Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRegulación De Competencia

De las partes, sus apoderados y de la causa

REGULACION DE COMPETENCIA

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente constante de una (1) pieza, recibidas en fecha 10 del corriente mes y año en curso, provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Upata, a cargo de la abogada A.J.M., con ocasión a la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA formulada por el ciudadano F.G.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.001.555, asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.966, en escrito de fecha 25/09/2012 – folios 217 al 230, inclusive - mediante el cual impugna la decisión proferida por el señalado tribunal de fecha 20/09/2012 – folios 210 al 216, inclusive - que declaró sin lugar la cuestión previa de Litispendencia opuesta por la parte demandada en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que tiene incoado el ciudadano R.G.C.T. en contra del ciudadano F.G.D.G., para que la causa sea EXTINGUIDA O acumulada a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, contenida en el artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, consta en el expediente las siguientes actas:

Del folio 1 al 236, rielan las actuaciones que conforman el Exp. Nº 3003, llevado por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del juicio de (Sic…) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado el 18/07/2012 por el ciudadano R.G.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.917.584, asistido por la abogada M.C.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.925 en contra del ciudadano F.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.001.555; remitido a esta Alzada, mediante Oficio Nro. 2270-1.515, de fecha 03/10/2012, tal como consta al folio 336 de este Expediente; con motivo de la Regulación de Competencia solicitada por la parte demandada del citado juicio, asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.966 – folios 217 al 230, inclusive -.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a una Regulación de Competencia solicitada mediante escrito del 25/09/2012 – folios 217 al 230, inclusive – presentado por el ciudadano F.G.D.G., asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.966, el primero de los nombrados parte demandada del juicio principal, que por (sic…) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado en su contra, el ciudadano R.G.C.T., ambas partes suficientemente identificados ut supra; ello con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró:

En primer lugar (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa de la Litispendencia opuesta por la parte demandada…” y en segundo lugar (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa… opuesta por que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones accesoriedad, de conexión o de continencia;…”, contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado del juicio principal, ciudadano F.G.D.G., en su escrito de fecha 13/08/2012 – folios 58 al 81, inclusive de este expediente -.

Efectivamente el ciudadano F.G.D.G., en su escrito de fecha 13/08/2012 – folios 58 al 81, inclusive de este expediente - y con el carácter de parte demandada del juicio principal, opone la cuestión previa de LITISPENDENCIA contenida en el Ord. 1º del Art. 346 del C.P.C., bajo el argumento que en el caso bajo análisis la misma debe ser declarada y en consecuencia extinguido el juicio, por cuanto los hechos objeto de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano R.G.C.T. son del conocimiento exclusivo y excluyente del Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (Sic…) EXPEDIENTE JUDICIAL 32.844, que conoce del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO seguido por los ciudadanos M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G. y F.L.G.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-450.265, V-15.001.555, V - 8.544.400 y V- 8.540.905 respectivamente, con el carácter de co-herederos ab intestato de quien en vida se llamara E.G.A., con cédula de identidad Nº E-450.122, según declaración sucesoral Nº 07-406, de fecha 18/04/2008, en contra del ciudadano V.P.O., domiciliado en Maturín, Estado Monagas, con cédula de identidad Nro. 11.918.732, en cuyo juicio el prenombrado ciudadano, R.G.C.T., supra identificado, presentó demanda de TERCERIA, según escrito de demanda, y que dice anexar conjuntamente con auto de admisión, marcados “A” y “B” respectivamente; aludiendo además, que éste último ha participado activamente en el referido juicio de (Sic…) cumplimiento de contrato de arrendamiento a tiempo determinado seguido por la Sucesión E.G.A..

Al mismo tiempo manifiesta el oponente de las señaladas Cuestiones Previas, que el 16/05/2012, hizo oposición a la medida de secuestro dictada el 23/04/2012 sobre el inmueble constituido por un terreno situado en la Av. R.L.d. la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, practicada el 09/05/2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual dice anexar marcado con la letra “C”, escrito de oposición; que por decisión de fecha 24/05/2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue declarada (Sic…) SIN LUGAR Y EN CONSECUENCIA MANTENIDA CON PLENA VIGENCIA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el inmueble.

Agrega del mismo modo el ciudadano F.G.D.G., en su escrito – (folios 62 y ss, de este expediente), que actualmente tanto el juicio principal de cumplimiento de contrato, como la demanda de tercería, son sustanciadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente Judicial Número 32.844, estando citados en ambos procedimientos tanto el co-demandante y demandado en la causa de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento – F.G.D.G. – como el tercero y demandante en el referido juicio R.G.C.T..

