Decisión nº 538-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Agosto de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No.538-07 CAUSA N° 2E-007-05

Vista la comunicación No. 563-07, de fecha 31 de Julio de 2007, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. R.O.C., suscrita por el SOC. A.B., Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado C.G.C.H., titular de la Cédula de Identidad No. 15.719.930, el cual fue otorgado en fecha 05-06-07, mediante Resolución No. 374-07, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (376), y del ACTA DEL C.D. cursante a los folios (377 al 380) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. R.O.C.”, conformado por el Director (E) Soc- A.B. Abog. YINYA T. REYES y los Delegados de Pruebas Soc. M.M. y Abog. E.F., con la finalidad de analizar la conducta del penado C.G.C.H., en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por haber cometido el penado una FALTA MUY GRAVE, de acuerdo al Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al Incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y /o Delegado de Prueba.

Razón por la cual se levantó la correspondiente ACTA DEL C.D. al penado C.G.C.H., en los siguientes términos:

…. En fecha treinta y uno (31) de Julio de año 2007, se reunió el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” en Maracaibo-Estado Zulia, con el Director (E) A.B., quien actúa como Presidente del C.D. para analizar la conducta asumida, por el penado C.A.C.H., titular de la cedula de identidad No. V-15.719.930, Beneficiado con la Medida de Régimen Abierto, por el Juzgado Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Causa No. 2E-007-05 según Resolución No. 374-07 de fecha 05-06-07, cumpliendo una pena de 08 años de Presidio, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

Una vez que el residente ingresa a la Institución en fecha 05-06-07, le fue designado como Delegada de Prueba la Abog. YOISEPH PUCHE, encargada de la Supervisión y Seguimiento Conductual del caso, dándole a conocer la normativa establecida en Régimen Abierto, así como sus deberes, derechos y obligaciones con la finalidad de lograr un adecuado nivel de adaptabilidad al Régimen de Autodisciplina, así como su cambio conductual y obtener su Reinserción Social satisfactoria, comprometiéndose a cumplir y respetar las condiciones establecidas por el Tribunal Segundo de Ejecución. Posteriormente por permiso Pre y Post Natal de su Delegado, le reasignan nuevamente Delegado de Prueba, en esta ocasión la Psic. M.M., en fecha del 11/06/07.

Es de hacer notar que durante su permanencia en el establecimiento abierto superó satisfactoriamente su proceso de inducción. Posteriormente, se inclina a mostrar conductas enmarcadas en un razonamiento inmaduro, emocionalmente, primordialmente, se observan indicadores de tendencia inmedialista, baja tolerancia a la frustración, con inclinación a la manipulación como vías de alcanzar sus objetivos.

En fecha 09-07-07, el residente se presentó con problemas de salud en esta ocasión alego ...

Hernia inguinal y sangramiento rectal..”, razón por la cual, se le concede una pernocta para canalizar todo lo referente a los exámenes y entrevistas médicas que manifestó, tenía que realizar. En esta oportunidad, se le refleja, que solo se le podía conceder una pernocta y que los posteriores permisos, debía de canalizarlo con su Juez de Ejecución. Se percibe descontenido a nivel conductual, ansioso, sin autocontrol, fácilmente irritable.

En fecha 11-07-07, al residente se le hace un primer llamado de atención por escrito, por su conducta descontenida, en donde, permanentemente, solicita atención de todos los miembros del equipo técnico incluyendo la Directora del Centro. Se le invita a la reflexión y se le sanciona retirándole su permiso familiar durante ese fin de semana. En esta ocasión, no se le observa reflexión alguna, no asumiendo la responsabilidad ante su conducta. Cabe destacar, que mantiene sus dolencias de salud y llama la atención, su continua solicitud de préstamo de dinero a los funcionarios de la Institución. A su vez, justificándose por sus aparentes dolencias físicas, abandona su trabajo.

