Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGladys González
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000894

ASUNTO : LP01-P-2009-000894

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día doce del mes de enero del año dos mil diez (12-01-2010). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funcione de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: C.A.V. GARCIA, Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 06-02-1976, 32 años de edad, cedula de identidad N° 13.229.149, casado, chofer, domiciliado en el sector la Playa, calle principal sector la Marina, Parroquia G.M., Municipio Rivas D. del estadoM..

Defensores Privados: ABG. L.F.Z.B. y ABG. KENIA VALERO

ACUSADOR: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, Fiscalía Cuarta de Competencia Nacional y la Fiscalía Diecinueve en la persona del Fiscal actuante: ABG. N.R.

VICTIMA: Fondo para el desarrollo agrícola socialista, FONDAS (antes FONDAFA),

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado:

“…La presente acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecidos como delito, en la ley contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de se inició en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 4 de Agosto de 2006, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.3 17, de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). En relación a los hechos que dan origen a la presente investigación, es necesario manifestar que los mismos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra 2005, específicamente en la solicitud y asignación de créditos para el rubro Cebolla para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del año 2005, para lo cual el investigado C.A.V. solicitó un crédito a FONDAFA el cual le fue aprobado. En ese orden de ideas el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual dispone en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convierte en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, FONDAFA es una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, que dirige su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y teniendo como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garanticen una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que garantice el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. En ese orden de ideas es necesario manifestar que FONDAFA otorga créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigidos al pequeño y mediano productor que carezcan de perfil bancario. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fondo por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación de FONDAFA, el cual establece que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindará a los productores que financie la asistencia técnica, lo cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito a FONDAFA. Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; FONDAFA se vio en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denominó “Técnicos de Campo Fondafa”, adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el otorgado al investigado C.A.V. GARCIA. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior se desprende que el ciudadano C.A.V. GARCIA; titular de la cédula de identidad de número V-13.229.149; antes identificado, solicitó un crédito para la siembra de Cuatro (04) hectáreas de Cebolla, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Trámite Nro.63380, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.51.649.681,00). Hoy en día Cincuenta y Un Mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y nueve Bolívares Fuertes, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el sector la Playa, calle Principal sector la M.P.G.M.M.R.D. delE.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción del ciudadano C.A.V. GARCIA; antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 27 de Junio de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, L.M.E., y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró las HECTÁREAS del rubro solicitado de acuerdo a lo planificado y para lo que se le dieron los recursos. situación esta contradictoria e ilógica dada la cantidad de dinero del crédito otorgado para que dicho productor preparara y sembrara las cuatro hectáreas del rubro cebolla. En vista de ello, el Técnico de Campo Fondafa, antes identificado, procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido el productor no sembró de acuerdo a lo estipulado en el plan de siembra, situación que denota presuntamente la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano C.A.V. GARCIA; titular de la cédula de identidad de número V-9.314.508 la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS DOS MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.31.402.032,00). Recursos económicos estos que el ciudadano C.A.V. GARCIA antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia presuntamente la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano mediante hechos que no se corresponden a la realidad, como lo es la circunstancia de cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas, para beneficio propio, situación que fue evidenciada del seguimiento hecho al crédito. En razón a lo anterior esta representación Fiscal considera pertinente señalar, que en el contrato de crédito suscrito por la investigado, con esa Institución se hace mención a las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cual señala: “Cuando se comprobare que alguna persona ha obtenido un crédito con datos o documentos falsos o que ha utilizado los recursos provistos por El Fondo de Desarrollo Agropecuario. Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en diferentes formas o para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, además de las sanciones civiles, mercantiles, penales a que hubiere lugar, no podrá obtener nuevos créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDA FA) ni de ningún otro organismo crediticio del Estado, por sí o por interpuesta persona. De suerte que, al destinar los recursos entregados por FONDAFA el investigado, para fines distintos a los establecidos en el crédito; siendo el presente caso que el productor no sembró el cultivo estipulado en la unidad de producción, dicha persona no sólo no puede obtener otro crédito sino también se desvirtúa el sentido de dicho financiamiento para fines personales, encontrando que dicha conducta es reprochable desde el punto de vista penal. Se da inicio así, a la investigación penal signada con el número 14F19-00182-07.”

Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la representante de la Fiscalía Cuarta con competencia nacional y la Fiscalía Diecinueve del Ministerio Público Abg. N.R., presentó la acusación en contra del ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia preliminar realizada en fecha doce del mes de enero del año dos mil diez (12-01-2010) el Tribunal oyó de parte del ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, posteriormente a la admisión de la acusación, lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”

La admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.

En relación con este procedimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

… el procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución (…) a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional de la pena y los acuerdos preparatorios, cumple la misma función: pone fin al proceso.

(…) los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. el segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición de la pena…

. (Sentencia Nº 1419, del 20 de julio de 2006).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

… el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la referida confesión debe ser expresada por el imputado, a continuación de la admisión de la acusación (…) tal secuencia no es una mera formalidad. En efecto, resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…

. (Sentencia Nº 317, del 28 de febrero de 2007).

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actuaciones y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), consiguientemente, la condenación conforme al delito acreditado, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos.

Tal demostración surge de los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber:

  1. - Denuncia interpuesta la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) , inserta a los folios Dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve, por parte de los ciudadanos: M.B., Envida Moreno, G.M., Gudel E.G., Y.Q., D.M., C.S., M.M., J.A.E. y M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 107.347, 111.405, 117.073, 111.741, 115.526, 104.806, 117.090, 117.014 y 102.075, respectivamente, actuando en este acto como apoderados Judiciales del Fondo Para el Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), inserta a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de la presente causa.

  2. - Comunicación Nº 131-2007, de fecha 14 de Junio de 2007, emanado de la Notaria Pública de T.E.M., correspondiente a copia certificada de la documentación de arrendamiento de tierra entre la ciudadana: J.L.G.V.V.- 8.073.298 y C.A.V.G.V.- 13.229.149.

  3. - Inspección Ocular S/N, de fecha Catorce (14) del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007),inserta a los folios Cuarenta y Ocho, Cuarenta y Nueve y Cincuenta (48, 49 y 50), suscrita por los funcionarios Inspector Jefe E.G. y Detective R.D., adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 402 de la DISIP Estado Mérida, practicada en la Finca, Los mangos, Ubicada en la Avenida principal del Dique, Sector la Playa de Bailadores, Parroquia jerónimo Maldonado, Municipio Rivas D. delE.M..

    4- Fijación Fotográfica correspondiente a la Inspección de fecha 14 de Junio de 2007, inserta a los folios cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete.

    5- Comunicación Nº AADM-OEF-MÈRIDA/ 0017-07, emanado de la Coordinación Regional FONDAFA Mérida, en la cual remiten Copia debidamente Certificada del Expediente Crediticio, inserto a los folios desde el folio sesenta y uno al folio cien.

  4. - Entrevista inserta a los folios 110 vto, 111 vto y 112 de la presente causa, de fecha 17 de Abril de 2007, realizada a la ciudadana: L.M.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de La Población de R.E.T., de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.437, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente como técnico de Campo de la Oficina Regional del Fondo del Desarrollo Agropecuaria, Pesquera, Forestal y Afines (FONDAFA, asignada al Municipio Rivas Dávila.

    7- Entrevista inserta a los folios 131 y 132 de la presente causa, de fecha 17 de Enero de 2008, realizada a la ciudadana: L.I.L.D.P., de nacionalidad venezolana, natural le Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.386, de 47 años de edad, de estado civil casada, Ingeniero Agrónomo, residenciada en San J. deL., final Calle La Puerta, Casa N° 19, estado Mérida; teléfono 0416-7790811.

