Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana F.D.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.100.052, domiciliada en la calle 8, San José, Arenales vía el Salto, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, representante legal de la adolescente identidad omitida, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.048.473, asistida por la Abogada Anilec Silva, Defensora Pública Segunda de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites, a fin de cobrar en representación de su hija la suma de dinero que le corresponda, por concepto de Fideicomiso dejado en la entidad Bancaria Banco Provincial, Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la adolescente por el fallecimiento de su padre. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 17, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 18/12/06, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta al folio catorce (14) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, de la cual se desprende que la misma es hija del fallecido; al folio diez (10) copia certificada, del acta de Defunción del Ciudadano J.E.M., TERCERO: Corre al folio 21, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-02-07. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana F.D.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.100.052 y de este domicilio; para que en nombre y representación de su hija la adolescente identidad omitida cobre la suma de dinero que le corresponda por concepto de Fidecomiso dejado en la entidad Bancaria Banco Provincial, Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la adolescente por el fallecimiento de su padre. Asimismo se le autoriza para cobrar la Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, dejado por el ciudadano J.E.M., quién era titular de la Cédula de Identidad N° 4.398.722 fallecido ab-intestato en fecha 25-10-2006.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2007.

La Juez,

ABG. B.M.d.R.

La Secretaria,

ABG. A.M.L.

Sol. N° 1478/07

BMdR.aml.sa.-

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