con depresión activa por separación de sus padres. La tratante fue la doctora E.C., ellos están en grupo con nosotros. Evelyn ya no está en el centro. Paciente que recurre al consumo nuevamente y se le dificulta mantenerse sin consumo. A Eduardo no lo traté como pre adolescente en riesgo. La tratante de Eduardo es M.V.. Fueron tratados en el 2009, el otro hermano ambulatorio y Fernando hospital día. De Eduardo no sé nada.

9) Declaración de la ciudadana H.d.M.D.M. (testigo): en el mes de enero. Soy estudiante de psiquiatría. Estaba terminando mi segundo año. Hacemos la rotación por emergencia. Los recibía de 7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche, ingresa el 06, por una referencia de la doctora Cubillán. Viene con una referencia y cumplí con la orden de hospitalización. Hago referencia a la doctora E.C.. Era para desintoxicación por adicción de estupefacientes. Se agregan sustancias, ácido fólico, complejo B, emergencia no es sitio para manejo de esta patología. Sólo se ingresan por 72 horas. No para la regeneración. Para tratar la fase aguda. Adicción una sustancia ha causado en la persona una dependencia física y psicológica. La persona busca, luego tiene abstinencia. Hace todo lo posible por buscar la sustancia. La persona roba o vende para conseguir dinero. Busca los medios para conseguir la sustancia, está en la fase aguda. Había sustancia que debía eliminar. Es un trastorno. La adicción se considera un trastorno mental y del comportamiento. El trastorno es un aspecto más amplio que puede incluir la enfermedad. Luego en la consulta se hace una consulta amplia. No conozco la referencia. Decía desintoxicación. Iba anexo un scrining toxicológico. No había muchos detalles de la referencia. Se trataba de un intoxicado agudo. El 06/01/2011 ingresó al hospital. Estuvo 72 horas. Lo traté como estudiante del segundo año de psiquiatría, como residencia de postgrado. I.S. da la orden, yo cumplo la orden de él, bajo supervisión. Tiempo 72 horas. Era la mañana porque el doctor estaba presente, era mi horario de la mañana. Yo estaba fija de emergencia por rotación. Finalizó el 15/01/2011. De 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche. Ese día estuvo movida la emergencia. Fue por una referencia de un especialista. El protocolo a seguir es tomar muestras de sangre general. Él traía un scrining anexo a la referencia. No recuerdo en este momento porque fue en enero, porque fue positivo. Se dio de alta el día 09, L.Á. estaba de guardia. Se hizo una referencia para la consulta externa, scrining toxicológico.

10) Declaración del ciudadano L.J.Á. (testigo): no recuerdo bien el paciente, pero normalmente nosotros damos los egresos. No recuerdo los detalles de ese paciente. No lo recuerdo, a menos que se trate ahora porque vi a la mamá allí. Nosotros somos residentes de psiquiatría, somos estudiantes. A mí no me tocó ingresar, sólo egresar, siguiendo los lineamientos del especialista. Yo era residente de segundo año. No estamos por iniciativa propia con la autoridad legal de egresos un paciente se me tuvo que haber autorizado el egresado, es el Dr. Sandia, no sé si estaba de guardia. No recuerdo el nombre. Él es el especialista encargado de la emergencia. Eso lo hace el residente de guardia.

11) Declaración de la ciudadana A.d.C.V. de Morales (testigo): Los conozco desde hace 13 años. Yo soy conserje allí donde ellos viven, me llamaron para que sirviera de testigo. Yo me sentí mal. Que me disculpara pero que no podía, yo sufro de la tensión, me dijeron que bajara. E la avenida Las Américas, torre C, 2-1. Yo no conocí malos muchachos, normal. No en ningún momento por estar vendiendo drogas. No recuerdo la fecha, bajó Auristela y uno de los policías, como la 1:30 me trasladé al apartamento. Yo entré, me dijeron que sirviera de testigo, vi los policías, me dio nervios. No le sé decir exactamente cuántos policías. No pude servir de testigos. No los observé esposados. Salí a 12:30 a12:45 a recibir el niño y vi llegar a Fernando al edificio. Se dirigió al ascensor. No lo vi a él solo. No vi a esas personas antes. No recuerdo haber visto a esas personas en el edificio. No recuerdo la fecha, a las 5:00 nos levantamos mi esposo y yo, él barre y yo limpio. Como hasta las 10:00 de la mañana, luego voy a mi apartamento a cocinar. Cuando me llegan recibos o al basurero. Que por favor subiera un momentito al apartamento para que sirviera de testigo. Subí con ellos. Me dijeron que sirviera de testigo. Estaban los muchachos, la señora Auristela y la gente. Estaban de civil. Estuve muy poco tiempo. Me buscaron como a la 1:30. Después vi que en el estacionamiento estaban los muchachos, Auristela, los policías. No me enteré qué. Que era por problemas de drogas. En el apartamento 2-1, torre C, piso 2. Lo habitan los tres.

12) Declaración de la ciudadana A.P.S. (testigo): los primeros días de enero, el 12 de enero 20 para la 1:00, iba a salir de mi casa, se oye el ascensor, oigo que un señor le pregunto a otro que si vivía allí, se sorprende cuando me ve, era un policía, abre la puerta y se mete a mi casa. Se meten cinco policías más. Me dicen que iban a hacer una cuestión de rutina. Yo dije bueno. Me dijeron que iban a revisar la casa. Yo dije que estaba otro hijo, entraron varios policías. Yo me asusté demasiado. No sabía qué estaba pasando, eran como seis personas. Yo no entendía qué pasaba. Uno decía que fueran a buscar dos testigos. Yo no vi nada y no hice nada, como eran policías, yo pensé que tenía que aceptar eso. Quedaron como 3 ó 4, pasaron alrededor de 40 minutos, agarraban las cosas. Ellos no llegaron con nadie, llegaron solos. Llegaron los policías con dos muchachos, tenían pistolas, yo no hablaba ni entendía. Yo acepté y busqué a la conserje del edificio, ella aceptó, ella subió conmigo, ella aceptó y todo pero se asustó, empezaron con el bolso de mi hijo, como vieron a la conserje muy nerviosa le dijeron que si quiere se va. Si habían dos testigos que ellos trajeron y empezaron a revisar nuevamente, empezaron por el cuarto de mi hijo Fernando, no encontraron nada, en el cuarto de mi otro hijo Eduardo, entraron a mi cuarto, revisaron la cocina, no consiguieron nada, siguieron indagando, llamaron a una patrulla, yo entré en shock, dijeron vamos a llamar una patrulla, como a las 3:30 terminaron. Esperamos abajo, a las 4:00 llegó y nos trasladaron en la patrulla a S.J.. El 12/01/2011, residencias L.F., torre C, piso 2-2, llegaron a un cuarto para la una, estaba mi hijo Fernando, que iba llegando de clase. No me percaté como andaban vestidos. Cuando yo abro la puerta, preguntaba que si él vivía allí. Lo vi a él solamente. Subían tres personas más, eran como 6 ó 7, entraban y salían. Ellos no me pidieron permiso. No di autorización por escrito, ni en el lugar, ni en la sede de la policía, yo busqué a la conserje, con dos testigos que trajeron de la calle. Yo bajé sola a buscar a la conserje, ella se puso nerviosa, el apartamento tiene tres habitaciones, la principal es la mía, tiene un baño al frente está la de Fernando y diagonal la de Eduardo, Eduardo estaba despierto con la puerta cerrada, estuve presente en todo momento, los testigos también, no me percaté qué, que encontraron algo ilegal, esa es mi firma, Ellos me hicieron fue unas preguntas, yo no llevé cartera, yo firmé un acta que decía para entregarles a los muchachos, me hacían preguntas que no tenían nada que ver, me preguntaron en S.J., el que me preguntó estaba en mi casa. A los dos los he tenido en la Fundación J.F.R., mi hijo mayor es depresivo. Me extrañó, era de limpieza, el tratamiento por depresión y tratamiento por consumo. Ellos consumen, Yo sé que consume marihuana, no sé de otras sustancias. Estuvieron como 7 funcionarios. Los funcionarios estaban de civil. Había un señor alto él, ya mayor, era el que dirigía. El ascensor se escuchó duro, si se escucha teniendo la puerta cerrada. Estaba empujando a Fernando. Ellos no me dijeron nada. No me apuntaron con armas de fuego pero si tenían. No me apuntaron. Ellos se metieron al apartamento. Comenzaron a caminar por todo el apartamento. Ellos revisaron el apartamento. Eso duró como 20 minutos. Ellos mandaron a los policías a buscar unos testigos de la calle. Como 15 ó 20 minutos. Tardaron como media hora o 40 minutos. Nos quedamos en la sala, revisaban el apartamento. Ellos le dijeron que iban a realizar un allanamiento en mi casa. Una segunda revisión. Tumbándome más cosas. Cuando ellos llegaron con dos testigos de la calle me pidieron que buscara un testigo, fui a buscar a la conserje, como a 20 para las 2:00. Ella estuvo muy poco en mi apartamento. Ella entró conmigo. Ella estuvo como cinco minutos menos. No tenían orden de un tribunal para entrar a mi casa. Ellos en ningún momento me dijeron nada de eso. Ellos me hicieron unas preguntas, me dijeron aquí para entregarles a los muchachos. Yo no llevé nada. Casi a las 6:30 me llamaron y me hicieron unas preguntas. Estuve dos horas en S.J.. En el apartamento no vi un escrito, que yo firmara allí. Yo me asusté cuando vi que eran policías. Yo me asusté mucho. No conocía a los testigos. No sé quiénes son. Ellos no llevaron orden de nada. Ni de la fiscalía. En el apartamento no los esposaron ni siquiera en S.J.. Caminamos sin esposas. Ninguno en ningún momento. Ellos entraban y salían. Eran más de cinco.

13) Declaración del ciudadano W.O.S. (funcionario): siendo 12:20, 12/01/2011, el sargento mayor A.A. recibió llamada telefónica donde informó al inspector E.A. que la llamada era de una persona de sexo femenino que en la residencia L.F.S., torre “C”, se encontraba un ciudadano de piel morena, poco cabello, vello en la cara, de 1,70, que tenía un morral negro con color gris, que se encontraba distribuyendo droga en el edificio. Conformó una comisión al mando de él, al mando de Araujo, A.A., A.F., L.D. y mi persona, abordamos unidad 384 para trasladarnos al sitio. El portón estaba cerrado, iba saliendo un vehículo frente a la torre C, se baja del vehículo el jefe de la comisión y los dos ciudadanos testigos, se le pidió la identificación al ciudadano identificado como Mora Pabón F.J., el jefe de la comisión preguntó si tenía algo que lo comprometiera con un delito, dijo que no, me designó para que hiciera inspección en el morral, había una panela de restos vegetales y dos trozos envueltos en hojas de color blanco, dijo que era de él, dijo que vivía en la torre C, 2-1, dijo que tenía más, que en la casa tenía, sube la comisión al apartamento, atiende una ciudadana de nombre Pabón Auristela, se le informó lo que estaba sucediendo, ella autoriza a ingresar, dice que está su hijo Mora Pabón E.J., los reunió en la sala, me comisionaron para revisar el cuarto de Fernando, encontré un envoltorio de aluminio con restos vegetales, en la otra habitación duerme Eduardo, había un envoltorio de color marrón, no se encontró más nada. Nos trasladamos a la sede de investigaciones a realizar el procedimiento. A las 12:20 del mediodía, estábamos en la sede de investigaciones, a las 12:45 hicimos acto de presencia. Frente a la torre C. Estaba solo, yo era el conductor de la unidad. No tardó mucho, dijo que vivía en esa torre. Me comisión a mí para hacer la inspección en la espalda tenía el bolso. Una panela de restos vegetales embalada en cinta de color rojo. No recuerdo. Era negro con color gris. Que frente a la torre “C” había un ciudadano vendiendo droga, que sí era de él. No se tardó mucho en ir al apartamento, él dijo que tenía más evidencias en el apartamento. Una ciudadana de nombre Pabón S.A.. El jefe de la comisión le explicó lo que estaba sucediendo. Ingresó jefe de la comisión, mi persona, dos testigos y el joven que señaló la señora que trabaja allí, la conserje, ella no quiso asistir, corto tiempo duró allí. Al final, el segundo a mano izquierda, cuarto de Fernando. En una mesa de madera, un plato blanco con restos. Estaba Mora Pabón, mi persona y dos testigos. E.J. en el otro cuarto. Se levantó un colchón, un monedero. Dijo que eso era de él. Era de cabello, bajo, con barba, piel morena. Sí se encuentra, el de camisa roja con rayas negras (Mora Pabón F.J.) y el otro joven es Mora Pabón E.J.. Como a las 3 culminó la revisión del apartamento. A la sede de investigaciones. Nos trasladamos, todos en la misma unidad. Fue un tiempo muy corto, como tres minutos. Se constituyó la comisión, los testigos se localizaron por la avenida Las Américas, frente al Seguro Social. Atravesó la avenida y buscó los 2 testigos por el canal de bajada. No recuerdo las características de las personas que sirvieron de testigos. Como 15 minutos, desde la sede a la residencias L.F.. Pie del Llano, subimos por Las Américas. Yo era el conductor de la unidad. Entraron en la parte de atrás del vehículo Toyota. La torre “C” queda entrando a mano derecha. Esa persona estaba sola. El primero que se bajó fue el jefe de la comisión y otro ciudadano. El de menos jerarquía hace eso. Nos reunimos todos ahí. Se designaron funcionarios para localizar vigilancia. Subió L.D.. Por la escalera. Estaban los testigos. Se mostró a los testigos para que verificaran. Tenía pelado un poquito y yo termino de destapar. No recuerdo si había lápices, cuadernos, calculadoras. Subimos por la escalera. La función era inspeccionar la vivienda. A ella se le explicó, eso fue verbal, en la sede de investigaciones e.f. la entrevista. No recuerdo si e.f. una autorización. Entraron Fernando, los dos testigos y mi persona. No dijo nada. Eduardo permanecía en la sala, la conserje subió al apartamento. La señora no quiso asistir. No recuerdo si la señora Auristela bajó. Ella dijo no quiero meterme en problemas, como 3 ó 5 minutos. Ella no observó nada. La patrulla 384. No recuerdo conversación entre ellos. Como a las 3 terminó. Nos informaron sobre el extravío de un Ipod y un Blackberry. Esa evidencia continúa con nosotros para llevarla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la evidencia la tenía yo, allá hay un sitio, puede ser el parque, permaneció en la sede. Eso está bajo llave. Allí hay armamentos. Esa llave sólo la tienen dos personas. Se saca la evidencia y se lleva al CICPC. Fui y la entregué como al mediodía, en el comando, en el departamento de resguardo de evidencias. Allá no reciben las evidencias si no llevo el oficio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

14) Declaración del ciudadano K.D.U.D. (testigo): El día, en el mes de enero, yo estaba cerca del Seguro Social en la avenida Las Américas, unos efectivos policiales se acercaron a mí para ser testigo, yo dije que sí, me dijeron algo cierto pero no tan cierto, buscaron a otro testigo, a la casa de los ciudadanos para hacer el allanamiento. Se hizo el allanamiento, se revisó todo el apartamento, en uno de los cuartos se encontró una cantidad de marihuana. En el otro cuarto, en un monedero de cuero, se encontró otra cosa ahí en la sala se preguntó si en el bolso tenía marihuana y dijo que sí, cuando yo llegué a la casa había una bolsa negra grande, yo no lo ví, el muchacho. Que eso fue realizado en la parte de abajo del edificio, eso estaba en la casa. Yo lo único que vi, que puedo dar fe de ello, es una porción de marihuana y otra porción más en un frasco. En un monedero de cuero había unos residuos. Eso fue en enero, día específico no recuerdo, los primeros 15 días. Eso fue a la 1:00 de la tarde, estaban buscando testigos en la calle. Yo estoy esperando la buseta, buscaron a la otra persona, todo el procedimiento se hizo estando el otro muchacho y yo. No sé dónde estaba ese testigo. El procedimiento tardó como media hora. Era una unidad policial identificada. Fuimos al edificio. Estaban los policías en el apartamento, el piso creo que es el tercero o segundo, en la transversal, allí están los edificios, el apartamento daba la vista al río. Se encuentra al lado izquierdo. Habían policías de civil, estaban armados, la mamá de los muchachos, los muchachos. El que me pidió que fuera testigo estaba uniformado. Los del apartamento estaban de civil, subimos por escalera. Nos acompañó unos funcionarios policiales. Con el testigo siempre estuvimos juntos. Yo no estuve presente cuando la policía entró al apartamento, cuando entré los policías ya estaban allí. No habían ingresado al cuarto. Cuando yo llegué estaban todos en la sala. La mamá buscó una señora, creo que era la conserje. La conserje sube, le da miedo y dice que no. La mamá dice yo puedo ser testigo de los muchachos. Tardó como media hora. Estaba desordenado pero no estaba como cuando terminamos de hacer el allanamiento, lo observé en el piso, en los cuartos, el plato es un freezbe, en el cuarto del muchacho de Fernando, en un recipiente de whisky allí se encontró un pedacito de marihuana y el freezbe volteado con restos de marihuana. Él dijo que eso era de él. Era como una caja de cubitos Maggie, picada por la mitad, contenía marihuana envuelta en papel aluminio. El hermano ocupaba el otro cuarto, no había cama, había un colchón en el piso, pegado en una esquina en la pared, había uno que estaba revisando, otro estaba y salía, la persona que estaba revisando decía que conste que se encontró esto. Era un monedero pequeño, había ramitas de marihuana, estaban allí metidas, luego para el cuarto de la mamá. No se encontró nada y luego se pasó a la cocina. Se puso encima de la mesa. El bolso estaba en un sillón de la sala, había un morral, le pregunta a Fernando si allí había droga, él dijo que sí, que en el bolso estaba eso, era un morral, era oscuro, el policía le preguntó a Fernando que si allí había droga y él dijo que sí. Entramos al apartamento perdidos, en el desarrollo de las actividades entendimos que era un allanamiento, había una bolsa negra enrollada, Fernando dijo que esa bolsa negra no es mía, eso estaba allí cuando yo llegué, que esa bolsa negra no era de él, eso lo pusieron encima de la mesa. La bolsa estaba recubierta por plástico y liga, esa bolsa negra no es mía, yo no tenía eso. Yo no estuve afuera de la residencia, mire viejito, era un chamo, si vas a declarar cuando termines de declarar, te vamos a zampar tres tiros, fuera de tu casa, fue más o menos cerca de donde yo vivo, me dijeron que era un teléfono de alquiler. Pasaron como tres semanas y media, te llamé para recordarte la declaración, nos llevan hasta S.J.. Él comenzó a hacer el acta, yo leí el acta, era mitad verdad, mitad mentira, yo me quería ir del apartamento como a las 4:00 de la tarde, primero pasé yo y luego el otro testigo. Yo no vi a la mamá, ni a más nadie. En el acta se decía que a Fernando lo interceptaron en la parte de abajo, eso es mentira, que dentro del bolso le sacaron droga. No puedo dar fe de eso, ni ante ustedes ni ante Dios, yo no conocía al señor Fiscal, a usted tampoco. Era camisa manga corta marrón y pantalón de vestir negro, era una camioneta doble cabina color rojo letras blancas. Me pidieron colaboración. Yo di mis datos. Dos uniformados, era como la una de la tarde. El policía era de color, no recuerdo los nombres de los policías, me senté detrás del chofer. Tocan la puerta, atiende otro policía. Nos hizo pasar, eran como 6 ó 7 policías, no había más nadie disponibles. Tres funcionarios se fueron a hacer la revisión de cada parte de la casa. Entramos cinco personas. Ellos se fueron aparte. Fernando el que tiene camisa manga larga, todos estaban en la sala. Todos estaban en la sala. No observé cuando lo llevaron a S.J., no estaban esposados. No recuerdo algo con un Blackberry, hubo un incidente con la computadora de Eduardo, yo no reclamé algo. Eso estaba en el acta. El acta tiene elementos verdaderos y falsos. Creo que anoté ese número. No se refirieron.

