Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de enero de 2007

Años: 196° y 147°

La presente solicitud de Autorización para venta de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2006, incoada por la ciudadana D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 7.911.457 y domiciliada en la avenida falcón entre calles 9 y 10, casa N° 18-082 Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy, representante legal del adolescente W.A.M., nacido el 01 de febrero de 1990, asistido por la abogada M.D.L.A.B., Defensora pública Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, constituido por un apartamento para oficina con un área de sesenta y siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (67,14 Mts2) distinguida con las siglas 3-13 situado en el tercer piso del edificio centro profesional y comercial CAPRI, dicho edifico esta picado en la cuarta avenida, cruce con calle 13 de la ciudad de san Felipe estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall y patio descubierto; SUR: Con oficina N° 3-12. ESTE: Pasillo sureste y patio descubierto; y OESTE: Con pasillo suroeste, situado en el piso 3 distinguido con el N° 3-13 en el centro profesional CAPRI y del puesto de estacionamiento con el N° 42 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pared divisoria de hall de distribución; SUR: área de circulación; ESTE: estacionamiento N° 34 y OESTE: estacionamiento N° 10, situado en el estacionamiento original de edificio centro profesional Capri. En el centro empresarial CAPRI. El inmueble así determinado pertenece a su hijo, según se evidencia documento protocolizado ante la oficina de servicio autónomo sin personalidad jurídica de registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 04 de Junio de 1992, bajo N° 13, Tomo 8, segundo trimestre del año 1992 y en fecha 17 de febrero de 2003 regitrado bajo el número 30 protocolo primero (1), tomo cuatro (4), trimestre primero (1) del año 2003, folios del 168 al 172. Al primero de los nombrados y según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 14 de agosto de 2003 bajo el número 43, protocolo primero, tomo tercero, folios del 258 al 262, a los restantes propietarios señalados. Se anexa a la solicitud copias fotostática de la cédula de identidad de la madre y del adolescente de autos, ciudadana D.O.T.A. y W.A.M., copia certificada del acta de nacimiento del adolescente W.A.M., copia fotostática del documento de opción a compra, documentos registrados por el registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veros del Estado Yaracuy.

Al folio 14 del expediente, cursa auto de fecha 20/11/06, mediante el cual se da entrada y se anota en los libros respectivos, quedando asignada bajo el N° 1439/06.

Al folio 15 del expediente, cursa Auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2006 mediante el cual se admite la presente solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 17 del expediente consta Boleta de Notificación debidamente y firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de diciembre de 2006 y agregada en la misma fecha.

Al folio 18 del expediente, riela diligencia de fecha 09 de enero de 2.007, presentada por la ciudadana D.T., representante y madre del adolescente W.M., asistido por la Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, mediante la cual consigna el avaluó referente al inmueble del cual se esta solicitando la autorización judicial de venta.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgador considera conveniente, en interés superior del adolescente W.A.M. otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta del inmueble, quien estará representado por su madre ciudadana D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.911.457, sobre el inmueble constituido por un apartamento para oficina con un área de sesenta y siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (67,14 Mts2) distinguida con las siglas 3-13 situado en el tercer piso del edificio centro profesional y comercial CAPRI, dicho edifico esta picado en la cuarta avenida, cruce con calle 13 de la ciudad de san Felipe estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall y patio descubierto; SUR: Con oficina N° 3-12. ESTE: Pasillo sureste y patio descubierto; y OESTE: Con pasillo suroeste, situado en el piso 3 distinguido con el N° 3-13 en el centro profesional CAPRI y del puesto de estacionamiento con el N° 42 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pared divisoria de hall de distribución; SUR: área de circulación; ESTE: estacionamiento N° 34 y OESTE: estacionamiento N° 10, situado en el estacionamiento original de edificio centro profesional Capri. En el centro empresarial CAPRI. El inmueble así determinado pertenece a su hijo, según se evidencia documento protocolizado ante la oficina de servicio autónomo sin personalidad jurídica de registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 04 de Junio de 1992, bajo N° 13, Tomo 8, segundo trimestre del año 1992 y en fecha 17 de febrero de 2003 regitrado bajo el número 30 protocolo primero (1), tomo cuatro (4), trimestre primero (1) del año 2003, folios del 168 al 172. Al primero de los nombrados y según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 14 de agosto de 2003 bajo el número 43, protocolo primero, tomo tercero, folios del 258 al 262, a los restantes propietarios señalados. Dicha Venta del inmueble deberá ser pactada bajo la forma de contado y no podrán establecerse cargas, salvo el establecimiento de usufructo a favor de la ciudadana D.T., cuya autorización otorga este Tribunal, la presente autorización queda sujeta a la aprobación de la propietaria del terreno donde están fomentadas las bienhechurias objeto de la presente autorización de venta de inmueble. Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 1439-06

BMdR.aml.sa.-

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