Decisión nº PJ0012009000021 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Febrero de 2009

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Asunto: GP02-L-2008-002685

PARTE ACTORA: C.J.A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO Spa.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 05 DE FEBRERO 2.008, SIENDO LAS 10:30AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano C.J.A., titular de la cedula de identidad No.10.091.119, asistido por la abogada M.D., Venezolana (a), Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.956.349, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N. 55.919, por una parte y por la parte demandada; la abogada en ejercicio N.P.C., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N. 54.020, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa IMPREGILO Spa, identificada plenamente en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiciencia preliminar y a través de la mediación de juez lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal, visto el pedimento anterior acuerda lo solicitado jurada como ha sido la urgencia del caso y procede a celebrar la audiencia preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, las partes manifiestan que después de sostener conversaciones previamente y en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

  1. ) Que en fecha 11 de Marzo de 2003, ingreso a trabajar para la empresa IMPREGILO Spa.

  2. ) Que devengaba un salario mensual Bs.2.000.00

  3. ) Que en virtud de la relación laboral, en donde se desempeñaba como Operador de Equipo Pesado de Segunda, el cual consistía en manejar maquinaria pesada.

  4. ) Que a consecuencia de la actividad laboral que realizaba de manera repetitiva, comencé a padecer en el año 2.006, tal como se evidencia en RMN DE COLUMNA CERVICAL, de fecha 30-08-2.006, INCURVACION DE LA COLUMNA CERVICAL HACIA LA IZQUIERDA A CONSIDERAR POSICION ANTALGICA, PROTUSION DE ANILLO FIBROSO VENTRAL Y CENTRAL A NIVEL DE C2-C3, C3-C4 Y C5-C6 CON HERNIAS DISCALES VENTRO LATERALES IZQUIERDAS C4-C5 Y C6-C7, así como se evidencia en RX DE COLUMNA CERVICAL, la cual indica en su conclusión: OSTEOFITOSIS DE COLUMNA CERVICAL, SUBLUJACION ROTATORIA DEL EJE VERTICAL, igualmente lo indica INFORME MEDICO, de fecha 12-09-2.006, emitido por CEMAFOZ, ASOCIACION CIVIL ” FEDERICO AZANAM” CENTRO MEDICO, GUATIRE DEL ESATDO MIRANDA. Dra.G.A., el cual se consigna consta en el expediente marcado con la letra (D). A consecuencia de estas lesiones causadas al actor por parte de la empresa IMPREGILO Spa, por no haber sido dotado de implementos de seguridad, inducciones, exámenes periódicos de controles a los fines de prevenir lesiones, el actor reclamo a la empresa demanda los siguientes conceptos:

  5. ) Indemnización Artículo 573 L.O.T. BsF. 11.985,00.

  6. ) Indemnización Artículo 577 L.O.T. BsF.3.995,00.

  7. ) Indemnización Artículo 130, 4to Aparte L.O.P.C.Y.M.A.T. Bsf. 120.000,00

  8. ) Indemnización Artículo 80, 2DO Aparte L.O.P.C.Y.M.A.T. BsF.120.808,80.

  9. ) Daño moral. Bs. 50.000,00.

    Total demandado BsF. 305.980,00

    II

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

  10. ) Reconoce que el actor ingreso en la fecha indicada en el libelo, así como el cargo y salario.

  11. ) Niega y rechaza las indemnizaciones que reclama el actor en su libelo de demanda: ya que estas indemnizaciones contenidas en los Artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las indemnizaciones proceden cuando los trabajadores no se encuentran asegurados en IVSS, y en esta audiencia quedo demostrado que el actor inclusive el IVSS cancelo el reposo sobrevenido por accidente. Igualmente rechaza la cantidad solicitada en el libelo de demanda por concepto de daño Moral, considerando que este concepto queda al libre albedrío del Juez, aunado a que el empleador no tuvo intención de causar un daño, ya que doto al trabajador de implementos de seguridad. Rechazando con esto que el trabajador se lesiono a consecuencia de las violaciones de normas de seguridad y prevención en el trabajo.

  12. ) Rechaza que mi representada deba indemnizar los conceptos reclamados en el libelo de demanda contenidos en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo al momento de su ingreso al trabajo, ya que el actor al momento de su ingreso recibió todo el entrenamiento e inducción necesario para realizar su actividad laboral, actuando mi representada como un buen padre de familia, por cuanto en el presente caso no fueron violadas las normas, todo lo contrario recibió todas las inducciones requeridas por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo al momento de su ingreso al trabajo, y estas indemnizaciones proceden cuando el patrono violas las mismas con toda la intención, tal como ha quedado ratificado en las recientes Jurisprudencias.

  13. ) Rechaza el monto total de las indemnizaciones demandas, aunado a que, el actor adeuda a mi representada anticipos de prestaciones sociales solicitas.

    DE LA MEDIACION.

    Este Tribunal exhorta LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, por las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO.

    Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, soportado con las documentales que corren anexo al libelo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE,contra LA DEMANDADA, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00,), monto este que hay que realizar deducciones pendientes, abarcando la cantidad a pagar los siguientes conceptos: Indemnización Artículo 130, 4to Aparte L.O.P.C.Y.M.A.T. Bsf. 100.000,00, Daño Moral BsF. 8.951,36, y BsF. 41.048,00, corresponde al pago de sus prestaciones sociales, ya en este mismo acto transaccional las partes acuerdan terminar la relación laboral de conformidad con el Articulo 9, literal b). Por lo que, se consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales, para que forme parte de este expediente, donde se detallan los conceptos laborales cancelados, así como los anticipos a deducir de prestaciones sociales( VACACIONES Y UTILIDADES) recibidas por el actor. Con el pago de las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo, queda cubierta la presunta enfermedad ocupacional o cualquier secuela que ella pudiese general a futuro, así como la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, Daño Moral. Ratificando que las indemnizaciones reclamadas en el presente libelo previstas en los Artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, proceden solo cuando los trabajadores no se encuentran asegurados en IVSS, y en esta audiencia quedo demostrado que el actor se encuentra inscrito en el IVSS, aunado a que el IVSS cancelo el reposo sobrevenido por accidente, tal como consta en las pruebas. Quedando entendido que con este monto acordado el actor desiste o renuncia a cualquier diferencia que pudiera existir a consecuencia de la enfermedad, así como de relación laboral que termino el día 26-01-2.009, igualmente cualquier acción, civil, penal. Recibiendo en este acto el actor la cantidad acordada en cheque del Banco de Banesco, N° 29515006, por un monto de BsF. 135.287,34, una vez de hacer realizado las respectivas deducciones de los anticipos de prestaciones sociales y anticipo de utilidades detalladas en la liquidación. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente transacción, una vez sea homologada la misma. Igualmente queda entendido que la empresa IMPREGILO Spa., nada tiene que deber por ningún concepto derivado de la relación laboral (ANTIGÜEDAD ART.108, DIAS ADICIONALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DIAS FERIADOS, HORAS EXTRAS, TIEMPO DE RECORRIDO PARA LLEGAR AL TRABAJO, UNIFORMES, EN CONCLUSION NINGUN BENEFICIO LABORAL YA CONTRACTUAL O LEGAL, ASI COMO NINGIN CONCEPTO CONTENIDO en la Lopcymat, a consecuencia de la presunta enfermedad ocupacional.

    V.

    DE LA HOMOLOGACION.

    Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos solicitados como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo y se acuerda la devolución de las pruebas a cada una de las partes.

    EL JUEZ

    ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    EL SECRETARIO

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