En fecha 16-07-07, le es citado su apoyo familiar, Sra. M.H., progenitora, siendo atendidos por la Directora del Centro, puesto que ya era la 3era presentación de C.M. por problemas de salud, aunque no evidenciaba enfermedad, Su madre expone: no es posible que haya reincidido en el consumo de drogas, solicitando ayuda para el penado, mas sin embargo, al confrontarlo, niega cualquier problema personal, incluyendo, de consumo de sustancias, En esta ocasión, se le hace un llamado en lo referente a su conducta actual y la importancia de la autodisciplina.

En fecha 17/07/07, según oficio No. CTRAOC513-07, se le solicita a su Juez de Ejecución, le envían a practicar Evaluación de Medicatura Forense para aclarar estado real de salud.

En fecha 19/07/07, según oficio No. 5469-07 emanado del Juzgado Segundo de Ejecución, le envían a practicar Evaluación Médica y Pruebas Toxicologicas.

En fecha 25/07/07, en entrevista de seguimiento conductual, se le hace un llamado de atención por llegar retardado al Centro los días domingo 22/07/07 y Lunes 23/07/07. Cabe destacar, que es frecuente el llegar al centro después de las 7:30 PM, hora acordada de llegada para todos los residentes. En esta ocasión, manifiesta, “mi hija tenia asma y tuve que hacerle terapias respiratoria”- Se le solicita constancias medicas respectiva. A su vez se le llama la atención por cambio de empleo sin autorización. Se le invita al cumplimiento de las normas como parte primordial en la formación de la autodisciplina. De igual manera, se le invita su asistencia para el día jueves 26/07/07, a las 9:00 AM, a la Medicatura Forense, con la finalidad de practicarse exámenes médicos, habiendo cumplido con la practicas de pruebas toxicológicas el día Miércoles 2507/07 siendo traslado por el funcionario I.P..

En fecha 26/07/07, sale del CTC. desde las 6:00 AM, con destino a la Medicatura Forense, luego posteriormente a jornada laboral.

A partir de esta fecha hasta el día de hoy, MARTES 31/07/07, no se ha presentado al Centro de Tratamiento; destaca que desde el día Jueves 26/07/07 al Lunes 30/07/07, no se comunica vía telefónicamente inclusive, tanto el residente como su apoyo familiar. En esta oportunidad, el equipo Tècnico decide esperar hasta el día lunes 30/07/07, PARA BUSCARLO EN SU RESIDENCIA. Sin embargo en horas de la mañana, hace presencia en este centro, su madre, Sra. M.H., refiriendo que su hijo, se presento en su casa, ubicado en el Barrio el poniente, avenida 18. con 103-36, en el sector Los Haticos frente al terminal de Pasajero desde el el día Jueves 26/07/07 durante la mañana, no queriendo regresar porque según refiere, lo amenazaron de muerte y por ello, en este día (Lunes 30/07/07), su progenitora lo acompañó hasta la Fiscalia Sección Atención de la victima, con la finalidad de solicitare una medida de protección. Se le indica que debe asistir al Tribunal de su causa, a practicarse el examen medico en Medicatura forense y que debe de regresar al centro de tratamiento de manera inmediata; se le hace un llamado de atención a su progenitora por la falta de control sobre su hijo, pues el mismo Jueves 26/07/97, ha debido de asistir al Tribunal de su causa y al Centro de Tratamiento, para canalizar la protección respectiva si fuese necesaria, siendo un proceder inadecuado por ambas partes, no comunicarse de ninguna forma constituyendo así un incumplimiento de las condiciones de su medida de prelibertad, por ausentarse el CTC sin autorización, en horas de la tarde se presenta nuevamente la Sra. M.H., junto a su hermana Sra. N.H., manifestando que el penado “No quería regresar al CTC por miedo a que lo maten y pregunta ¿de que forma podríamos garantizar su vida? Se les explica nuevamente que el residente debe regresar al Centro para aclarar su situación tanto con el equipo técnico como con el Tribunal de su causa. La Sra. Magali expresa, que el problema de su apreciación es el consumo de droga y es por ello que debe dinero, razón porque es amenazado de muerte solicitando ayuda. Ante este planteamiento se le orienta con respecto a su necesidad y la negativa de su hijo de recibir ayuda. Sin embargo, se le acota, que converse con el en búsqueda de su reflexión, pues en la actualidad, cuando ni siquiera se ha presentado en el Tribunal de su causa su condición era de fugado, lo cual repercute directamente en su Beneficio, con la Revocatoria del mismo. A su vez, la Sra. Magali, comunica que su hijo no esta en su casa sino “escondido”, en caso de su papa en la Urbanización San Francisco, ante esto, se le solicita la dirección exacta negándose a suministrarla, (por no saberla y que en tal caso, “ella lo buscaría lo llevaría a la Medicatura Forense y lo traería al CTC:”. Se le indica que el no brindar la dirección donde se encuentra su hijo, constituye un probable delito de ocultamiento de información, siendo que ella, asumió el apoyo contentivo al otorgársele el Beneficio actual. Destaca que que ni siquiera ante este reflejo suministra la dirección.