Del mismo modo, manifiesta el ciudadano F.G.D.G., respecto al alegato manejado por el ciudadano R.G.C.T., que el mismo es idéntico en ambos procedimientos judiciales (Sic…) “...que supuestamente él es el arrendatario del inmueble propiedad de la Sucesión E.G.A. por haber celebrado un supuesto contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado por el comunero F.G.D.G.,…”; motivo por el cual y a su entender, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no puede sustanciar el procedimiento en referencia – cumplimiento de contrato de arrendamiento – por existir LITISPENDENCIA con el juicio tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Es así, que con el propósito de evitar sentencias contradictorias y multiplicidad de pleitos idénticos, el ciudadano F.G.D.G., opone formalmente la cuestión previa contenida en el Ord. 1º del Art. 346 del C.P.C., en su modalidad de LITISPENDENCIA, y pide su declaratoria con lugar con consecuente extinción del procedimiento jurisdiccional.

En segundo lugar, el oponente de la descrita cuestión previa, alega para el supuesto negado en que el a-quo, no extinga el referido procedimiento jurisdiccional por considerar que no se verifica la LITISPENDENCIA en el caso planteado ut supra, (Sic...) CONTINENCIA Y/O CONEXIÓN (Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), con fundamento en los Arts. 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre este particular argumentó que la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano R.G.C.T. contra el ciudadano F.G.D.G., debe ser remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser contenida o en su defecto conexa con la que tramita el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nº 32.884. Indica, que la demanda incoada por el ciudadano R.G.C.T. divide o fracciona la continencia del asunto sometido al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que cuantitativamente tiene atribuido un mayor objeto de pretensión.

En el referido escrito, alega el ciudadano F.G.D.G., que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas puede resolver las pretensiones hechas valer por el ciudadano R.G.C.T. en la demanda de tercería interpuesta contra la Sucesión E.G.A. y V.P.O. – demanda continente – y en la demanda de cumplimiento de contrato seguida contra F.G.D.G. – demanda contenida -; mientras que el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no puede conocer de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano R.G.C.T. contra la Sucesión E.G.A. y V.P.O. – demanda continente –; concluyendo que la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano R.G.C.T. en contra del ciudadano F.G.D.G., debe ser remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por ser conexa a la demanda de tercería interpuesta contra la Sucesión E.G.A. y V.P.O..

Ultimando que en ambas demandas existe (Sic...) al menos identidad de dos de los tres elementos (sujetos = reinando G.C.T. y F.G.D.G.; objeto = inmueble constituido por un terreno situado en la Avenida R.L.d. la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar y título = el supuesto contrato verbal de arrendamiento). Fundamento en el que opone la cuestión previa contenida en el Ord. 1º del Art. 346º del C.P.C., en su modalidad de CONTINENCIA o en su defecto CONEXIÓN, que pide sea declarada con lugar, con la consecuente remisión del procedimiento jurisdiccional al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para ser acumulado a la causa seguida bajo el Nº 32.844. Es así que en el particular IV de su escrito – folios 71 y 72 - pide la declaratoria de la LITISPENDENCIA y subsidiariamente, sólo en el caso de sea desestimada tal declaratoria, solicita se declare la CONTINENCIA o la CONEXIÓN de la demanda de autos – cumplimiento de contrato de arrendamiento – con la demanda de tercería interpuesta por el mismo demandante contra los ciudadanos M.D.G.d.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G., F.L.G.D.G. y V.P.O..

De otra parte, consta de los recaudos acompañados por el oponente a su escrito de contestación a la demanda y de oposición de cuestiones previas, - folios 205 al 207, inclusive de este expediente - que el abogado POLIBIO G.O., inscrito en el Inpreabogado 43.055, presentó escrito – folios 201 al 207, inclusive – mediante el cual da contestación a las referidas cuestiones previas opuestas por el ciudadano F.G.D.G.; y en relación a la cuestión previa de litispendencia, se refiere inicialmente al Art. 61 del C.P.C., para luego refutar la misma, indicando que en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano R.G.C.T. en contra del ciudadano F.G.D.G., no existe identidad de las partes, con el juicio que (Sic...) pretende el demandado la litispendencia, es decir, con la causa Nº 14.662 del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Monagas; cuyas partes son los ciudadanos: M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G. y F.L.D.G., en condición de demandantes y como demandado V.P.O.. Alega asimismo, que en el juicio de tercería por FRAUDE PROCESAL se tiene como demandante al ciudadano R.G.C.T. contra los demandados M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G., F.L.D.G. y V.P.O.; también alega que de los anexos acompañados por el demandado F.G.D.G. con su escrito de contestación de demanda, NO EXISTE IDENTIDAD DE PRETENSION en las distintas causas, como tampoco consta o no existe en los mismos, evidencia alguna, que el Tribunal haya citado posteriormente como lo dispone en su primera parte el Art. 61 del C.P.C. Y respecto a la segunda cuestión previa opuesta (Sic...) continencia y/o conexión, hace referencia en el Art.51 del C.P.C., diciendo que LA CITACION determina la prevención, siendo que en el procedimiento de autos – Exp. Nº 3003 – la partes se encuentran a derecho por haberse practicado la citación del demandado F.G.D.G., ENCONTRÁNDOSE EN ETAPA DE CONTESTACIÓN; mientras que en el juicio 14.662, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Monagas, NO SE HA PRACTICADO O VERIFICADO LA CITACION DEL DEMANDADO, en la causa principal – V.P.O. – en cuyas circunstancias, considera no puede pretenderse la (Sic...) continencia y/o conexión de ésta causa con la señalada; indicando además en este punto, que la negligencia o retardo conveniente en la citación de “el demandado” en la causa (sic...) fraudulenta, no puede contener a la causa más adelantada procesalmente.

