Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerida Ramona Castillo M.
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Abril de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000009

ASUNTO : IK11-P-2003-000009

AUTO NEGANDO ENTREGA DE BIENES

Visto el escrito presentado por el Abogado J.L.S., Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano J.G.R.M., mediante el cual solicita se le haga entrega a la ciudadana SORELIS M.P.G. como representante del grupo familiar del Acusado, de un Arma de fuego tipo Pistola, serial 1317764, Calibre 09 milímetros, marca Bryco, modelo Nine y un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Plateado Metalizado, Serial Motor: AEV311763, Serial de Carrocería: 1W69AEV-311763 y Placa: 215-332. Este Tribunal Observa que se libró Oficio solicitando Información a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, el cual libró comunicación a este Tribunal en la cual expresaba que dichos bienes son imprescindibles para la continuación del Proceso. En tal el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que serán decomisados los bienes muebles y vehículos empleados para la comisión del Delito que tipifica dicha ley y consta en acta de fecha 04 de Septiembre de 2002 el decomiso de dichos bienes en un procedimiento que efectuó Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 44, Comando Judibana de la Guardia nacional relacionado con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte la incautación de dichos bienes es una medida cautelar, es decir en la actualidad dichos bienes están solo bajo guarda y custodia de respectivo organismo sin que ello signifique adjudicación, ya que el proceso está en curso y todo dependería de la Sentencia Definitivamente Firme que resulte en dicho proceso. A tal efecto el referido dispositivo legal establece igualmente que no se puede autorizar el uso en misiones de servicio ni de ninguna otra índole, estos bienes mientras se encuentren en depósito. De tal manera que sin entrar en consideraciones que puedan tocar aspecto de culpabilidad o inculpabilidad del Acusado, este Tribunal considera que no es procedente en la actualidad la entrega de dichos bienes por cuanto según las actas hacen una relación de los bienes incautados con uno de los Delitos tipificados en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que los mismos pueden ser susceptible de decomiso, según lo establece el artículo 66 del prenombrado texto legal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega lo solicitado referido a la entrega del Arma de Fuego y el Vehículo antes descritos. Notifíquese a las partes y remítase los originales de los documentos con Oficio al Defensor Público Cuarto de esta Extensión Judicial con la finalidad de que sean entregados a la ciudadana SORELIS M.P.G.. Así se decide.

ABOG. S.R.Z.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. D.R.

SECRETARIA DE SALA

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