En el día de hoy Martes 31/07/07, siendo las 5:00 PM, se constata que el residente C.C.H., no se presenta en el CTC. no se comunica vía telefónica, igualmente no lo hace su represéntate M.H., incumpliendo de esta forma lo señalado en el día de ayer.

Igualmente se observa que el penado en referencia posterior a su proceso de inducción, HA INCURRIDO EN UN RETROCESO EN LO QUE A SU ADAPTABILIDAD SE REFIERE, HACIENDO CASO OMISO AL SEGUIMIENTO DE NORMAS, EXISTE RESPETO A LA FIGURA DE AUTORIDAD, MANTENIENDO UNA CONDUCTA DESCONTENDIA, NO APEGADA A LA AUDOCIPLINA, SIN DISPOSICIÓN DE RECIBIR AYUDA, no pudiendo señalar que proceder actual esta enmarcado en el sentido de la rehabilitación ultimo fin de la pena, indicadores concurrentes para gozar del Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley de 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su Reinserción Social, a pesar de haberse agotado todos los medios de orientación, supervisión y control del caso.

En este sentido el equipo Tècnico se plantea la siguiente interrogante: ¿Donde se encuentra? ¿Con quien ha estado? ¿Que ha hecho durante su ausencia? Y al ausentarse de la institución se presume su EVASION.

Por todo lo antes expuesto, el C.D., en atribución de sus funciones, decide notificar a este Juzgado Ejecución con participación a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sobre la conducta asumida por el penado C.A.C.H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.719.930, al evadirse del Establecimiento Abierto, y por el carácter repetitivo de su conducta en la cual no muestra disposición a participar en un proceso de rehabilitación, incumpliendo con las condiciones impuesta por el Tribunal de su causa de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 35 y 36 ordinales 5 y 7 del Reglamento Interno de Disciplina; contempla FALTA MUY GRAVE, el incumpliendo de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o delegado de prueba, así como, la evasión del residente, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del régimen disciplinario interno y surgiere ALTA PELIGROSIDAD Y RIESGO, tanto al nivel institucional como comunal sustentada en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dirección de grupo familiar primario es: Barrio El Poniente avenida 18, 103-36 sector los Haticos, frente al terminal de Pasajero Municipio Maracaibo Estado Zulia, Sra. M.H., madre). Cabe destacar que según su progenitora, informa que este se encuentra en la Urbanización san Francisco, en la residencias de su padre, no queriendo suministrar la dirección refiriendo no saberla, con exactitud, mas sin embargo, sabe llegar hasta el sitio…”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido

.

Por lo cual este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado C.G.C.H., titular de la Cédula de Identidad No. 15.719.930, en fecha 05-06-07. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: C.G.C.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.719.730, hijo de M.F. y de C.A.C., residenciado en La Pastora, calle 95F, avenida 55 No. F 55-101 H, y/o Barrio el poniente avenida 18, 103-36 sector los Haticos, frente al terminal de Pasajero Municipio Maracaibo Estado Zulia, Sra. M.H., madre); Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio (Tribunal Mixto con Escabinos) de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana M.C.O.D.R., de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 374-07 de fecha 05-06-2007, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.

Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 538-07, y se oficio bajo los Nros. 6149-07, 6150-07, 6151-07, 6152-07,6153-07, 6154-07, 6155-07, 6156-07, 6157-07, 5158-07.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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