15) Declaración del acusado F.J.M.P.: ese día yo salí de clase, estuve un rato, había llegado a 10 para la 1:00 de la tarde, Estaba el oficial Avendaño sentado, me dice usted vive ahí, abre mi mamá la puerta, comenzamos a conversar, sale un vecino. No se pudo promover. Subió E.A., me metieron a empujones, entra W.S., con una bolsa negra debajo del brazo, la puso en una esquina, trato de pegar gritos, me obligaron a sentarme, me puse intenso, me pareció humillante, mi mamá se percata de la situación, ella estaba en shock, llamé testigos, vamos a esperar como a los 40 minutos llegaron los testigos. En eso llegaron los testigos, Sotelo había introducido, yo me dirijo a los testigos, le dije yo no tengo eso, la conserje se puso nerviosa. Revisaron los cuadernos. Tenía un poquito de marihuana, yo tenía dos días de salir del hospital. Tenía ansiedad. Vengo saliendo de desintoxicación. Fueron a mi cuarto. Yo estaba consumiendo heroína. Había dos cuadritos en mi cuarto. No me acordaba que lo tenía ahí. El freezbe eran semillas y palitos y en el cuarto de mi hermano encontraron una pequeña porción, había dos oficiales más, la panela la metió W.S.. No sobrepasa los 10 gramos, al otro día W.S. y Luis nos sacan del lugar. El bolso está en mi casa. Yo le dije eso lo está metiendo ellos. No vimos lo que ellos sacaron. No considero que es justo que yo esté en ese lugar, no tener control sobre eso. Estoy de acuerdo con lo que dijo el joven a excepción, la panela la trajo W.S.. Una vecina dice que ella vio a los funcionarios, a mi familia la tienen amenazada. Los policías cobraron una extorsión, estoy preso. El 12/01/2011, como hasta las 12 y 20, lo que tenía me la regalaron, pasó la vecina, residencias L.F., torre “C”, apartamento 2-1. Él estaba solo, Avendaño sentado en las escaleras. Todos estaban en el edificio en otros pisos escondidos. Era un bolso color verde, cuaderno, calculadora y la hoja del cuaderno con la poquita droga. Tardaron como 45 minutos. Tratando de cuadrar las cosas. Segundo cuarto a mano izquierda, yo tenía un cuadrito de marihuana. No me acordaba que eso estaba ahí, el freezbe tenía semillas y palitos. Estaban los testigos, Flores, Sotelo y Araujo, en el otro cuarto consiguieron una porción de marihuana, revisaron el cuarto de mi mamá, le pedí ayuda a mi mamá, como 10 años, he consumido de todo, ellos no dijeron de la bolsa delante de los testigos. Me imagino por el olor la gente llamó. No vi lo que tenía la bolsa en octubre tuve un inconveniente con dos funcionarios. Nos estaban pidiendo 10 millones. De dónde vamos a sacar dinero. Ellos se metieron a la fuerza. El paquete lo pusieron de adorno. Tenía marihuana en el cuaderno, que me regaló un compañero por la ansiedad que yo tenía. No vimos lo que ellos pesaron. C.U., edificio 2-4, L.F..

16) Declaración de la ciudadana C.S.F. (testigo): folio 36.

Yo laboré en el Hospital Sor J.d.D. en el año 2008, para hacer estudios de encefalografía. Yo los reporto. Solo los reporto. Se hizo el 12/05/2009. Si es mi firma. Son hallazgos anormales en la actividad bioeléctrica cerebral. 8 a 10% de la población normal puede tener resultado anormal, por sí solo no tiene valor desde el punto de vista médico. Sólo depende del marco clínico. Sólo hago el reporte.

17) Declaración del ciudadano D.J.P.C. (testigo): en enero de este año yo me dirigía al seguro, un funcionario me pidió que fuera como testigo en un allanamiento, yo accedí, vi a un grupo de funcionarios vestidos de civil, llegamos los dos testigos, comenzamos el allanamiento, encontramos marihuana en unos platicos, en una cajita se encontró marihuana. El oficial tenía en el mueble una paca, 1 kilo, recuerdo que el oficial dijo que era de él, el oficial dijo que era de él que lo había incautado antes. Hecho que nosotros vimos. En enero, principios de enero 2011. Horas de la mañana, 11:00 de la mañana, frente al Seguro Social, un oficial uniformado, con camisa beige. Íbamos el otro testigo y yo. Nos llevaron hasta Los Samanes. Cuando entramos estaba la policía dentro de la casa. Un policía civil nos recibió y dijo vamos al apartamento. No conozco número de la torre y apartamento, creo que fue el tercer piso. Estaban funcionarios policiales, la mamá, los imputados, una señora que no fue testigo y nosotros dos como testigos. Nos explicaron qué íbamos a hacer nosotros, empezó el allanamiento en la esquina izquierda hacia el pasillo, encontraron un platico con restos, dijo que era marihuana. En el estante del TV se encontró un taquito, dijo que era marihuana. No recuerdo cuál de los dos hermanas ocupaba ese cuarto. En el otro cuarto se encontró restos de marihuana. En el cuarto de la madre no se encontró nada. Revisaron una biblioteca. Revisaron la cocina, no encontraron nada. El oficial nos mostró la paca grande como 1 kilo. Ambos cuartos del pasillo son de los hermanos. En el closet de la parte de arriba se encontró una bolsita con tacos. En el primer cuarto se estaban los testigos. El delgado estaba presente allí en el primer cuarto. En el segundo cuarto estaban presentes los oficiales y el de chaqueta. No se defendieron, con gestos de preocupación, asombro. En el momento que llegamos hacia el lado derecho, en el mueble pequeño, estaba el paquete, estaba envuelto, como una panela, estaba sellado, creo que era rojo. Estaba el envoltorio al lado de los oficiales. Que eso no era de él. Que eso se lo encontraron en el bolso del muchacho. Eso no lo observé. Tenía dos compartimientos el bolso, habían restos de lo que él dijo era marihuana. Estaba como regados. La madre decía que los jóvenes estaban en terapia porque consumían, que no eran distribuidores, estaba preocupada la madre. Los funcionarios lo metieron en bolsas de Garzón y luego en un koala, fuimos a S.J., esperamos un tiempo, luego declaramos. No he sido amenazado para declarar por este hecho. Salimos a las 3:00 de la tarde. Frente al Seguro Social. Que sí puedo seguir como testigo. Mi papá no fue conmigo al allanamiento. Era un oficial moreno. Se encontraba en el canal de bajada. En la camioneta me conseguí a otro testigo. No intercambié palabras. Él nos traslada hacia el apartamento. Ellos no estaban en la parte de abajo del edificio (los acusados). Como 6 ó 7 funcionarios estaban arriba. No recuerdo verles armamento. La señora era la conserje. La señora se asustó y decidió no ser testigo. La señora se veía muy asustada. Un taquito (pequeño), en una caja como de whisky, había un plato verde, en el mismo estante pero en lugares diferentes. Era una bolsita como maticas, cenizas. Yo no lo toqué, sólo lo mostró. El paquete ya estaba, vi el paquete. Alrededor del paquete estaba un funcionario, no vi que lo sacaran del bolso, yo no vi que lo sacaran del bolso. El oficial lo dijo. Que eso ya lo habían sacado del bolso. Nosotros no vimos si eso lo sacaron del bolso de él. Nosotros entramos y el delgado (Fernando) dijo eso no es mío. Los funcionarios no hicieron nada con el paquete. Las evidencias las metieron en una bolsa de Garzón. Nos llevaron en una Blazer blanca a S.J., en esa camioneta no iban ellos. Yo confié. Fallé de incrédulo. Yo voy a poner que tu viste. Yo erróneamente accedí a lo que dijo el oficial en parte, aporté mi dirección. No le di mi dirección a ninguna otra persona.

18) Declaración de la ciudadana K.C.P.V. (funcionaria): folio 39, eso fue un procedimiento que llevó la policía del estado Mérida, unos aprehendidos, un morral, una panela de presunta droga, un monedero con restos de semilla y se remitieron al laboratorio para la experticia toxicológica. Fueron reseñados y no presentaban registros. El procedimiento lo hice el 13/01/2011. Esa acta hace constar que en esa fecha recibí los detenidos y las evidencias. Yo no toco las evidencias. Simplemente las veo. Dos cuadros, de igual forma de marihuana. Un monedero de color marrón, un plato con restos vegetales. Los llevó E.A. a las 09:00 a.m.

19) Declaración de la ciudadana E.A.C.B. (testigo): Fernando fue mi paciente en la Fundación J.F.R., estuvo asistiendo a terapias de grupo. Luego lo asignaron a mí, me retiré de J.F.R., lo evalué de forma privada, él asistió regularmente a las consultas, creo que en diciembre hubo caído por consumo, decidí referirlo al HULA para ser evaluado. Hablo de diciembre del año pasado, diciembre 2010. Por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Recaídas parte de la enfermedad como tal, estaba deprimido, habilidad afectiva, trastorno psiquiátrico, susceptible a cualquier cambio, puede caer en depresión. El consumo es un trastorno psiquiátrico, es un paciente enfermo, para recibir ayuda y rehabilitación. Hubo mejoría en varias oportunidades. Que realmente necesitaba. Yo le vi buen pronóstico. En ningún momento se negó a los tratamientos que se les indicó. Fueron varios meses, primero en terapia de grupo y luego lo asignaron en forma individual. No recuerdo si fue por remisión de un tribunal penal. Ellos no están obligados. Recuerdo cannabis, a veces mezclan. En la fundación está la historia clínica. Si intentó dejar el consumo. Depende de la evolución del paciente para la desintoxicación. Privadamente lo traté varios meses. Dos veces al mes, a veces una vez al mes.

20) Declaración de la ciudadana M.E.M.N. (testigo): he recibido amenazas, declaración bastante fuerte, soy tía de Fernando y Eduardo. El 12/01/2011 yo me encontraba en mi casa, avenida Urdaneta. La mamá me llama y me dice que los muchachos habían sido detenidos. No recuerdo la hora, llego a S.J., salieron varias personas, me preguntaban qué relación tenía con ellos. Soy tía, me dijeron que tenía que buscar un abogado, les dije que si ellos conocían a un abogado, dijo que era O.L.. Vamos hacia fuera, hacía llamadas, decía que al juez, que al fiscal. Me dicen que 50 millones y le entregamos a los muchachos, 10 millones y se los ponen mañana libres. Dije no tengo dinero, yo le hago el cheque a usted, me siguió a mi casa, dime el nombre completo. Estaban dos funcionarios de inteligencia con ellos en el carro, les dije mañana después de las 10:00 de la mañana, que tenía que ser temprano, les hice con fecha 13 el cheque, me llamaron a mi casa, preguntaron por el cheque, dije que por honorarios profesionales, es el señor E.A., pensé que se lo endosó, con el tiempo vi que era funcionario actuante, que cuide al sobrino, que cuide a mis hijos, tengo miedo, pido medida de protección, medida de seguridad, temo por mi vida. Yo no sé, yo no ofrecí dinero. Él me pidió 50 millones. Yo no ofrecí. Yo no tengo. Yo le dije a Llinas sígame, él se estacionó. Yo creía que era con la de Gato. Yo vi al funcionario que se asoma, el que me lo ofreció. Yo pedí la copia del cheque, me dijeron que ese señor era E.A., ellos saben donde vivo yo y todo. Me han dicho que es la sede de Inteligencia. Yo me llevaba las manos a la cabeza. Y yo decía de dónde voy a sacar ese dinero. Yo me creí el cuento, pareceré tonta. Yo pensé que los muchachos me los iban a entregar. Me decían 50 millones y le entregamos a los muchachos. 10 millones y se los entregamos mañana. Porqué no los soltaron, de paso saben dónde vivo, yo siento miedo. Yo comenté esto a D.B., de derechos fundamentales. El 12/01/2011 como a las 5:00 de la tarde, a mí me llamaron a las 4:30, la mamá. Me dijeron que era por droga. Pero no me explicaron mucho. Me dijeron que Fernandito estaba muy mal. No me supieron decir, uno decía 1 kilo y tanto, otro kilo y medio, a ellos se les ayuda, no me dijeron dónde los habían detenido. Que me llegaron al apartamento. A ellos los sembraron, dijo la mamá. Yo hablo con el abogado delante de los funcionarios, me dice que me salga. Me dice que 50 millones y los ponen libres. No mencionó nombres de juez o fiscal. Eso era oscuro. Como a las 08:00 de la noche, yo le cobro por mi servicio 8 millones, creo que la mitad empezando y la mitad después. Más adelante él pidió el dinero, creo que fue 3, 3 mil, no recuerdo cuando le dimos ese dinero. Fue en cheque, el cheque dice O.L.Q.. Yo me fui con la cédula y le hice el cheque. Llinas llevaba un carro como dorado. Yo hice el cheque y se los entregué. Yo dije espero que me cumplan. El abogado dijo mañana están libres. Calculo que recibí la llamada a las 10:00 ó 10:15, yo dije casi preciso fue dando largas al procedimiento. Como 15 días los presentó.

21) Careo entre los funcionarios W.S., H.A.A., E.G.A.S. y el testigo K.D.U.:

W.S.: 12/0/2011. Llamada sede de investigaciones voz femenina en la avenida Las Américas, torre “C”, delgado moreno, que se encontraba vendiendo droga. Salimos de la sede frente al Seguro Social, se buscaron dos ciudadanos como testigos. Estaba el ciudadano. Le revisé el bolso, tenía una panela de restos vegetales, restos en dos hojas de cuaderno, dijo que tenía más en el apartamento. Nos facilitó el acceso la señora Auristela en un cuarto, un plato con restos vegetales. E.J.M.P.. Se hizo revisión. No se encontró más evidencias.

H.A.: Se recibió llamada, se comisionó a funcionarios, que nos trasladáramos a la torre “C” de L.F.. Salió un carro y entramos, al frente se observó la persona. Nos bajamos, revisó en el sitio. Fuimos al piso 2-1, se tocó, una señora salió identificada como la mamá Auristela.

E.A.: se buscó testigos, se le incautó una panela envuelta en cinta de color rojo en el morral habían tres cuadros envueltos en papel, en el apartamento salió Auristela, ingresamos al inmueble. Inspección personal en presencia de los testigos, porciones incautadas en el cuarto del hermano, un monedero marrón, fuimos a la sede de inteligencia, la mamá fue a la sede de inteligencia. E.f. la autorización.

Kevin: Quiero decir algo muy claro, me solicitaron colaboración, yo colaboré con ellos. Yo decidí colaborar, como lo hago hoy como lo expresé el mes de junio, yo soy objeto de amenaza, han continuado las amenazas, estoy presentando problemas de salud, registra las palpitaciones de mi corazón. Eso hace más de 9 meses. No tengo los eventos claro sobres esos hechos. Yo sigo mi vida normal. No recuerdo bien lo que pasó.

Wilmer: claro que sí, en presencia del testigo se realizó la inspección delante del testigo. En la patrulla 384. Nosotros estábamos a cargo del procedimiento. No se han identificado. Me llaman de El Vigía, es un número de Cantv. No se han identificado. Siempre me trancan. Me insultan, cabrón, insultos que escuchas en la calle. Que no venga a declarar. No te vamos a seguir perdonando, he decidido mudarme. Me dicen no vayan a declarar. Yo sé que se encontró droga, eso fue el shock, sé que subimos al apartamento. Los destalles no los recuerdo, en una camioneta nos trasladaron identificada como policial. Recuerdo el rostro de todo el mundo. Yo me senté atrás. Es una unidad de inteligencia. No recuerdo bien. Pudo haber sido que sí pudo haber sido que no, recuerdo que se encontró droga. Gracias a Dios que no se encontró armas, pudo ser peor. El señor Kevin estuvo presente en la inspección del señor Fernando.

