Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).

Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo a la solicitud de Divorcio (artículo 185-A del Código Civil) incoada por la ciudadana A.E.G.G., quien en su escrito de solicitud, alega lo siguiente:

Alega que contrajo matrimonio en fecha 26 de febrero de 1986 con el ciudadano M.F.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.345.670, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, el 25 de septiembre de 2009.

Alega que durante el tiempo que llevan casados no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común, de igual forma señala que han permanecidos separados de hecho por veintitrés (23) años. Señala como último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Las Mayas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano.

Alega igualmente, que desde el 15 de mayo de 1986, están separados de hecho, más no de derecho, en virtud que su cónyuge actualmente se encuentra en condición de ausente, y es necesario su citación por publicación de carteles en la prensa nacional, por lo que recurre para solicitar conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare formalmente el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Código Civil estipula que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, de quien no se tengan noticias, se le presumirá de ausente, en el entendido que deberá tomar la presunción como una consecuencia que la ley saca de un hecho conocido para establecer uno desconocido; también se puede suponer la ausencia como la incertidumbre sobre la existencia de una persona natural. El procedimiento relativo al régimen ordinario de la ausencia tiene lugar a fin de proveer sobre el destino de las relaciones patrimoniales y personales del presunto ausente. Las fases de dicho procedimiento son la presunción de ausencia declarada y la presunción de muerte.

La presunción de ausencia según el artículo 418 del Código Civil, tiene lugar cuando la persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella. En tales casos el juez proveerá a solicitud de los interesados un representante al ausente de conformidad con lo establecido en el artículo 419 eiusdem. La fase de ausencia declarada o declaración de ausencia tiene lugar después de dos años de la presunta si se ha a dejado mandatario o después de tres años de la ausencia presunta si no se ha dejado mandatario a petición de los presuntos herederos y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que se desprendan de su muerte.

En el supuesto que nos ocupa la solicitante de la solicitud de Divorcio (artículo 185-A del Código Civil), es la cónyuge del ciudadano M.F.S.A., quien alega que su esposo se encuentra en condición de ausente, y dada que la declaración de tal ausencia, solo puede ser declarada judicialmente por ante los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que dicha declaración cobra un carácter eminentemente civil por estar en discusión derechos de estado y capacidad de las personas, no constando dicha declaración a los autos y siendo éste un requisito para poder proceder a la admisión de la solicitud de Divorcio (artículo 185-A del Código Civil), es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. Nº AP31-F-2009-003342.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR