Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001523

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana D.M.A.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.265.802.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado F.J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.798.

MOTIVO: Interdicción.

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario esta misma Circunscripción Judicial.

En esa misma fecha la solicitante debidamente asistida de abogado consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.

Ahora bien este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud observa:

Alega la solicitante que su tía la ciudadana R.E.A.d.F., desde el 30 de Septiembre de 2002, se encuentra residenciada en la Casa Hogar Doña Josefina, por presentar un diagnostico clínico de enfermedad de parkinson-síndrome de deterioro intelectual, Hernia Hiatal-Crisis Psicotica, que la mantiene incapacitada.

Que en virtud de ello, solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se fije oportunidad para trasladarse al domicilio de la ciudadana R.E.A.d.F., e igualmente se interroguen a los ciudadanos A.A., Graciosa Armas, A.M. y L.L., familiares de la presunta entredicha.

Por lo que solicitó se admita la presente interdicción y se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el examen por ante el Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

-II-

En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de la interdicción a favor de la ciudadana R.E.A.d.F..

Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha siendo las 09:31 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2014-001523

JCVR/DPB/Iriana.-

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