Sentencia nº AMP-107 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de julio de 2013

203º y 154º

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 20861/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.E.C.T., titular de la cédula de identidad N° 16.091.503, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD por órgano de la Unidad Sanitaria del Norte de Caracas, Ambulatorio Manicomio La Pastora.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que corresponde a esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 7 de diciembre de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

El 18 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Previa convocatoria de la Sala, en fecha 14 de enero de 2013 se incorporó el Magistrado Suplente E.R.G..

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue ratificada Ponente en la causa.

El 5 de junio de 2013, previa convocatoria, se incorporó a la Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para la Salud, órgano del Ejecutivo Nacional, y que el accionante alegó en su solicitud haber comenzado a prestar servicios para dicho Ministerio en el cargo de “Promotor Social en la Coordinación de Relaciones Institucionales Distrito Sanitario N° 1” en fecha 1° de febrero de 2012 y que, el 21 de noviembre de 2012, fue despedido.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al solicitante con el aludido órgano, toda vez que de tratarse de un funcionario público éste se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye a los funcionarios públicos de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

En razón de lo anterior, por auto para mejor proveer N° AMP-014 publicado en fecha 6 de febrero de 2013, la Sala ordenó oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Salud, por órgano de la Unidad Sanitaria del Norte de Caracas, Ambulatorio Manicomio La Pastora, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta M.I. si la relación que mantenía el ciudadano A.E.C.T. con el prenombrado Ministerio era contractual o funcionarial, determinación esta que permitiría al Juzgador precisar la legislación aplicable en el caso concreto.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constata que el 20 de mayo de 2013 la Ministra del Poder Popular para la Salud fue notificada del auto para mejor proveer N° AMP-014, sin que hasta la fecha la información requerida haya sido suministrada a esta Sala Político-Administrtiva.

Por tanto, evidenciado como ha quedado en autos que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho acordado a tales efectos; en atención a lo expuesto y sobre la base de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer N° AMP-014 publicado en fecha 6 de febrero de 2013, en razón de lo cual se ORDENA oficiar a la Ministra del Poder Popular para la Salud, por órgano de la Unidad Sanitaria del Norte de Caracas, Ambulatorio Manicomio La Pastora, a fin de que informe a esta M.I.J. en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación, la naturaleza de la relación laboral que mantenía el ciudadano A.E.C.T. con dicho Ministerio, a objeto de que esta Sala emita el pronunciamiento correspondiente a lo solicitado.

Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 107.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR