Decisión nº PJ00201200000100 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 06 de junio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001002

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)

APODERADA DE LA DEMANDADA: J.F..

PARTE DEMANDANTE: R.C..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.P.

Hoy, seis (06) de junio de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, R.C., titular de la cédula de identidad n° V-19.426.582, asistido de el abogado J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.868.745 e inscrito en el IPSA bajo el N° 118.361, dándose en este acto por notificado de la presente Oferta Real de Pago, por una parte; y por la otra J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 14.534.269 e inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, solicitan las partes la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS RECLAMADOS POR R.C.: hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la aquí oferente desde el catorce (14) de noviembre de 2011, hasta el dieciocho (18) de mayo de 2012, fecha en la cual terminó la relación por acuerdo común de las partes. 2. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo devengaba un salario básico diario de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 130,18). 3. Que se le adeuda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley e indemnizaciones por enfermedad profesional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIBARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.995,38) de conformidad con lo detallado en el libelo de demanda. De acuerdo con lo antes expuesto, R.C. con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Las prestaciones sociales previstas en el art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y en definitiva cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponderle bajo la LOTTT, LOPCYMAT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 92 LOTTT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes y cesta ticket alimentario, indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, indemnización por daño moral, lucro cesante así como reglamentos y políticas aplicables a Instalaciones Industriales C.A.

Por su parte, LA DEMANDADA señala que las cantidades a las que aspira EL DEMANDANTE no corresponden con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo. Ni con la convención colectiva que le aplica, especialmente en lo que se refiere al artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y las utilidades de acuerdo a la convención colectiva vigente. Tampoco reconoce cantidad por indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT ni daño moral o lucro cesante alguno, en virtud de que no existe investigación por parte del INPSASEL ni certificación de enfermedad alguna o accidente de cualquier tipo.

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 49.968,15), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque identificado con el número 97626510, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0097-96-2197004006 del Banco Nacional de Crédito a nombre de R.C.. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en el libelo de demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, también por accidente o enfermedad laboral, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

G.M.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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