En tal sentido se observa del folio 210 al 216, inclusive, la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada A.J.M., que declaró (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa de la Litispendencia opuesta por la parte demandada…” y (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa… opuesta por que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones accesoriedad, de conexión o de continencia;…”, contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado del juicio principal, ciudadano F.G.D.G., en su escrito del 13/08/2012 – folios 58 al 81, inclusive de este expediente –.

Motiva su decisión ut supra, la jueza a cargo del mencionado tribunal, argumentando, que para que exista la Litispendencia entre dos causas, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos (sic...) “a saber: Identidad de Causa, que existan los mismos sujetos, objetos y causa petendi, y que se haya prevenido la citación. Mencionando que en la causa en estudio, (sic...) no existe en Actas, si el juicio principal identificado con el Nº de Expediente 14.662, las partes hayan sido citadas por ante el Tribunal de la causa. Agregando además, que no existe identidad en cuanto a los sujetos partes de la Causa, ni identidad en cuanto a la pretensión, siendo que la demanda principal es referida al Cumplimiento de un Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, acotando que el ciudadano R.G.C.T., entra al juicio por Tercería, solicitando la Nulidad del Juicio, con fundamento en la existencia de Fraude Procesal y, el juicio objeto de estudio y decisión es referido a un Cumplimiento de Arrendamiento a Mantenerse al Arrendatario en el Goce Pacifico de la Cosa Arrendada; discurriendo entonces, que no se dan los requisitos legales exigidos para declarar la litispendencia, en el entendido que sean idénticas las causas en todos sus aspectos, personas, cosas y acciones.

De otro lado, el juez de la recurrida al pronunciarse sobre la alegada Continencia o Conexión, en análisis de lo sentado precedentemente – litispendencia – apunta sobre este punto la necesidad de la Prevención, respecto a la citación en el Juicio, cuyo requisito, indica no consta en los autos, que hayan sido citadas las partes en el juicio identificado con el Nº 14.662, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, finalizando que al no cumplirse dicho requisito, se hace imperioso declarar sin lugar la Cuestión Previa opuesta por Conexión o Continencia de la Causa.

Es así, que la parte demandada del juicio donde se suscito la regulación de competencia, Exp. Nº 3.003-12 – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - ciudadano F.G.D.G., supra identificado, asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.966, mediante escrito de fecha 25/09/2012 – folios 217 al 230, inclusive – procede a impugnar por vía de Regulación de Competencia y conforme a lo dispuesto en los Arts. 67 y 71 del C.P.C., la sentencia de fecha 20/09/2012 dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar las cuestiones previas de LITISPENDENCIA, CONTINENCIA O CONEXIÓN. Prosigue el demandado, peticionando la suspensión de la tramitación de la aludida causa y se ordene la inmediata remisión de la totalidad del expediente Nº 3003-12 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, (Sic...) ÓRGANO JURISDICCIONAL JERÁRQUICO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, A LOS FINES QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, CONOZCA, TRAMITE Y DECIDA LA PRESENTE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Expresa el ciudadano F.G.D.G., supra identificado, en el referido escrito – folios 217 al 230, inclusive – que en el caso bajo análisis debe ser declarada la LITISPENDENCIA y en consecuencia extinguido el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento (Exp. Nº 3003-12) por cuanto los hechos objetos de la pretensión contenida en la demanda son del conocimiento exclusivo y excluyente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Exp. Nº 32.844, que conoce del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, incoado por los ciudadanos M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G. y F.L.G.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-450.265, V-15.001.555, V - 8.544.400 y V- 8.540.905 respectivamente, con el carácter de co-herederos ab intestato de quien en vida se llamara E.G.A., con cédula de identidad Nº E-450.122, según declaración sucesoral Nº 07-406, de fecha 18/04/2008, en contra del ciudadano V.P.O., domiciliado en Maturín, Estado Monagas, con cédula de identidad Nro. 11.918.732, en cuyo juicio el prenombrado ciudadano R.G.C.T., supra identificado, presentó demanda de TERCERIA. Respecto a la alegada CONTINENCIA O CONEXIÓN apunto nuevamente el ciudadano F.G.D.G. – folios 62 al 66, inclusive – los mismos argumentos expresados en su escrito de cuestiones previas, que la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano R.G.C.T. en su contra, debe ser remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser contenida o en su defecto conexa con la que tramita el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nº 32.884. Indica, que la demanda incoada por el ciudadano R.G.C.T. divide o fracciona la continencia del asunto sometido al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que cuantitativamente tiene atribuido un mayor objeto de pretensión. Los demás argumentos que el ciudadano F.G.D.G., utiliza para impugnar por vía de la regulación de competencia la decisión de fecha 20/09/2012, dictada por el Juzgado del Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este tribunal los da aquí por reproducidos en su totalidad, para evitar repeticiones tediosas y el desgaste de la función jurisdiccional, toda vez, que se trata de los mismos argumentos que utilizara en su escrito de fecha 13/08/2012, mediante el cual opone las cuestiones previas en referencia – folios 58 al 81, inclusive - los cuales ya han sido supra transcritos parcialmente. FINALMENTE EL CIUDADANO F.G.D.G., PIDE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA.

2.1.- Competencia

Por lo que, recibidas tales actuaciones que conforman este expediente, y siendo que el órgano superior al tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa de la Litispendencia opuesta por la parte demandada…” y (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa… opuesta por que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones accesoriedad, de conexión o de continencia;…”, sobre cuya decisión ejerció el recurso de regulación de competencia la parte demandada del juicio principal, como ya se ha explicado precedentemente, es esta Alzada, el cual resuelve, como órgano superior del segundo circuito de la circunscripción Judicial de Estado Bolívar, correspondiendo la resolución del presente caso, y en ese orden, ASUME LA COMPETENCIA A LOS EFECTOS DE RESOLVER LA REGULACION DE COMPETENCIA SOLICITADA POR EL CIUDADANO F.G.D.G. EN EL PRESENTE CASO.

2.2.- Una vez asumida la competencia, y planteado así el recurso, esta Alzada en primer lugar pasa a explicar sobre la figura denominada litispendencia en relación al caso de autos, lo siguiente:

2.2.1. Litispendencia.

La figura jurídica denominada litispendencia, está referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y titulo o causa petendi, por lo que, al ser advertida no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.

Conforme a lo antes transcrito, este sentenciador debe realizar el respectivo análisis al argumento de la parte demandada – F.G.D.G. - en su escrito de fecha 25/09/2012, cursante del folio 217 al 230 de este expediente, sobre la LITISPENDENCIA.

Ahora bien, tal como se evidencia del mencionado escrito – folio 217 al 230 de este expediente – el ciudadano F.G.D.G. solicita en el capitulo II con fundamento en los Arts. 67 y 71 del C.P.C., la regulación de competencia en contra de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa de la Litispendencia opuesta por la parte demandada…” y (Sic…) “…Sin Lugar la Cuestión Previa… opuesta por que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones accesoriedad, de conexión o de continencia;…” contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en escrito del 13/08/2012 – folios 58 al 81, inclusive de este expediente –., sosteniendo dos posiciones ante tal decisión (Sic...) “DE LA LITISPENDENCIA O EN SU DEFECTO CONTINENCIA O CONEXIÓN ENTRE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INTERPUESTA POR R.G.C.T.C.F. GAGLIARDI DE GRAZIA Y EL JUICIO TRAMITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE NUMERO 32.884.”. Y es que en primer lugar pide se declare procedente la LITISPENDENCIA manifestando que el alegato esgrimido por el ciudadano R.G.C.T. es idéntico en ambos procedimientos judiciales, que supuestamente él es el arrendatario del inmueble propiedad de la Sucesión E.G.A. por haber celebrado un supuesto contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado con el comunero F.G.D.G., por lo cual considera, que el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, no puede sustanciar el referido juicio, al existir LITISPENDENCIA con el juicio tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A este particular, adiciona, que (sic...) actualmente, tanto en el juicio principal – cumplimiento de contrato – como la demanda de tercería, son sustanciadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Exp. Nº 32.844, estando citados en ambos procedimientos tanto el codemandante y demandado de la causa llevada en el Exp. 3003-12, F.G.D.G., como el tercero y demandante en el aludido juicio de la nomenclatura 3003-12, R.G.C.T..

Para dilucidar sobre este punto, este juzgador considera necesario traer a colación este breve marco teórico:

El Instituto Procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia se encuentra consagrado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (2) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el título; como ya se ha dicho ut supra, además de las causales primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado artículo: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y título, razón por la cual debe coexistir dos (02) o mas relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias.

El autor R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I) señala:

El nuevo Código, -inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide la corruptela de dilatar los procesos mediante el múltiple ejercicio de una misma demanda, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad-

La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.

A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.

Respecto a la identidad del objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en el que se apoya. Una variante en el planteamiento jurídico no excluye la litispendencia: si en el primer juicio se reclama una prestación proveniente de hecho ilícito, no podrá subsistir el segundo juicio por la sola circunstancia de calificar el hecho como enriquecimiento sin causa

. (Resaltado de este Juzgado).

