Sentencia nº AMP-063 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013

202º y 154º

El Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 1950/2013 de fecha 1° de febrero de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana L.M.A.B., titular de la cédula de identidad N° 6.313.859, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 24 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

El 13 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial, y que la accionante en su solicitud alegó que en fecha 10 de abril de 2012 comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de “FACILITADORA”, siendo despedida en fecha 31 de diciembre de 2012.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía a la accionante con la aludida Casa de Estudios, toda vez que en el caso de ser funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, quedando excluida de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana L.M.A.B. con dicha Institución era contractual o funcionarial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 063, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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