Decisión nº J2-80-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º - 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.669, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., R.B.L., E.B. CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNÁNDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V- 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), en la persona del ciudadano C.A.M.L., y solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadano A.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.O.D.M. y W.A.B., titulares de las cédulas de identidad Nº 17.598.223, y 2.993.638, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 169.031 y 41.931. (Folios 48 y 49).

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERAL MERIDA: BLACMAIRE JONIRAY R.R., E.A.V.B., T.D.C.V.M., C.M.G. ZAMBRANO, YOLIMAR C.F. e I.N.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.348.124, 15.920.566, 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.670, 179.816, 77.462, 59.740, 112.574, 121.760. (Folios 39, 40 y 128 al 131).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

II

UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.669, en contra de la FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), en la persona del ciudadano C.A.M.L., y solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadano A.R., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 01 de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 93).

Posteriormente, por auto de fecha 06 de octubre de 2014, (folios 94 al 96) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 11 de la mañana. (Folio 97).

En fecha 03 de noviembre de 2014, folios 99 al 121, se recibió diligencia y anexos obrante a los folios 99 al 121, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 03 de noviembre de 2014, suscrita por el Abogado W.A.B., inscrito en el IPSA bajo el No. 41.931, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la homologación y archivo de la presente causa, en razón de haberle efectuado un pago al trabajador demandante por la cantidad de Bs. 15.271.76.

Consecutivamente, en fecha 17 de noviembre de 2014, oportunidad fijada a los fines de celebrar el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, Abogado L.A.C.A., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano C.F.R., así como la FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho, W.A.B., y de la Abogada E.A.V.B., en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA. En esa oportunidad, la parte demandada que visto el pago efectuado al accionante y que consta en autos, inserto a los folios 99 al 121, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.271,76), por los conceptos correspondientes a prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, peticionando se ordenara el cierre y homologación del presente asunto, solicitando el Procurador Especial de los Trabajadores el diferimiento de la audiencia, a los fines de que compareciera el demandante a manifestar si estaba conforme con el pago alegado, por lo cual se difirió la celebración de la referida audiencia para el día miércoles 10 de diciembre del 2014, a las 11:00 a.m., solicitándole adicionalmente este Tribunal, a la apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, visto el ánimo de conciliar en el presente asunto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General del Estado Mérida, presentara autorización para convenir a los fines de poder homologar el pago manifestado.

En el día fijado, se dejó constancia de la comparecencia del Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado L.A.C.A., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, así como de la FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho, W.A.B., y de la Abogada YOLIMAR C.F., actuando en representación de la Entidad Federal Mérida, donde luego de iniciada la referida audiencia el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, expuso que hizo todas las diligencias para localizar al trabajador, no obstante, solicitó se homologara el pago realizado, por cuanto ya se había discutido en la fase de mediación que la bonificación de fin de año ya fue recibida por el trabajador y que la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no procedía por cuanto el trabajador fue contratado a tiempo determinado.

Consecutivamente, luego de concedido el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada y de la Entidad Federal, quienes ratificaron lo solicitado por el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, fueron verificadas las cualidades para conciliar de los apoderados judiciales presentes, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Federal Mérida, consignó Autorización del Gobernador del Estado Mérida y del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, las cuales corren insertas a los folios 135 y 136, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano C.F.R., la FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho, W.A.B., todos identificados en autos, y la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, a través de la Abogada YOLIMAR C.F., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 66 de la Ley de Reforma de la Ley la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).

Sria

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