Transcrito lo anterior, este Tribunal haciendo oficiosamente un estudio de las actas que conforman el presente expediente, debe determinar si en el caso planteado procede la declaratoria de Litispendencia tal como lo permite el citado Art. 61 del C.P.C., con basamento en las normas legales y en la doctrina antes descrita, realizando una comparación a ambas causas, con la finalidad de verificar si efectivamente están incursos en la causal tipificada en el dispositivo legal supra transcrito.

Es así que, observa este Juzgador que en la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 – folios 210 al 216, inclusive - dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la causa de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano R.G.C.T. en contra del ciudadano F.G.D.G., supra identificados, el juzgador de la primera instancia, declaró sin lugar la cuestión previa de litispendencia opuesta por la parte demandada, por no existir, en criterio del a quo- identidad en cuanto a los sujetos partes de la causa ni identidad en cuanto a la pretensión.

Dicho lo anterior, es conveniente destacar que La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2003, caso: V.C.P. contra H.C.J.A., señaló que no se debe confundir lo que se denomina “causa de la demanda” con “el titulo o hecho de que la demanda depende” y al respecto citando al eminente procesalista F.C. hizo suyo el siguiente ejemplo:

...Suponiendo que Ticio actúe en juicio para que se le reconozca la propiedad de un fundo que sostiene haber comprado, tendremos que: a) pretensión (causa de la demanda) es la exigencia de que su interés en cuanto al disfrute del fundo prevalezca sobre el de todos los demás, b) objeto de la pretensión o del litigio (cosa demandada) es el fundo; c) motivo (título) de la demanda es el contrato de compraventa; d) conclusión (objeto) de la demanda es el efecto jurídico consistente en la transferencia de la propiedad. e) (...) El litigio entre Cayo, que pretende la propiedad de un inmueble, y Ticio, que la discute, será siempre el mismo, aun cuando Cayo aduzca como fundamento de su pretensión la venta, la donación, la herencia o la ocupación. En suma: la identidad del litigio la determina la identidad de la relación jurídica deducida en la pretensión, y no el hecho jurídico aducido para sostenerla...

, (resaltado de este Juzgado).

Sentado lo anterior, se extrae de la revisión de las actas remitidas a este Juzgado Superior, y especialmente de la confrontación entre las demandas intentadas por el ciudadano R.G.C.T. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (actualmente conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el número de expediente 32.844, nomenclatura de dicho Tribunal) y el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que en ambos procedimientos judiciales el objeto de la pretensión del actor, ciudadano R.G.C.T., va dirigida a obtener del órgano jurisdiccional la restitución en la posesión de un inmueble constituido por un (1) terreno situado en la Avenida R.L.d. la ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; el titulo o causa petendi de las demandas intentadas por el ciudadano R.G.C.T., es la presunta existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre éste y el demandado, ciudadano F.G.D.G. y los sujetos que en ambos procesos judiciales intervienen, como parte actora, el ciudadano R.G.C.T., y como parte demandada, el ciudadano F.G.D.G..

Sin embargo, si bien es cierto que en la demanda tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el número de expediente 32.844, nomenclatura de dicho Tribunal, el ciudadano F.G.D.G. es demandado conjuntamente con los ciudadanos M.D.G.D.G., P.M.G.D.G., F.G.D.G. y V.P.O., entiende este Juzgador, siguiendo la doctrina del autor R.H.L.R., que dicha circunstancia es incapaz de enervar la identidad sustancial entre los libelos de demanda interpuestos por el ciudadano R.G.C.T., pues el examen judicial sometido al conocimiento de ambos operadores de justicia versa sobre la misma litis, esto es, la restitución o no del demandante en la posesión del inmueble constituido por un (1) terreno situado en la Avenida R.L.d. la ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, y así se establece.

Adicionalmente a lo anterior, son numerosas las sentencias dictadas por nuestro M.T.d.J. en el sentido de precisar que la identidad de sujetos y de objeto y causa petendi viene determinada, en el primer caso, por la “relación sustancial” entre demandante y demandado y no por la persona natural o jurídica específicamente identificada en el escrito libelar, y en el segundo caso, por lo verdaderamente perseguido por el actor y no por la calificación jurídica de la pretensión.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, caso: A.c. interpuesto por Sultana Belilty de Foinquinos contra sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:

(…) observa la Sala, que en las causas seguidas contra la accionante ante los Juzgados Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, no obstante que la primera versa sobre la rescisión de contrato, en tanto que la segunda trata de resolución del mismo contrato, sí existe litispendencia entre uno y otro juicio, en virtud de la identidad de objeto y causa petendi. En efecto, tal como se señaló precedentemente, la variación en la calificación jurídica de la pretensión -en este caso rescisión o resolución- no altera en ningún modo la pretensión contenida en la demanda, pues las dos causas seguidas contra la accionante tienen la misma pretensión, cual es, la culminación de la relación contractual y el desalojo del inmueble objeto de litigio por presunto incumplimiento de la demandada de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Respecto a los sujetos procesales, la Sala observa, que si bien el juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue instaurado por la ciudadana J.M.G., y la demanda seguida ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial fue incoada por Inversiones 87-23 Pipmar -1 C.A., ésta última actuó en razón de la cesión que le hiciere la ciudadana J.M.G. de todos los derechos derivados del mismo contrato de arrendamiento. Por tanto, se trata de las mismas partes procesales en uno u otro juicio, manteniéndose la misma relación sustancial entre demandante y demandado. En todo caso, observa la Sala, que Inversiones 87-83 PIPMAR -1 C.A., con ocasión a la cesión de los derechos derivados del contrato de arrendamiento, ha debido subrogarse en los derechos litigiosos, por ser éste un caso de sucesión procesal a título particular en la causa instaurada originalmente contra la accionante, y no incoar un nuevo proceso con el mismo objeto y la misma pretensión. Así las cosas, visto que entre los juicios seguidos contra la accionante ante los Juzgados Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial existe plena identidad de sujetos, objeto y causa, la Sala estima que en el caso bajo análisis sí existe litispendencia entre las causas nombradas precedentemente, motivo por el cual precisa, que la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar, a fin de evitar que dos causas idénticas sean tramitadas ante tribunales distintos, con lo cual no sólo se correría el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias sino que se verían menoscabados los derechos de la accionante, relativos a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, al tener que defender sus intereses en forma simultánea en dos causas seguidas ante distintos juzgados. Así se decide (…)

, (resaltado de este Juzgado).

Ahora bien, en lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, se puede evidenciar:

  1. Que en el procedimiento seguido en el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la ciudad de Upata, cuya causa se encuentra signada con el Nº 3003-12, la parte activa esta conformada por el ciudadano: R.G.C.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, identificado con la cédula de identidad Nº 8.917.584; y la parte demandada o sujeto pasivo, lo conforma el ciudadano F.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.001.555.

  2. En segundo lugar, es posible constatar que en la causa signada con el Nº 14.662, lo cual puede extraer esta Alzada de las actuaciones contenidas en el presente expediente - folios 104 al 118, inclusive – particularmente de la decisión de fecha 24/05/2012, que aparece marcada “D”, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el aludido juicio de Cumplimiento de Contrato de la nomenclatura antes señalada - Nº 14.662 ; que la parte demandante o sujeto activo, esta conformado por los ciudadanos: M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G. y F.L.G.D.G., con cédulas de identidad Nros. E-450.265, V-15.001.555 y 8.540.905 respectivamente; PROPIETARIOS DEL INMUEBLE OBJETO DE AMBOS JUICIOS, POR SER UNA SUCESIÓN siendo la parte demandada o sujeto pasivo, y así es señalado por el mencionado tribunal A-quo - folio 105 - el ciudadano V.P.O., titular de la Cédula de Identidad nro. 11.918.732 y el ciudadano R.G.C.T. COMO TERCERO INTERVINIENTE.

    Por lo que, en análisis de este primer elemento, referido a la identidad de las partes, se puede concluir, que en la causa conformada por varias personas – Exp. 14.662 , Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas – figuran como parte actora o activa los ciudadanos M.D.G.D.G., F.G.D.G., P.M.G.D.G. y F.L.G.D.G., siendo una de ellas - F.G.D.G. - parte demandada o pasiva en el otro juicio Nº 3.003-12 Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C., que tiene incoado en su contra el ciudadano R.G.C.T., todos suficientemente identificados ut supra, y la primera de los nombrados, es decir, la causa contenida en el Exp. Nº 14.662, es incoada por los nombrados ciudadanos en contra del ciudadano V.P.O.; DEMANDADO POR EL TERCERO INTERVINIENTE POR FRAUDE DE LO QUE SE COLIGE ENTONCES QUE EN CUANTO AL PRIMER ELEMENTO, EFECTIVAMENTE EXISTE IDENTIDAD DE SUJETOS ACTIVOS Y SUJETO PASIVO, en las causas signadas con los Nros. 3003-12 y 14.662, llevadas respectivamente por el Juzgado de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pues de advertirse la existencia de una posible diferencia en los sujetos no es tal, pues, en una de las causas – Exp.Nº 14.662 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas - es propuesta por varias personas, en donde uno de ellos, es el ciudadano F.G.D.G., por ser el bien objeto de ambos juicios el mismo inmueble propiedad de la sucesión actora, contra un sujeto de nombre V.P.O., y en el otro juicio – Exp. Nº 3003 Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C., – éste último no es parte; PERO SI INVOLUCRADO EN AQUEL JUICIO DE TERCERIA INTERVINIENTE POR ACCION DE FRAUDE, es decir, las partes DE ESTE ULTIMO EXPEDIENTE son, R.G.C.T. y F.G.D.G., como ya se ha señalado precedentemente; y tal situación EVIDENCIA que existe identidad de sujetos para declarar la procedencia de la litispendencia solicitada, por cuanto en ambos procedimientos se establecen como partes sujetos idénticos por motivos de la intervención del tercero, ya señalados, y así se decide.