La patrulla decía policía. Yo creo que era blanca de doble cabina. Ellos leyeron artículos de la Constitución. No recuerdo si estaban uniformados. Eran dos personas. Me abordó el que venía de copiloto. Eso fue rápido como 10 minutos. No recuerdo el color de la piel. Nos dicen van a ser testigos, que va a ser rápido. Creo que el señor estaba manejando, Avendaño. Creo que era el señor. No me acuerdo como ingresamos. Creo que fue caminando. Creo que se quedó en el vehículo. No recuerdo. Subimos al apartamento. Una señora morena de cara flaquita. No recuerdo. Había más personas. Entró una señora y después se fue. Se encontró marihuana en un pote que estaba allí. Fernando es el muchacho moreno. No recuerdo si a él lo encontraron con un bolso y con una panela de marihuana. No recuerdo. No recuerdo. Salimos como a las 4 p.m. Nos trasladaron en un vehículo civil. No estaba identificado. Lo conducía un señor moreno de bigotes, no me acuerdo. Yo creo que ese señor estaba al inicio. Creo que sí. No recuerdo. Yo creo que no estaban otras personas de civil en esa casa. No he participado como testigo, es la primera vez que participo como testigo. En la sede de inteligencia estuvimos un rato, estuvimos esperando. Si firmé un acta después me fui, firmé y me fui. Estaba en el canal de bajada.

21) Careo entre los funcionarios E.A., H.A.A. y W.S., y el testigo D.J.P.C..

Dany: En enero un oficial uniformado me abordó en el Seguro Social y me pidió ser testigo de un allanamiento, subimos al apartamento. Ya habían policías adentro, estaba encima de un mueble la panela, habían policías, había una señora que se fue, revisaron en un cuarto, en un platillo había unas sobras, en el segundo cuarto arriba encontraron restos, revisaron la cocina.

Eduard: El jefe de la comisión era yo, se hizo el procedimiento como lo dice la ley, en presencia de los testigos, se revisó y se encontró la panela. Se revisó el apartamento. Se encontró las dos evidencias, se hizo como lo manda la ley. A los testigos se les hizo entrevista, firmaron igual la entrevista en la sede de inteligencia, igual la señora Auristela, la conserje se retiró del apartamento, el de la semana pasada se contradijo.

Avendaño: Fue procedimiento que se hizo ajustado a derecho. Se están contradiciendo los testigos, hicimos un procedimiento ajustado a derecho, se ha alargado tanto. El testigo dijo que era blanca, este dice que es vino tinto.

W.S.: Yo fui el funcionario que revisé. Doy fe que fue en presencia de dos testigos. Todo se hizo presencia de los dos testigos. los trasladamos en un Toyota blanco.

Eduard: Yo estuve cuando ubicaron los testigos, frente al Seguro Social, unidad 384 de inteligencia, de color blanco. Íbamos cinco funcionarios.

Avendaño: Yo iba en la parte de atrás, yo estaba de civil.

La contradicción es muy clara. Es un Toyota chasis largo. El otro dijo que lo habían amenazado. Estamos combatiendo el delito.

Wilmer: Los testigos se recogieron en el Seguro Social. Yo me bajo, estaban los dos testigos, me comisionaron para revisar el bolso.

Eduard: Los dos testigos visualizaron el procedimiento policial. La señora nos autorizó a entrar al apartamento.

Wilmer: A ellos se ubicó en un sitio donde observaron todo lo que estábamos haciendo. Una bolsa negra con una panela de restos vegetales. El señor Dany vio eso.

Danny: Ninguno de los tres me contactó, un funcionario de piel oscura. Cuando yo llegué la panela estaba en el mueble. Yo firmé en el acta. Confié erróneamente. Yo lo firmé. Yo leí la declaración. Ninguno de ustedes tres me abordaron, en una blazer blanca hasta el apartamento con la policía.

Eduard: No tenemos blazer blanca, de un oficial. No estaba identificada.

Dany: Yo mantengo mi declaración

Avendaño: La contradicción la tienen ustedes los testigos.

Danny: Me abordó un funcionario moreno.

Avendaño: No me han amenazado. No me han llamado.

Danny: Yo no estaba en un lugar.

Eduard: El procedimiento se hizo ajustado a derecho. Que ahora el testigo quiera decir una cosa que no ha pasado. Estamos en octubre. Fue una porción bastante grande. Hubo una llamada telefónica. Pasó asó.

Dany: Eso no pasó. Yo tengo qué perder diciendo mentiras. Yo no estaba en el estacionamiento. Me abordó un testigo de piel oscura uniformado. Yo vi lo que encontraron.

W.S.: La revisión la hice yo en presencia suya. Usted estaba. En la entrada de la residencia. Usted estaba parado al lado mío. Yo saqué la bolsa. Yo lo vi. Usted lo vio.

Dany: Yo no estaba.

W.S.: Él estaba ahí presente. Debajo del colchón había un monedero con restos de droga. Ellos en todo momento estaban conmigo. Había un monedero de color marrón.

Dany: Recuerdo que fue en un closet, no en el colchón. No recuerdo.

Eduard: El monedero se pasó como evidencia.

Eduard: El ciudadano estaba presente cuando se encontró lo del morral.

Eduard: El conductor era W.S..

Dany: Yo estaciono en Los Caravalos, canal bajando, antes de entrar al Seguro nos abordó el funcionario. El oficial me aborda con la franela beige, de piel oscura. Estaba con uniforme reglamentario. Yo me monté en la unidad vino tinto Nissan. Los funcionarios mantienen discrepancias.

Avendaño: La patrulla nunca estuvo.

Dany: Yo no me monté.

Avendaño: Esto es un careo, esto es mentira.

Dany: Eso es una grosería. He sido testigo una sola vez en la vida. En la camioneta vino tinto, allí estaba Kevin, intercambiamos nombres. No nos conocíamos.

Dany: La patrulla nos llevó al lugar del procedimiento. La patrulla nos llevó hasta adentro. Nos recibió un funcionario de civil. No recuerdo, creo que él (Eduard A.), abajo en el estacionamiento, en al apartamento ya estaban funcionarios ahí. No recuerdo qué funcionarios estaban en planta baja, ahora no recuerdo.

Al sargento lo recuerdo arriba. Wilmer estaba en el apartamento parado. Se consiguió un platillo, en una cajita metálica cuadritos en la segunda habitación a la izquierda, en el closet se consiguieron restos. Avendaño no vio el bolsito marrón.

Dany: No recuerdo.

Avendaño: No recuerdo ningún bolsito. Insisto en que los testigos se están contradiciendo. Lo que yo digo hay muchas contradicciones. Kevin estuvo ahí sentado, que estaba identificado.

Eduard y Avendaño: desconocemos quien tiene una blazer blanca. Yo no haría un procedimiento con mi carro.

Dany: Fernando señaló la panela y dijo eso no es mío. La panela estaba en el mueble, en el espaldar, la panela estaba cerca de un funcionario. Cerca de un mueble. No recuerdo si había matas. La señora estaba nerviosa. Es conserje del edificio. Prefirió retirarse. Vi a Fernando y a Eduardo en el apartamento. No tuve relación con Fernando antes. Yo no he sido amenazado ninguna de las partes. Yo firmé por buena fe y confiado.

Avendaño: Ahí sí estás errado.

Dany: Un traficante es un peligro. Yo erré. En la parte de abajo no estaba Fernando. Yo no vi eso.

Avendaño: No recuerdo el procedimiento ni el bolsito.

W.S.: Había un monedero que había debajo un colchón.

Avendaño: Hicimos un procedimiento ajustado a derecho.

Dany: Yo no vi nada en planta baja. Si recuerdo que en el apartamento estaban los funcionarios.

Creo que Eduardo y F.e. hacia el comedor. Fernando dijo que eso no era de él.

Dany: íbamos en una blazer blanca.

Avendaño: el otro dice que estaba rotulado. Lo que yo digo es él dice una cosa, el otro dice otra cosa, me extraña.

Dany: Ven se está contradiciendo el mismo.

Avendaño: Los dos estaban en el mismo sitio. Yo no me estoy contradiciendo.

Dany: Yo no estaba ahí viendo cuando sacó la panela. La pantalla está bien montada.

Eduard: Los tres si damos fe que el joven estuvo desde el inicio del procedimiento.

Dany: No estuve presente en el estacionamiento. No he aportado dirección, ni mis datos a otras personas ajenas al procedimiento.

21) Declaración del ciudadano E.A. (funcionario): la semana pasada me informaron eso, yo sí cobre eso 10.000 bolívares, El doctor. Llinas me lo prestó él a mí. Yo no soy abogado. Le dije a la cajera. Es un defensor, a la señora no la conozco. Si quieren lo pueden citar. Él puede decir qué pasó allí. Aquí tengo una copia de pago, lo pueden citar para yo proceder legalmente qué debo hacer yo, en mi trabajo me está afectando, no sé qué dijo la señora aquí o qué alegaría ella. 10.000 bolívares. El Dr. O.L. gestionó mi divorcio. Tenía una casita que tuve que vender, yo le cancelé 2.000 bolívares de ganancia a 20% de interés, eso está ahí. Él me firmó unas letras aquí está el original (lo mostró). Lo cobré en la agencia de Milla, pedí la copia y me dijeron que no. No acompañé al Dr. Llinas a recibir ese cheque. Me dijo que estaba haciendo una defensa. No me dijo de qué defensa. No me dijo que era la defensa en qué había intervenido como funcionario actuante. No hablé con M.M..

