Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004090

ASUNTO : TP01-P-2008-004090

RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista la solicitud presentada, constante (07) folios útiles, procedentes de la fiscalia superior "unidad de atención a la victima", mediante el cual solicita se decrete la medida de protección, nuevamente a la CIUDADANA A.R.P., de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Condición de víctima

Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, a los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.

Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esta ciudadana se le ha brindado por casi 2 años protección por ante el Tribunal de Control N° 03 , ADUCIENDO SOBRE LOS MISMOS HECHOS, NO OBSTANTE ESE tribunal dejo sin efecto la misma a solicitud en fecha 31-01-2008 por la Fiscalia Superior, sin embargo hoy nuevamente solicitan protección a la misma victima, por lo que al estar acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que cursa investigación N° D21-5346-2008 en la que figura como víctima la ciudadana A.R.P., lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.

Del hecho alegado como motivo de protección

El hecho que ya se ha producido amenazas a la integridad física y psicológica de la persona de la ciudadana A.R.P. y su familia por haber sido amenazados nuevamente y así señala el escrito “…Por cuanto en esta misma fecha, 9-06- 2008, se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficio signado con el Número TR-UAV-663 - 2008, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual requiere tramitar lo conducente para solicitar Medida de Protección a la Ciudadana: A.R.P. y su familia, en vista de las Declaraciones rendida por ante esa fiscalía manifestado Es motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Ahora bien, por cuanto se observa que la ciudadana A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda V.d.C., Sector El pozo, vía LA Lagunita ,y su familia, se encuentra nuevamente en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, según expresó esta ciudadana, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte del ciudadano G.T., en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos realicen ronda por la vivienda de la ciudadana victima cada una vez al día y de ser necesario una entrevista personal con la referida ciudadana a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminara una vez que se de termino al presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, por lo que de conformidad con el artículo 24 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem.- Por las anteriores razones, este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Medida de Protección nuevamente a la víctima Ciudadana: A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda V.d.C., Sector El pozo, vía LA Lagunita Valera estado Trujillo,y su familia, consistente en una protección policial que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno

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