  3. En lo atinente a la identidad de objeto, se observa que en el Exp. Nº 3003, llevado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, exactamente del libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, el objeto lo constituye (sic...) Un Inmueble constituido por un terreno situado en la la Avenida R.L., frente al Parque Bicentenario de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (2.4448 `mts2); y en el Exp. Nº 14.662 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de acuerdo a lo expresado por la juzgadora del Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su decisión del 20/09/2012 – folios 210 al 216, inclusive -, cuyo Exp. es el Nº 3003, exactamente al folio 214, el objeto lo constituye (Sic...) un inmueble constituido por una Parcela de Terreno, con una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y (sic...) Ocho Metros Cuadrados (2.444. Mts2), situada en la Avenida R.L., frente al Parque Bicentenario, Upata, Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar; pudiendo precisar en este particular, que en ambos casos existe el mismo objeto, supra identificado.

  4. En lo referente a la pretensión, se destaca que revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se puede comprobar que en el procedimiento signado con el Nº 3003, llevado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de este Circuito y Circunscripción Judicial, la parte actora demanda, exactamente al vuelto del folio 2, el (sic...) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo la pretensión del actor, se le restitución en el descrito inmueble; y en la causa Nº14.662, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de las copias que conforman este expediente, se puede comprobar de la decisión dictada inserta del folio 104 al 118 inclusive, exactamente al folio 104 y 117, que la pretensión es el (Sic…) “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” y TERCERIA POR FRAUDE SOLICITANDO LA NULIDAD DEL JUICIO, SIENDO LA PRETENSIÓN IGUALMENTE SE LES RESTITUYA EN EL INMUEBLE.

    De esta manera, realizado el estudio comparativo entre ambos expedientes, donde uno de ellos contiene la descrita Tercería, en relación al otro elemento como es la pretensión, quien aquí decide se obtiene, que existe identidad de títulos o causa petendi en dichas causas, pudiendo determinarse además en ambos casos, que los títulos versan sobre el mismo objeto, y que HAY IDENTIDAD DE LOS SUJETOS, como ya se ha explicado ut supra y así se decide.

    También es importante destacar, como se indico anteriormente, que en la causa llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Exp. Nº 14.662, el tercero interviniente, ciudadano R.G.C.T., supra identificado, actúa en su condición de (Sic...) supuesto arrendatario comunero del inmueble antes identificado, demandando a las partes del señalado juicio, por (Sic...) Nulidad del Juicio, por falta de probidad y Fraude Procesal, tal como se evidencia del escrito contentivo de la Reforma de Tercería – folios 82 al 95 – y así también lo señala el juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la aludida decisión – folio 214 - del cual se extrae que su fundamento lo constituye (Sic...) la actitud que dice tener los demandante del aludido juicio principal, al intentar la referida causa, forjando una litis inexistente, entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener medidas cautelares en detrimiento de terceros ajenos al mismo, apoyada en una norma derogada que constituye la denominada simulación procesal contemplada en el Art. 17 del C.P.C., activando la Administración de Justicia, forjando el proceso, basados en un contrato ficticio, que no existe, para obtener provecho económico violentando el ORDEN PÚBLICO,– folio 91 -. Y en atención a la figura de la LITISPENDENCIA aquí estudiada, se tiene que el tercero interviniente en el juicio Nº 14.662, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, también es parte en el juicio Nº 3003, llevado por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en cuanto a la calificación jurídica de acción, siendo distinta - Nulidad del Juicio, por falta de probidad y Fraude Procesal – a la contenida en el Exp. principal y a la del Exp Nº 3003, la pretensión es la misma, que en ambos juicios, como es la de conservar el inmueble que dice poseer como arrendatario, por ser la manifestación en que el tercero apoya su pretensión, supra transcrita parcialmente; y así se decide.

    Es así, que efectuado el análisis comparativo en ambas causas, teniendo una de ellas la intervención de un tercero interesado, y de lo cual se extrajo, que las mismas tienen identidad de sujetos, objeto y titulo, sin que la existencia del sujeto V.P.O., uno de los sujetos de la causa No. 14.662, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituya la diferencia, pues ha sido demandado en la tercería interviniente, que la hace igual a ambas, cuando en la referida demanda llevada en el Exp. 14.662, es incoada en su contra; sin embargo, tal como ha sido determinado precedentemente, hay en las señaladas causas, identidad de título o causa petendi, pudiendo también verificar este sentenciador, que ambas poseen el mismo objeto; por lo que forzosamente, las causas en estudio si tienen en común los tres elementos identificadores, a saber: sujetos, objeto y titulo o causa petendi, de lo que se colige indudablemente, que en el caso planteado, se encuentran llenos los extremos en cuanto a los elementos de procedencia exigidos para declarar la litispendencia, y en consecuencia coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia, razón por la cual debe este sentenciador declarar con lugar la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por el ciudadano F.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.001.555, asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº159.966, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2012, quedando en consecuencia revocada, la descrita decisión del 20 de septiembre de 2012 - folios 210 216, inclusive - dictada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo argumentos de esta Alzada, y así se declara.