22) Declaración del ciudadano Y.I. (funcionario): folio 21 inspección realizada el 13/01/2011, frente a la avenida Las Américas, L.F.. La hice con M.M. acceso de paso peatonal, edificios, pinturas color beige, al frente se ubica la línea de taxis “Por estas calles”. El 13/01/2011, con M.M.. Me correspondió ser técnico por las actuaciones policiales. Un ciudadano nos informó el sitio del hecho. El ciudadano no nos indicó su nombre. Frente a las residencias L.F., avenida Las Américas, era sitio abierto. No se encontró evidencia de interés criminalístico, para practicar en una residencia, en una inspección. No había habitantes en ese lugar. Hablo con el conserje y no había nadie en el inmueble. Doy fe de la existencia del lugar. Ratifico contenido y firma. Hay dos lugares donde se realizó el hecho punible, frente en las residencias L.F.. Dos sitios del hecho, residencias L.F. y un apartamento. Para dejar constancia que el sitio existe. Donde queda la línea “Por estas calles”, allí fue el primer sitio del hecho.

Documental: se incorporó por su lectura el acta de inspección ocular N° 176, de fecha 13.01.2011.

Las pruebas anteriormente señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer a este tribunal que durante el juicio no se demostró la culpabilidad de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., en la comisión de los delitos por los cuales los acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, por tanto, del cúmulo de dichas pruebas no se pudo atribuir a los mismos la responsabilidad penal por los hechos debatidos en el juicio, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a F.J.M.P. y a E.J.M.P., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que efectivamente los acusados resultaron detenidos en fecha 12.01.2011, en el conjunto residencial L.F. de Mérida, debido a la afirmación de los funcionarios de haberse encontrado en un morral que portaba F.J.M.P., una elevada cantidad de marihuana, y en una habitación de ese apartamento restos vegetales de la misma sustancia, habitación ésta ocupada por E.J.M.P.; no obstante en el juicio oral y público no se determinó la culpabilidad de los acusados, surgiendo una serie de dudas razonables que conllevaron al tribunal unipersonal a absolver a los prenombrados ciudadanos.

Esta convicción se deriva de la exposición de los funcionarios actuantes L.O.D., J.A.R.F., H.A.A., E.G.A.S. y W.O.S., quienes fueron los miembros que conformaron la comisión que en fecha 12.01.2011, en horas del mediodía se trasladaron a las residencias L.F., ubicada en la avenida Las Américas de Mérida, por haber recibido una llamada anónima, en la cual les informaron que en el estacionamiento de dicha residencia, se encontraba un joven, del cual le aportaron las características, distribuyendo droga, razón por la cual de manera inmediata conformaron la comisión, buscaron dos testigos de sexo masculino en las adyacencias del seguro social y se aproximaron a las residencias en mención, aprovechando que el portón del estacionamiento estaba abierto para ingresar al conjunto residencial, lugar en el cual observaron a un joven con las mismas características recibidas en la llamada, a quien abordaron e identificaron como F.J.M.P., encontrándole al mismo dentro del morral que llevaba consigo, una panela envuelta en material plástico negro y rojo contentiva de una elevada cantidad de marihuana, razón por la cual se trasladaron a la residencia de ese joven, ubicada en la torre C, apartamento C-2-1, lugar en el que la progenitora de nombre A.P., y otro joven, revisaron el lugar en compañía de los testigos, procediéndose a la revisión de la totalidad del inmueble, hallando porciones de droga, una en el cuarto de F.J.M.P. y otra en el cuarto de E.F.M.P..

Con respecto a las declaraciones rendidas por los prenombrados funcionarios actuantes, este tribunal debe señalar que los mismos fueron contestes en la mayoría de los datos que cada uno indicó durante el juicio, específicamente en cuanto al día, hora y lugar en que se llevó a cabo las detenciones de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., en virtud de hallar al primero de ellos una panela contentiva de marihuana, así como restos vegetales en las habitaciones de cada uno de los acusados, una vez que realizaron la visita domiciliaria, amparados en la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Es fundamental destacar que si bien es cierto, los 5 funcionarios actuantes coincidieron en gran parte de sus declaraciones sobre la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento, no menos cierto es que sus declaraciones no fueron suficientes para lograr establecer la verdad sobre los hechos debatidos en el juicio, quedando para el tribunal un conglomerado de dudas razonables que sumadas a las irregularidades evidenciadas en el juicio, conllevaron a absolver a ambos acusados, ya que no bastó las afirmaciones de los funcionarios miembros de la comisión policial para determinar si efectivamente F.J.M.P., se encontraba en el estacionamiento de su residencia con un morral en el que ocultaba una panela de marihuana, así como que en las habitaciones de ambos acusados se hallaran restos vegetales, también de marihuana.

La experta L.V.S.B., ilustró al tribunal sobre las actuaciones que le correspondió desarrollar, señalando que realizó experticias toxicológicas a ambos acusados, quienes resultaron positivos en orina, sangre y raspado de dedos, para marihuana, quedando señalado en el juicio que presuntamente tanto F.J.M.P. como E.J.M.P., habían consumido y manipulado marihuana, antes de sus respectivas detenciones, ya que los conocimientos científicos que este tribunal ha adquirido en juicios de esta materia, han enseñado que los metabolitos de la marihuana permanecen en el cuerpo del individuo que la ha consumido, hasta 5 días, concluyéndose entonces que ambos acusados pudieron hacer uso de la marihuana, y así se refleja también en el resultado del raspado de dedos, y ello significaría que los mismos no serían ajenos al contacto y manipulación de esa sustancia ilegal, sin embargo, en esta experticia se observó errores en la fecha y en la procedencia de la investigación que no pueden ser subsanados mediante la simple afirmación de un error de tipeo.

De igual manera la experta L.V.S.B., expuso que evaluó a diferentes muestras suministradas, entre ellas un morral, el cual contenía restos de marihuana, una panela con un peso de 788 gramos con 400 miligramos, un envoltorio con 5 gramos con 600 miligramos, otro envoltorio con 21 gramos con 900 miligramos y 3 gramos con 700 miligramos todos de marihuana. En relación a esta última experticia también se observó error en la fecha de su realización y en la cantidad de un peso bruto y neto, no quedando entonces establecido en el juicio qué ocurrió realmente en la realización de este examen de rutina de sustancias ilegales, ya que la experta solo se limitó a justificar la razón de los reiterados errores que se reflejan, tanto en la experticia botánica como en la toxicológica, como simples errores de tipeo, circunstancia ésta que no debe ser avalada por este tribunal, ya que si bien es cierto, como seres humanos no estamos exentos de equivocarnos, tampoco esta propensión al error podría justificar que prácticamente la totalidad de las experticias estén viciadas por esas fallas, que a la final no aportaron la información fidedigna para ser valoradas en el juicio.

El ciudadano J.C.R.S. manifestó que el acusado F.J.M.P., el día 12.01.2011, fue a clase a la materia que él enseña, pero que no podía afirmar a qué hora hizo acto de presencia en la facultad, toda vez que no lleva un control al respecto. Del contenido de esta declaración no se obtuvo información alguna que permitiese establecer la verdad sobre los hechos debatidos en el juicio, y por tanto se deshecha en su totalidad.

Los profesionales de la medicina M.V.G., S.D.S.J.D.d.Z., H.d.M.D.M., L.J.Á., C.S.F. y E.A.C.B., en sus respectivas declaraciones, manifestaron que en diferentes épocas y circunstancias les ha correspondido tratar como especialistas o atender según sus funciones a los acusados F.J.M.P. y a E.J.M.P., por problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, indicando cada uno de ellos los roles desempeñados y lo que conocían de cada uno de los acusados como pacientes, ya sea como médicos tratantes de la fundación J.F.R., o bien como médicos residentes de la unidad de psiquiatría del IAHULA, por razones médicas de rutina o por consultas privadas, afirmando los mismos que en efecto ambos acusados están vinculados con sustancias ilegales, por el consumo de las mismas, y en el caso de E.J.M.P., también por alcohol. Estas declaraciones no permitieron establecer de modo alguno la verdad sobre los hechos debatidos en el juicio, ya que ninguno de los mencionados profesionales de la medicina, presenciaron lo ocurrido en fecha 12.01.2011, en las residencias L.F. de Mérida, donde habitan ambos acusados, en tal sentido mal podrían indicar circunstancias sobre los hechos objetos del debate. El consumo de sustancias ilegales de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., es lamentable, como en todos los casos similares, pero por ser el consumo una conducta atípica penalmente, mal podría basarse un juicio en esa triste adicción, quedando claro que no era el tema a discutir, aunque no se puede dejar pasar por alto, que evidentemente ambos acusados están vinculados con el tema de las drogas, y ello desencadenó que los mismos estén sometidos a un proceso penal.