  5. - Copia Debidamente Certificada por FONDAFA, de la consulta sistemática de carta orden, inserta al folio 163, correspondiente al ciudadano C.A.V.G.V.- 13.329.149, en la cual se evidencia; 1.- Número de Carta 514wveyvzrn34zu, de fecha 29.11.2005, hora 02:19:47, número de Serial: 13101720809936, número de crédito 3250017972, total de pago 18.202,34, estatus: Pagado por el Banco, 2.- Número de Carta 935jtkkjnogekuw, de fecha 10.01.2006, hora 10.01.06, número de Serial: 8391010965919493, número de crédito 3250017972, total de pago 13.200,00, estatus: Pagado por el Banco.

  6. - Copia Certificada correspondiente a la documentación del crédito Nº 3250017972, entre el ciudadano: C.A.V.G.V.- 13.229.149 y el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en el cual se evidencia que fue beneficiario de un crédito por la cantidad de Cincuenta y tres millones, setecientos quince mil, seiscientos sesenta y ocho con veinticuatro céntimos (53.715.668,24 Bs.), así mismo indica que el beneficiario se obliga a devolver a FONDAFA la cantidad adeudada según el presente préstamo en un plazo de seis (06) meses a partir de la liquidación del crédito.

  7. - Copia debidamente certificada por fondafa de la Carta orden al Banco Nº 514wveyvzrn34zu, a favor del ciudadano: C.A.V.G.V.- 13.229.149, por la cantidad de Bs. 18.202.036,00.....

  8. - Acto de imputación de fecha, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), efectuado al ciudadano C.A.V. GARCIA, por la comisión del delito de Obtención ilegal de utilidad en algún acto de la administración pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Publico.

    Los medios de pruebas que determinan la responsabilidad penal del ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, como autor del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS) son:

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Con indicación del organismo policial al cual estén adscritos, solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el debate oral y público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

    1) Inspector Jefe E.G. y Detective R.D., adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 402 de la DISIP Estado Mérida, solicitamos su comparecencia a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección Ocular S/N, de fecha Catorce (14) del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007),inserta a los folios Cuarenta y Ocho, Cuarenta y Nueve y Cincuenta (48, 49 y 50), de la presente causa, practicada en la Finca, Los mangos, Ubicada en la Avenida principal del Dique, Sector la Playa de Bailadores, Parroquia jerónimo Maldonado, Municipio Rivas D. delE.M., y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto sirve para determinar la existencia del lote de terreno, y el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano C.A.V. GARCIA.

    En ese orden de ideas solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiban a los precitados funcionarios la Fijación Fotográfica correspondiente a la Inspección de fecha 14 de Junio de 2007, inserta a los folios cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta y siete, para que expongan en relación a la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto refleja el sitio en el cual se debió haber realizado la siembra del rubro denominado cebolla como parte del plan de siembra programado.

    2) Inspector Jefe E.G., y Detective R.D. adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 402 de la DISIP Estado Mérida, solicitamos su comparecencia a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial de fecha 14 de Junio de 2007, inserta al folio 42 y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella dejan constancia las labores de tipo investigativo como lo es el trasladarse a la Notaria Publica de Tovar, y solicitar información referente si por ante esa dependencia aparece registrado un contrato de arrendamiento de unos lotes de terreno por parte de la ciudadana J.L.G.D.V. al ciudadano C.A.V..

    3-Inspector Jefe E.G., Inspector Jefe G.R., adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 402 de la DISIP Estado Mérida, solicitamos su comparecencia a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial de fecha 07 de Junio de 2007, inserta al folio 66 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las labores de investigación, como lo es el trasladarse a la sede de FONDAFA a los efectos de retirar la información que fuera solicitada mediante oficio INV54-182-07, de fecha 27 de Abril de 2007, en el cual se solicitaba información en relación al proceso de otorgamientos y aprobación de los créditos durante los años 2005 2006, y 2007, asimismo la identificación de los funcionarios encargados de tramitar el crédito 16164, asignado al ciudadano C.A.V. GARCIA, actuación que forma parte de las diligencias de investigación necesarias en el presente caso.

    4-Inspector Jefe MILKO MOLINA, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nº 402 de la DISIP Estado Mérida, solicitamos su comparecencia a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial de fecha 05 de Junio de 2007, inserta al folio 65 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto deja constancia de las labores de investigación, como lo es recibir copia certificada del expediente crediticio del imputado C.A.V. GARCIA, el cual fue remitido por el Abogado A.G.H., Consultor Jurídico del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero forestal y afines (FONDAFA). Con esta Diligencia de Investigación se determina la existencia del crédito otorgado a favor de la investigada y que se lleva por ante las oficinas de FONDAFA.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en armonía con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos la comparecencia de los siguientes testigos, a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento.

    1- Ciudadana L.M.E.G., titular de la cedula de identidad numero V-5.283.437, funcionario de FONDAFA, con domicilio procesal en la Avenida Principal de la Urbanización S.E., Edificio Doña Laura, apartamento 03sector Sabaneta Municipio Tovar, del Estado Mérida, 0416.777.98.07, o El Llanito, con calle Cumanà al lado del ancianato Santísima Trinidad, M.E.M., teléfono 0274-2447315, solicitamos su comparecencia a juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Planilla de supervisión de Área Técnica, inserta al folio 15 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe, este funcionario manifiesta que el Beneficiario C.A.V. GARCIA, no ha cumplido con las actividades planificadas en el plan de inversión el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados ante el beneficiario, y FONDAFA, Es por ello que debe declararse de plazo vencido por incumplimiento del plan de inversión.

    2- Ciudadana L.I.L.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.930.386, con domicilio procesal en San J. deL. final calle la puerta casa numero 19 Estado Mérida, teléfono 0416.779.08.11, solicitamos su comparecencia a juicio oral y publico a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto labora en FONDAFA y tiene conocimiento de los hechos.

    3- Ciudadana L.C.C.R. OEF Mérida, con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumanà al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Oficio AADM-OEF-MERIDA N° 0017-07, de fecha 30 de Abril de 2007, inserta al folio 61 al 64 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en el se hace del conocimiento cual es el Proceso de otorgamiento y aprobación de créditos por parte de FONDAFA, sirve para conocer cual es el proceso a seguir previa solicitud y aprobación para el otorgamiento de los créditos otorgados por FONDAFA. y para la comprensión de este tipo de programas llevados a cabo con esfuerzo por entes del Gobierno en la búsqueda de la consolidación de la soberanía alimentaría de la nación.

    5- Ciudadano A.A., con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumanà al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, Fondafa, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto acompaño a la visita de control del sector vegetal de la ciudadana L.M.E..

    6- Ciudadana R.D.R.A., titular de la cedula de identidad numero V-13.446.804, residenciado en el sector Dique de la Playa de Bailadores, Municipio Rivas D.E.M., solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano estuvo presente en el momento de la inspección técnica y tiene conocimiento en relación a los hechos objeto de la investigación: Demostrándose que la siembra no se realizó.

    7-Ciudadana YONAIDA V.V.D.V., titular de la cedula de identidad numero V-14.447.664, residenciada en el sector Dique de la Playa de Bailadores, Municipio Rivas D.E.M., solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano estuvo presente en el momento de la inspección técnica y tiene conocimiento en relación a los hechos objeto de la investigación: Demostrándose que la siembra no se realizó.

    Todos estos testigos tienen conocimiento directo de los hechos por los cuales el Ministerio Público ha presentado escrito acusatorio, sus testimonios son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del hecho delictivo y la participación de la imputado en la ejecución del mismo.

    8- Ciudadano G.G., Gerente de Cobranza y Recuperaciones FONDAFA CARACAS, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Y ratifique el contenido y firma de la Copia certificada de la carta de Cobranza de fecha 25 de Agosto de 2006, dirigida al ciudadano C.A.V. GARCIA, por parte del Departamento de Cobranza y Recuperaciones. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto demuestra el aprovechamiento de los recursos sin haberlos utilizado de acuerdo a lo estipulado en el contrato sino para fines personales.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Para su presentación exhibición y lectura a expertos, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para demostrar el delito ejecutado por el imputado, se ofrecen las siguientes documentales previa ratificación del contenido y firma de los funcionarios que la suscriben en lo referente a las pruebas de informes, todo ello para que sean incorporado por su lectura conforme a las normas adjetivas contempladas en nuestro proceso penal.

    1- Copia certificada del Contrato de Arrendamiento inserto a los folios 44 al 46 de la presente causa, realizado entre los ciudadanos J.L.G.D.V., y C.A.G., autenticado por ante la notaria publica de Tovar en fecha 2 de Mayo de 2005, anotado bajo el numero 73, tomo 14 de los libros de autenticaciones, Prueba util pertinente y necesaria por cuanto demuestra la existencia de un lote de terreno en arrendamiento a favor del beneficiario del crédito, y el aprovechamiento ilegal de los recursos al no sembrar en este de acuerdo al plan programado y distraer los mismos para beneficio particular.l

    2- Copia certificada del contrato de Préstamo a interés inserto a los folios 73 al 77 de la presente causa, otorgado al ciudadano C.A.V. GARCIA por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

    3- Copia certificada de la Carta Orden numero 514wveyvzrn34zu, por la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos dos mil Treinta y seis Bolívares inserta al folio 78 de la presente causa, del banco Provincial de fecha 29 de Noviembre de 2005, a favor del ciudadano C.A.V. . Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio Ilegalmente el imputado.

    4- Certificación del expediente crediticio del ciudadano C.A.V. GARCIA, realizado por la funcionario S.H.L., adscrita a FONDAFA, titular de la cedula de identidad numero V-10.632.515, de fecha 01 de Agosto de 2008, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para dar legalidad y autenticidad a las copias certificadas que han sido promovidas en el presente escrito acusatorio.

    5- Inspección técnica del sitio del suceso, sin numero de fecha 14 de Junio de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 48 al 57 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores E.G. y RONHALD DURAN, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 DISIP MERIDA, practicada en la Avenida Principal del Dique la Playa Bailadores Parroquia J.M.M.R.D.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del sitio y determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de FONDAFA al imputado.

    6- Copia certificada de la carta de Cobranza de fecha 25 de Agsoto de 2006, dirigida al ciudadano C.A.V. GARCIA, por parte del Gerente de Cobranza y Recuperaciones G.G..

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

    …Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

    En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

    El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

    En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

    Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

    .

    Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursan en la presente causa, de los elementos de convicción, así como los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción sobre la admisión de los hechos, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS).

    Lo anterior, suministra a esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado el ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS). Siendo factible con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito acreditado o dado por probado. Y así se declara.

    En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, visto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece una sanción de UNO (1) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, tres (03) años de prisión. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado Asimismo se le condena a pagar por vía de multa el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, cuya cantidad corresponde a la suma de quince mil setecientos uno bolívares con dieciséis céntimos (15.701,16 Bs.), conforme al artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena y no se condena en costas por cuanto nuestra Constitución prevé que la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49. Y así se declara.

    DECISION

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado ciudadano: C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo A.S. (FONDAS), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, que corresponde a la suma de quince mil setecientos uno bolívares con dieciséis céntimos (15.701,16 Bs.), conforme al artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. De acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 267 ejusdem y tomando en consideración lo estatuido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal observa que el sentenciado de autos, ciudadano C.A.V. GARCIA, identificado ut supra, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener el estado de libertad del sentenciado de autos y se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de salida del Estado Mérida y de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena Oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá con el C.N.E. (CNE) y el Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que la demanda de acción civil sea admitida y tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Una vez que trascurra el lapso de Ley se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde por distribución a los fines de que ejecute la presente sentencia. SEPTIMO: Se deja expresa constancia que en éste acto se respetaron todas los derechos y garantías constitucionales, acuerdos, tratados y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos, a favor del imputado, la Defensa y del Ministerio Publico. OCTAVO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su debida oportunidad legal. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez (20-01-2010). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

    ABG. G.G. ZAMBRANO

    EL SECRETARIO:

    ABG. WILMER TORRES.

    En fecha________se libro boleta de notificación Nº_____________. Conste.

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