    Es así, que habiendo constatado esta Alzada la existencia de la litispendencia alegada por el ciudadano F.G.D.G., en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2012 – folios 217 al 230, inclusive -, en el sentido evitar sentencias contradictorias que enfrenten a tribunales distintos, se hace improcedente declarar la acumulación solicitada en el resto de las cuestiones previas alegadas sobre continencia y conexión, por haberse originado la declaratoria de la litispendencia en este caso. Solo resta establecer la existencia de la prevención de las causas estudiadas, para determinar cual de ellas se extingue, y tal efecto tenemos, que con relación al Exp. Nº 3003, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada el 18/07/2012, tal como se evidencia al vuelto del folio 2, llevada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser el último que presentó la parte accionante, al haberlo advertido este sentenciador, con posterioridad a la causa que cursa en el Exp. Nº 14.662 o 32.844, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas – ahora por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas – toda vez, que de las actuaciones remitidas a esta instancia, se infiere la estadía de derecho de las partes en el nombrado juicio Exp. Nº 14.662 o 32.844, lo cual se traduce con la actuación del ciudadano R.G.C.T., cuando presenta en dicha causa la demanda de tercería, que fue objeto de reforma el 21/05/2012 – folio 93 -; en donde además se observa, que el prenombrado ciudadano formula oposición el 16/05/2012 – folios 96 al 103 - a la medida de secuestro decretada en el aludido juicio, resuelta el 24/05/2012 declarada sin lugar – folios 104 al 118, inclusive –, y en contra de la cual ejerció su pretensión de A.C. el ciudadano R.C.T., siendo declarada inadmisible el 12/07/2012 – folios 119 al 122, inclusive - , y tal relación cronológica viene a definir que en la causa contenida en el Exp. Nº 3003, tramitada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se llevo a cabo la citación posterior a la efectuada en la causa Nº Nº 14.662 o 32.844, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que a su vez originó esa serie de actuaciones en dicho Exp., aunado a ello, consta al folio 56 de este expediente, que la citación en la causa Nº 3003-12 fue materializada el 09/08/2012 – folio 56 - indiscutiblemente luego de las anteriores actuaciones ocurridas en el Exp. Nº 14.662 o 32.844, ut supra; razón por la cual, resulta imperioso declarar la extinción de la causa contenida en el Exp. Nº Exp. Nº 3003, tramitada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el Art. 61 del C.P.C., a los fines de evitar decisiones contradictorias, y así se decide.

    Como Corolario de lo precedentemente expuesto, y en aplicación de la normativa que regula la materia de la Regulación de Competencia, antes explanada, se debe declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA formulada mediante escrito cursante del folio 217 al 230 inclusive, por el ciudadano F.G.D.G., asistido por la abogada MILGAROS M.A., ambos supra identificados, contra la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Exp. Nº 3003-12, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano R.G.C.T., en contra del ciudadano F.G.D.G.; y por consiguiente, verificado todos los extremos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador forzosamente debe declarar LA LITISPENDENCIA y en consecuencia extinguida la aludida causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano R.G.C.T., en contra del ciudadano F.G.D.G., signada con el No. 3003-12, llevada por el mencionado Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual deberá ser archivada; debiendo continuar el expediente No. 14.662, contentivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana M.D.G.D.G., F.D.G., P.M.G.D.G., y L.G.D.G., en contra de V.P.O., y TERCERIA incoada en dicho expediente por el ciudadano R.G.C.T., llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por lo que en consecuencia de tal declaratoria, se debe REVOCAR la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 210 al 216 inclusive, y así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA formulada por el ciudadano F.G.D.G., asistido por la abogada M.M.A., ambos supra identificados, contra la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano R.G.C.T., en contra del ciudadano F.G.D.G..

SEGUNDO

LA LITISPENDENCIA y en consecuencia extinguida la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano R.G.C.T., en contra del ciudadano F.G.D.G., signada con el No. 3003-12, llevada por el mencionado Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual deberá ser archivada.

TERCERO

Se ORDENA CONTINUAR el curso del expediente No. 14.662, contentivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana M.D.G.D.G., F.D.G., P.M.G.D.G., y L.G.D.G., en contra de V.P.O., y TERCERIA incoada en dicho expediente por el ciudadano R.G.C.T., por el llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Queda REVOCADA la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 210 al 216 inclusive.

Todo ello de conformidad a las disposiciones jurisprudenciales, doctrinales y legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE P.C.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Archívese el expediente contentivo de las copias certificadas recibidas en este Tribunal. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) previo anuncio de ley, y se libró Oficio. Conste.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

JFHO/la/ym

Exp.Nro.11-4332

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