La ciudadana A.d.C.V.M., expuso que es conserje de la residencia donde habitan los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., que en una oportunidad la llamaron para que sirviera de testigo, que se sintió mal porque sufre de la tensión y se retiró del lugar. Del contenido de esta declaración no se logró extraer datos relevantes sobre la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento policial en el apartamento donde residen los acusados que nos ocupan, debido a que la misma se retiró de ese lugar, por sentirse mal de salud, es decir, que no logró evidenciar cómo se llevó a cabo el allanamiento y por tanto mal podría afirmar circunstancia que no logró observar.

La ciudadana A.P.S., manifestó que el día 12.01.2011, en su residencia ubicada en el apartamento C-2-1, de las residencias L.F. de Mérida ingresó a su residencia una comisión policial para realizar una revisión de rutina, que ella permitió el acceso, que estuvo presente la conserje a quien luego le autorizaron retirarse porque estaba muy nerviosa, que estaban presentes dos testigos y que luego de la revisión total de la residencia, no encontraron nada. Esta declaración solo ratificó que en fecha 12.01.2011, se llevó a cabo una visita domiciliaria en las residencias de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., ubicada en el apartamento C-2-1 del conjunto residencial L.F., situación ésta que quedó plenamente demostrada en el juicio, sin embargo según lo afirmado por esta ciudadana, en ese lugar no se encontró ninguna evidencia delictual, lo cual se contrapone plenamente a las declaraciones de los funcionarios actuantes L.O.D., J.A.R.F., H.A.A., E.G.A.S. y W.O.S., quienes señalaron que tanto en la habitación de F.J.M.P. y en la de E.J.M.P., hallaron restos de marihuana. Es evidente que por tratarse de la progenitora de ambos acusados media un sentimiento natural y humano, de señalar todo aquello dirigido a exculpar a sus hijos, por tal motivo, de esta declaración se desprenden circunstancias que generaron mas dudas en el tribunal, como aquella aseveración sobre la no autorización por escrito dada a los funcionarios actuantes para que ingresaran a la vivienda, sin embargo reconoció la firma de una autorización inserta al folio 12 de las actuaciones. Asimismo, también refirió que tuvo conocimiento que se encontró algo ilegal, pero que no supo de qué se trataba.

Son notables las contradicciones en las que incurrió la testigo A.P.S. durante su declaración el interrogatorio realizado por las partes, por lo cual se reitera lo antes expuesto, es decir, que de esta declaración solo se extrajo la fecha, lugar y hora aproximada en que se produjo la detención de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., no quedando plenamente establecido en el juicio, si en efecto los mismos cometieron los delitos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público.

El testigo K.D.U.D., señaló que un día del mes de enero de este año, unos efectivos policiales se acercaron para solicitarle fuese testigo de un allanamiento, en compañía de otro ciudadano, que se revisó todo el apartamento, que en uno de los cuartos se encontró una cantidad de marihuana, como también en otro cuarto, en un monedero de cuero, que cuando llegó a la casa había una bolsa negra grande, que lo único que vio y podía dar fe de ello, era una porción de marihuana y otra porción más en un frasco, que en el acta se decía que a Fernando lo interceptaron en la parte de debajo de la residencia, que eso era mentira, que dentro del bolso le sacaron droga y que no podía dar fe de eso porque no estuvo presente.

El testigo K.D.U.D. por medio de su declaración contradijo en gran parte las declaraciones de los cinco funcionarios actuantes, toda vez que de manera contundente y segura aseveró que no estuvo presente cuando en el estacionamiento de las residencias L.F., al acusado F.J.M.P., le encontraran una panela contentiva de marihuana que el mismo ocultaba dentro del morral que portaba, en tal sentido esta afirmación echaba por tierra las afirmaciones de los funcionarios actuantes y el delito más grave atribuido al acusado en mención no se configuraría. Este tribunal observó en esa oportunidad a un testigo, claro, directo y contundente, que reiteró de manera segura que no evidenció que al acusado F.J.M.P., en el estacionamiento de su residencia, le realizaran una inspección personal, generando dudas al respecto en el juicio, lo que conllevó a que el representante del Ministerio Público, solicitara un careo entre tres funcionarios actuantes y el mencionado testigo, en virtud de las notables contradicciones reflejadas en su declaración y la de los funcionarios policiales, careo éste que se llevó a cabo y será analizado más adelante.

La declaración del acusado F.J.M.P., se centró en reiterar lo manifestado por el testigo K.D.U.D., es decir, que dentro de su morral no había envoltorio alguno contentivo de marihuana, que W.S. ingresó a su residencia con una bolsa negra debajo del brazo y que solo encontraron en su habitación y en la de su hermano restos de semillas vegetales, los cuales no excedían de diez gramos. Esta declaración al ser valorada por el tribunal, no contribuyó al esclarecimiento de los hechos, ya que ninguna de las versiones aportadas por las partes, prevalecieron en el juicio, al contrario generaron una gran cantidad de dudas razonables que conllevaron al tribunal a hacer uso del principio in dubio pro reo, y en razón de ello se absolvieron a ambos acusados.

Por su parte el testigo D.J.P.C., manifestó que en enero de este año se dirigía al seguro, cuando un funcionario le pidió que fungiera como testigo en un allanamiento, que accedió a la petición, que comenzaron el allanamiento y encontraron marihuana en unos platicos y en una cajita, que el oficial tenía en el mueble una panela, que el oficial dijo que era de F.J.M.P. que lo había incautado antes. La declaración de este testigo también dejó de lado las afirmaciones de los cinco funcionarios actuantes, al afirmar que cuando hizo acto de presencia en la residencia de los acusados, en un mueble tenían una panela que según afirmación de los funcionarios actuantes, la habían hallado a F.J.M.P., cuando el mismo se encontraba en el estacionamiento de las residencias L.F. y que solo evidenció el hallazgo de restos vegetales en las habitaciones de ambos acusados. Este tribunal observó a un joven que mantuvo una postura de naturalidad y tranquilidad al declarar, muy seguro de si mismo, ratificando lo expuesto por K.D.U.D., en cuanto que solo observaron los pocos restos de marihuana en las habitaciones de los acusados, más no el envoltorio que según los funcionarios estaba en el morral de F.J.M.P., debido a que no presenció esa acción policial.

Esta declaración evidentemente contradijo las afirmaciones de los funcionarios actuantes, no quedando claro para el tribunal quién dijo la verdad, quién la ocultó, quién mintió, razón por la cual también se llevó a cabo un careo por petición de la vindicta pública, cuya motivación se expondrá en el subsiguiente desarrollo de esta sentencia.

La experta K.C.P.V., indicó que en fecha 13.01.2011, recibió como parte de su labor en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, a dos aprehendidos, un morral, una panela con presunta droga, un monedero con restos de semillas y un plato con restos vegetales y que los recibió de parte del funcionario E.A.. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que se llevaron a cabo labores de investigación cotidianas, como es recibir a unos detenidos con las evidencias, y dejar constancia de ello en las actas correspondientes, no obstante de esta declaración no se extrajo información alguna que permitiese establecer la culpabilidad o la inocencia de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., sobre los hechos debatidos en el juicio.

La testigo M.E.M.N., expuso que ha recibido amenazas, que era tía de Fernando y Eduardo, que el día 12/01/2011, se encontraba en su casa ubicada en la avenida Urdaneta, cuando recibió una llamada de la mamá de los acusados, quien le refirió que los muchachos habían sido detenidos, por tal motivo se presentó en S.J., lugar en el que indicó que era tía de los acusados, que le recomendaron al abogado O.L., quien decía hacer llamadas al juez y al fiscal, que le pidieron 50 millones para que le entregaran a los muchachos, que convinieron solo 10 millones como honorarios profesionales, señalándole que le daría un cheque, que el abogado la siguió a su casa, que estaban dos funcionarios de inteligencia con el abogado en el carro, que al día siguiente la llamaron del banco para conformar el cheque, que ella indicó que lo emitió por honorarios profesionales, que en la llamada le señalaron que lo estaba cobrando un señor de nombre E.A., que con el tiempo se percató que era uno de los funcionarios actuantes, y consignó copia del mencionado cheque. Esta declaración trajo a conocer en el juicio la participación de un funcionario actuante, específicamente del jefe de la comisión E.A., en una actividad bancaria en la cual el mismo no tenía relación alguna, ya que tal y como lo afirmó la testigo, el cheque se emitió como pago de honorarios profesionales al abogado O.L., quedando claramente en entredicho y cuestionada la postura del funcionario E.A. en este procedimiento, razón por la cual cabe cuestionarse ¿Qué credibilidad merece un funcionario actuante que al día siguiente figura cobrando un cheque emitido por un familiar de los detenidos? ¿Se corresponde a la ética y a la moral actuar de esa manera? Evidentemente no merece credibilidad una persona que actúa de esa forma, ya por la razón que sea, éticamente no estaba facultado para cobrar un cheque de un familiar de unas personas, que ni siquiera pasadas 24 horas, había detenido. Considera esta juzgadora una situación bastante delicada la planteada por la ciudadana M.M.N., y en razón de ello se envió copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, para que se activen los mecanismos pertinentes, tal y como lo solicitó el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida.

En este orden de ideas, este tribunal observó a una testigo visiblemente nerviosa, asustada y desencajada por la situación que estaba enfrentado, pero sincera al declarar, y claramente este tribunal mal podría dejar de lado esta grave situación y dar valor a las declaraciones de los funcionarios actuantes, al conocer que en efecto un cheque emitido por motivo de honorarios profesionales, haya sido cobrado por el jefe de la comisión que realizó el procedimiento en fecha 12.01.2011, en el cual resultaron detenidos los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., lo cual acrecentó las dudas en la juzgadora sobre la veracidad o no de los hechos, y por ende sobre la culpabilidad de ambos acusados en los hechos debatidos en el juicio.

En fecha 22.09.2011, se llevó a cabo un careo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los funcionarios actuantes W.S., H.A.A., E.G.A.S. y el testigo K.D.U., en el cual los tres funcionarios actuantes mantuvieron sus declaraciones, reiterando que en fecha 12.01.2011, realizaron un procedimiento policial en las residencias L.F., debido a una llamada telefónica, razón por la cual buscaron dos testigos, quienes presenciaron que en el estacionamiento de la mencionada residencia hallaron a F.J.M.P., dentro de un morral que portaba, una panela contentiva de marihuana, y ello conllevó a que se trasladaran a la residencia del mismo, en la cual hicieron un allanamiento con la autorización de la progenitora de ambos acusados, lugar en que hallaron en cada una de las habitaciones de los acusados, restos de vegetales de marihuana. El testigo por su parte manifestó que en esa oportunidad él colaboró con las autoridades policiales, que ha sido objetos de amenazas y que no recordaba bien lo que había pasado.

En tal sentido este tribunal no logró extraer del careo, quién o quienes mentían o por el contrario decían la verdad, ya que los funcionarios actuantes reseñaron nuevamente lo acontecido y el testigo sin la determinación y contundencia de su primera declaración realizada en el mes de junio, indicó no recordar lo acontecido, por lo cual es fundamental preguntarse: ¿Qué sucedió realmente en este procedimiento? ¿Quién ha amenazado al testigo K.D.U., quien se hallaba visiblemente afectado? Las respuestas a estas interrogantes no las encontró este tribunal en el desarrollo del debate, al finalizar el juicio, esta juzgadora se encontraba en las mismas circunstancias del inicio, es decir, conoció sobre unos hechos presuntamente perpetrados por los acusados en fecha 12.01.2011, más no logró determinar qué sucedió realmente.

La situación planteada por K.D.U., sobre las constantes amenazas recibidas para que no declarara en el juicio, se entienden como la razón por la cual señaló que no recordaba lo acontecido, solo refirió algunas situaciones que no incriminaban directamente a F.J.M.P., y no debe dejar pasar por alto este tribunal, que al folio 288 de las actuaciones, cursa un escrito consignado por el defensor privado de los acusados, mediante el cual informa las direcciones de los dos testigos del procedimiento efectuado el 12.01.2011, y ante el llamado de atención de parte del tribunal al respecto, manifestó que dichas direcciones se las había aportado los familiares de los acusados, lo cual refleja otra irregularidad en este proceso, ya que las direcciones de los mismos, debían permanecer en reserva, tal y como lo efectuó el tribunal una vez que las recibió de parte del Ministerio Público. Por tal motivo, surgió otra duda en el juicio, sobre las amenazas recibidas por K.D.U., es decir, ¿Quién lo amenazó? ¿Quién lo contactó? ¿Interfirieron los familiares de los acusados en el ánimo de los testigos para que no aportaran la verdad en el juicio, familiares éstos que incluso en las audiencias reflejaban una actitud irrespetuosa ante el tribunal? Las respuestas ante tales cuestionamientos no fueron esclarecidas en el juicio, y evidentemente formaron parte de las razones por las cuales se absolvieron a F.J.M.P. y E.J.M.P..

En este mismo orden de ideas, se realizó otro careo entre los funcionarios W.S., H.A.A., E.G.A.S. y el testigo D.J.P.C., en el cual como en la oportunidad anterior los tres funcionarios actuantes mantuvieron sus declaraciones, reiterando que en fecha 12.01.2011, realizaron un procedimiento policial en las residencias L.F., debido a una llamada telefónica, razón por la cual buscaron dos testigos, quienes presenciaron que en el estacionamiento de la mencionada residencia, hallaron a F.J.M.P., dentro de un morral que portaba una panela contentiva de marihuana, y ello conllevó a que se trasladaran a la residencia del mismo, en la cual hicieron un allanamiento con la autorización de la progenitora de ambos acusados, lugar en el que hallaron en cada una de las habitaciones de los acusados, restos de semillas y restos vegetales de marihuana. El ciudadano D.J.P.C., por su parte manifestó que en el mes de enero fue testigo de un allanamiento en las residencias L.F., que cuando ingresó al apartamento ya se encontraban funcionarios policiales dentro del mismo, que observó sobre un mueble una panela y que en las habitaciones de los acusados hallaron restos vegetales de marihuana.

Del resultado de este careo el tribunal tampoco logró establecer quién mentía y quién decía la verdad, ya que los funcionarios actuantes manifestaron que ambos testigos presenciaron la revisión de F.J.M.P. desde el estacionamiento y evidenciaron que el mismo tenía en su poder un envoltorio negro contentivo de una panela de marihuana, y contrariamente el testigo D.J.P.C., contundentemente mantuvo su postura y señaló que no estuvo presente en el estacionamiento y no observó la incautación de la mencionada panela de marihuana. En consecuencia, esta juzgadora visualizó dos posturas antagónicas que no permitieron establecer la verdad sobre los hechos, quedando una sensación de falsedad y artimaña en este caso, que evidentemente no hubiese permitido sustentar una sentencia condenatoria.

El funcionario E.G.A., quien fue promovido como nueva prueba por el Ministerio Público, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró que en efecto cobró un cheque que le había dado el abogado O.L., en condición de préstamo personal, cantidad de dinero que ya había cancelado al abogado en mención y que no fue hasta la residencia de la persona que le emitió el cheque al citado profesional del derecho. Esta declaración no aportó datos algunos para esclarecer los hechos, y considera el tribunal que la misma es inverosímil y fuera de la realidad, ya que no se explica esta juzgadora que sucedan circunstancias como las narradas por la ciudadana M.M., y que al día siguiente de la manera más natural, un funcionario policial, cobre un cheque emitido por un familiar de las personas que el día anterior fueron aprehendidas por dicho funcionario, y evidentemente corresponderá a los entes competentes investigar al respecto.

El funcionario Y.I., indicó que en fecha 13.01.2011, realizó una inspección, frente a la avenida Las Américas, residencias L.F. en compañía de M.M., indicando las características de ese lugar, que al frente se ubicaba la línea de taxis “Por estas calles”. Esta declaración indicó las características de las inmediaciones de las residencias L.F., sin embargo también esta declaración generó dudas en el tribunal toda vez que refirió que el lugar de los hechos era donde se ubicaba la línea de taxis “Por estas calles”, y no el estacionamiento de las residencias L.F.. En cuanto al apartamento, no se logró conocer sus características y distribución, ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no lograron ingresar al mismo, por no encontrarse persona alguna en el inmueble cuando se iba a efectuar la inspección en ese lugar. Esta prueba también fue incorporada por su lectura lo cual reiteró lo expuesto por el experto Y.I. en su declaración.

Este tribunal analizó todas las pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad de F.J.M.P. y E.J.M.P., en los hechos atribuidos a los mismos por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual este tribunal absolvió a los acusados, por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, como consecuencia de las dudas razonables que invadieron al tribunal en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.

La inclinación del tribunal de señalar a F.J.M.P. y E.J.M.P., autores de los hechos delictivos debatidos en el juicio, estuvieron marcadas por dudas razonables, ya que no se constató que efectivamente los acusados ocultaran y poseyeren sustancias ilegales en un morral y en su residencia. En consecuencia, la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado (a), lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad, ya que la simple probabilidad de culpabilidad, da lugar a una sentencia absolutoria.

En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de la juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados, por tal motivo se absolvió a F.J.M.P. y E.J.M.P..

Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, si no también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este tribunal de juicio absolvió a F.J.M.P. y E.J.M.P., por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al acusado.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Absuelve a cada uno de los acusados F.J.M.P. y E.J.M.P., anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá al reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de ellos por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; y al segundo por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2) Se ordena la libertad plena de F.J.M.P. y E.J.M.P..

3) Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

4) Se ordena notificar a todas las partes y a los acusados sobre la publicación de la sentencia en la presente fecha (día onceavo), y para tales efectos líbrese boletas de notificación.

6) Enviar copia certificada de la sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, en virtud de la petición del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por considerar desacato a la autoridad del profesional del derecho O.L., por no acudir al llamado del tribunal.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria

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