Decisión nº 1C-584-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteDonna Piña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002446

ASUNTO : VP11-P-2009-002446

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 1C-584-09.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 1, 2, 17,18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita entre otras cosas se Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a favor de la Ciudadana H.D.C.Z.D., Venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.873.670, residenciada en el Barrio R.O.L., calle S.E., casa Sin Numero, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-5589455, quien tiene la cualidad de Victima en la investigación llevada por la Fiscalía 42º del Ministerio Publico en la Causa signada con el No. 24-F42-1617-06, llevada por ese despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De actas se desprende entrevista rendida por la ciudadana H.D.C.Z.D., por ante la Fiscalía 42º del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Marzo de 2009, donde manifiesta entre otras cosas: “…para el Lucero había un reinado donde estaba compitiendo la hija mía de quince años, eso fue el primer día, la hija mía se mete para donde están mis nietos, porque en mi casa ese día no había comida y yo le dije que fuera a comer allá, entonces vino J.J. que estaba en la carretera por un bate y cuando la vio a ella le dijo, osea la “maldición” de Carlos o la hermana, entonces ella dijo que ella no era nada de ellos para poderse defender y el le dijo porque si vos sois mujer o algo de Carlos camina entonces, antes de que te mate con el palo este, la niña llegó a casa llorando y me contó, entonces en las vacaciones de carnaval me lleve a mi nieto para la casa y como no encontraba quien me lo llevara lo envié con mi hija de quince años y fue entonces cuando el la ve la saca corriendo con un bate, en eso iba llegando mi hijo que iba a buscar unas frutas allá en la frutera de un señor que le dicen “pasmao”, y ve que la trae corriendo, entonces vino y se bajo del carro y le dijo que te pasa a vos, me mataste a mi hermano también quieres matar a mi hermana, vino el se le alzó con el palo y el hijo mío le hecho una pela, al rato llegaron en una camionetita verde a que mi hermano buscando al hijo mío, le dijeron al hermano mío que nos iban a matar y que no pasábamos de este mes y que si no me iban a dar un tiro a mi y a mis hijos, o iban a embromar a mis nietos o mis otras hijas para que mi hijo mayor se fuera a meter allá. El papá de el dijo que si le hacían algo al hijo empezaba a matar desde el mas chiquito hasta el mas grande y la mamá de J.C. le dijo a mi yerna la esposa del occiso, que quería hablar conmigo con las buenas entonces yo le dije a la yerna mía que yo no tenía nada que hablar con ella porque la agredida era yo, que si ella quería hablar conmigo que viniéramos hablar en Fiscalía, porque yo se que es una Trampa, porque y que ella tiene muchos amigasen la PTJ y ellos la ayudan a ella...”

En tal sentido establece el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal: "Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”. (Destacado del Tribunal). Y así mismo el Artículo 118 ejusdem, prevé;"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir" (Destacado del Tribunal).

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (...) 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...", por que habiendo la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las Funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, oportunamente ha solicitado MEDIDA DE PROTECCION a favor de la Víctima Ciudadana H.D.C.Z.D., y habiendo acreditado su condición de Victima, como titular de la acción penal según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de verificar que la antes mencionada ciudadana ha sido objeto de amenazas a su vida e integridad personal por parte del Ciudadano

, que la misma esta dispuesta dada la aceptación expresa de la medida por sujeto protegido, lo procedente y ajustado a derecho es de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA SOLICITADA POR LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE MANERA INMEDIATA y POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE en la vivienda de la Ciudadana H.D.C.Z.D., Venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.873.670, residenciada en el Barrio R.O.L., calle S.E., casa Sin Numero, sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-5589455, todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre ellos el derecho a la vida e integridad física de la Victima, evitando probables atentados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21 numeral 9 y 34 de la LEY DE PROTECCIÓN DE VICITMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA CIUDADANA H.D.C.Z.D., plenamente identificada en actas, de MANERA INMEDIATA por un lapso DE SEIS (06) MESES y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndoles del conocimiento de lo aquí resuelto, todo con el fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre ellos el derecho a la vida e integridad física de la Victima, evitando probables atentados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 9 y 34 de la LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. D.E. PIÑA D’ABREU

LA SECRETARIA

ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-584-09.

LA SECRETARIA

ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO

DEPD/depd.-

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