Decisión nº 673-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Julio de 2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: V.C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.341, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: N.E.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.200.428, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 673-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: N.E.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.200.428, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: V.C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.341, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano N.E.T.L. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), por concepto de alquiler de habitación a favor de mis hijos; Además aportarle la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00 BS) para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), para la compra semanal de verduras, legumbres, frutas y aliños; asimismo de seguir comprándole los alimentos por pacas; además comprarle semanalmente la cantidad de: CUATRO (04) Kgs de Carne y Tres (03) Pollos; asimismo me comprometo en comprarle en el mes de Diciembre, todo lo relacionado a los estrenos y juguetes propios de la época decembrina; además de proveerlos en el mes de Agosto- Septiembre de los útiles y ropa escolar para cada uno de mis hijos.-

SEGUNDO

Aportar los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requieran cualquiera de mis hijos.-

Por su parte, la ciudadana V.C.G. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano N.E.T.L. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, V.C.G. Y N.E.T.L., a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abg. Naylis Moreno.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abg. Naylis Moreno.

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