Decisión nº 11 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 01375

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.T.D.L..

Abogado Asistente: YANDRYS SARDIZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: M.A.L.T..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.T.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.763.322, actuando en representación de su hija M.A.L.T., asistida en este acto por la abogada en ejercicio YANDRYS SARDIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.227.

Alega el solicitante que el día 30 de Junio de 2005, falleció Ab-intestato el ciudadano J.A.L.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.108.266, quien era su hijo, el cual gozaba de una póliza de seguros en los casos de muerte, discapacidad permanente o enfermedades graves, la cual suscribía con la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., dejando como beneficiarios en los casos respectivos a sus familiares padre, madre y hermanos. Pero es el caso que la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., exige como requisito necesario; la autorización por parte del Tribunal competente y por cuanto la adolescente M.A.L.T. es beneficiaria en su carácter de hermana, es por lo que la ciudadana A.T.D.L. solicita se le expida autorización para cobrar en nombre de la adolescente antes mencionada el pago correspondiente a la póliza de SEGUROS LA OCCIDENTAL.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 09 de Enero de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano J.A.L.T., el cual dejó a la adolescentes M.A.L.T. como beneficiaria de una póliza de seguro en los casos de muerte, discapacidad permanente o enfermedades graves.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, la ciudadana A.T.D.L. quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.A.L.T., hermano de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora SAGUROS LA OCCIDENTAL C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana A.T.D.L., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.T.D.L., titular de la cedula de identidad Nº 2.763.322, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente M.A.L.T. como beneficiaria de la póliza de seguro en caso de muerte, discapacidad permanente o enfermedades graves suscrita en vida por el ciudadano J.A.L.T. con dicha empresa aseguradora.-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No.11 y se oficio bajo el Nº 493. La Secretaria.

IHP/Samuel*

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