Decisión nº 4C-25451-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control Los Teques |
Ponente | Julian Gregorio Hurtado Lozano |
Procedimiento | Sustitución De Medidas |
Los Teques, 14 de Noviembre del 2003
192º Y 144º
Manifiesta en su escrito la defensa que su defendido y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar Un (1) fiador que acredite 100 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. M.A., efectivamente, este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente imponerle al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle las medidas cautelar sustitutiva por otras menos gravosas al investigado LEAL F.D., de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.783.495, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICAN Las inserta en los numeral 3° y 6°, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, asimismo se ratifica la contenida en el ordinal 6to. Como es la prohibición de acercarse a la victima, se sustituye la contenida en el ordinal 8vo. Por la contenida en el ordinal 2do. la presentación de un familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente todo de conformidad con los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 6° 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
4C-25.451-03
JGHL/ES
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