Decisión nº 4C-24642-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Manifiesta en su escrito la defensa que su defendido y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar a Un fiador que acredite 100 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. M.M., efectivamente este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente imponerle al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle el monto de la Fianza solicitada y le sustituye el monto de la Fianza de 100 a 50 Unidades Tributarias al investigado M.P.R.V., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICAN Las insertas en los numerales 2° y 3°, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, igualmente se sustituye el monto de la Fianza contenida en el ordinal 8vo. De 100 a 50 Unidades Tributarias y la contenida en el ordinal 2do. La presentación de un familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente todo de conformidad con los artículos 256 numerales 2do.3ro. y 8vo. 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionando en el artículo 216 del Código Penal.

Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,

JENNIFER MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

4C-24.642-03

JGHL/JMR

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