Sentencia nº 655 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 655 N° Expediente : 2015-000071-80-93 Fecha: 21/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

la ciudadana C.T., asistida por el abogado J.O.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 78 de fecha 31 de mayo de 2016, esta Sala acordó notificar a la ciudadana C.T. (recurrente), R.M.A.V. (recurrente) y J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. y P.L.M.M. (recurrentes), a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA), al C.d.A. y al C.d.V. de la mencionada Caja de Ahorro y al Ministerio Público. Asimismo se libraron boletas y oficios Nos. 16-415, 16-412, 16-413 y 16-414.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 78 de fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual se declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los ciudadanos C.T., asistida por el abogado J.O.A., R.M.A.V., asistida por la abogada Z.E.P. y J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. y P.L.M.M., asistidos por el abogado D.S.P.R., contra el proceso electoral efectuado el 25 de mayo de 2015, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), se acuerda notificar a la ciudadana C.T. (recurrente), R.M.A.V. (recurrente) y J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. y P.L.M.M. (recurrentes), a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA), al C.d.A. y al C.d.V. de la mencionada Caja de Ahorro y al Ministerio Público. Remítase copias certificadas de la Sentencia N° 78 de fecha 31 de mayo de 2016. Líbrese Boletas y Oficios.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg Caracas, 21 de junio de 2016

Oficio Nº 16-412

Ciudadanos

Integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/AA70-E-2015-000093IMAI/ilp/mjr/imr/jg

Caracas, 21 de junio de 2016

Oficio Nº 16-413

Ciudadanos

Integrantes del C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.T., titular de las cédula de identidad N° 5.614.102 y/o sus apoderados judiciales abogados J.O., I.A. y Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, 117.551 y 72.792, respectivamente, que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por usted, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.M.A., titular de las cédula de identidad N° 10.807.435 y/o sus apoderada judicial abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.792, que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

Caracas, 21 de junio de 2016

Oficio Nº 16-414

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA.

Su Despacho

Me dirijo a usted a los fines de notificarle que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

Caracas, 21 de junio de 2016

Oficio Nº 16-415

Ciudadanos

M.T., M.R. y F.L..

Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) y demás miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a los fines de notificarles que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados D.P.R. y M.C.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.774 y N° 121.914, respetivamente, que en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Sentencia N° 78, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000071), al cual le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana R.M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Z.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA) y contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000080) y asimismo le fue acumulado el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.D.V.G.L., W.F., S.J.B.M. Y P.L.M.M., titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015 (Exp. N° AA70-E-2015-000093). En dicho fallo la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos por los mencionados ciudadanos. Se remite copia certificada del referido fallo.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093

IMAI/ilp/mjr/imr/jg

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