Decisión nº PJ0242007000026 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, once (11) de Enero de Dos Mil Siete (2007)

Años 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018033

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana I.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.236.925, actuando en su carácter de abuela paterna del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada J.L.M.G., en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala de Juicio considera oportuno y prudente observar lo siguiente: Del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden al hijo de la solicitante señala:

“… En fecha ocho (08) de Agosto de 2006, falleció ab-Intestato mi hijo, ciudadano: E.R.R.G. y su esposa JULIBERTH DIJENI G.C., quienes eran titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.893.634 y V- 15.016.241, lo cual se evidencia en originales de las Actas de Defunción Nros. 74 y 73, año 2006, las cuales anexo a la presente signada con las letras “B y C”. El referido ciudadano laboraba en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), región Capital, por lo que le correspondían Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Fideicomiso, etc. En tal sentido, solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a mi hijo, dejando a salvo los derechos de los otros herederos. A tales efectos solicito se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a los fines de que informe a este Tribunal cual es la cantidad que le corresponde a mi hijo por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio. Así mismo, se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que informen a este Tribunal cual es el monto que le corresponde a mi precitado hijo por concepto Pensión de Sobrevivientes. Por otra parte solicito se oficie tanto al Presidente de la Caja de Ahorros de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin de que informe a este Tribunal cual es el monto que le corresponde a mi hijo por concepto de lo cotizado en esa Caja de Ahorros; así como también al Banco Mercantil la Gerencia de Política Habitacional a los fines de que informe a este Tribunal cual es el monto que le corresponde a mi hijo por concepto de Ahorro habitacional. Por ultimo, solicito en virtud de mi edad, sesenta y siete (67) años de edad y mis limitaciones de salud, sea designado mi hijo F.A.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.964.995 “Correo especial” para llevar los oficios correspondientes y para retirar los “cheques y consignarlos al tribunal”, …Pido que la Autorización aquí solicitada recaiga en mi persona, en mi carácter de abuela paterna de mi nieto, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), antes identificado… ”

En el planteamiento anterior, la solicitante hace el señalamiento respectivo en lo atinente al fallecimiento ab-Intestato de su hijo E.R.R.G., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.893.634 y laboraba en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y de su esposa JULIBERTH DIJENI G.C., en vida titular de la cédula de identidad N° V-15.016.241. Así mismo, solicita que la autorización judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, recaiga en su persona, en su carácter de abuela paterna del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), dejando a salvo los derechos de los otros herederos.

El legislador patrio, en el artículo 78 de nuestra Carta Magna, referido a la protección que debe brindar la legislación, los Órganos y Tribunales especializados, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, establece a los Jueces la obligación irrenunciable de asegurar con prioridad la protección integral de los niños y adolescentes en cada una de las decisiones y acciones que les concierne, en aras de resguardar y garantizar en todo momento el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los infantes y jóvenes; así mismo la Ley especial en su artículo 4 contempla la obligación indeclinable del Estado, de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para el goce de los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso bajo análisis, tal como señala la solicitante, ambos padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), fallecieron y en consecuencia el mismo carece de representante legal, razón por la cual, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido de los artículos 301, 302, 304, 308, 313 y 314 del Código Civil Venezolano, que establece aquellos supuestos en los cuales el niño o adolescente no cuenta con un representante legal y cuyo contenido son del tenor siguiente:

Artículo 301: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste

. (Subrayado añadido)

Artículo 302: El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarreará una multa de un mil bolívares (Bs. 1.000)

(Subrayado añadido)

Artículo 304: La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la ley

.

Artículo 308: Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene mas de doce (12) años de edad.

(Subrayado añadido)

Artículo 313: Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.

Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino

.

Artículo 314: El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia

.

En tal sentido, y luego de analizadas las actas procesales y demás recaudos que acompañan el presente asunto, esta Jueza observa que el niño de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), carece de un representante legal con motivo de la muerte de sus padres los supra citados ciudadanos E.R.R.G. y JULIBERTH DIJENI G.C., quienes fallecieron en fecha ocho (08) de agosto del 2006, por lo que esta Jueza Unipersonal N° XV, actuando en consonancia con lo dispuesto por el legislador patrio, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil Venezolano y dado que la tutela es la institución de protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes del niño, niña y/o adolescente que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil, es decir, que la tutela es una institución de amparo; se procura, dentro de lo que humanamente es posible, que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que cuide del menor, velando por su salud y moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no pueda realizar por falta de aptitud natural y por cuanto, en la tutela el Juez debe proceder de oficio, a averiguar si efectivamente ésta se ha abierto o no, en el presente caso resulta menester en beneficio del prenombrado niño, dado que el mismo no se encuentra bajo la patria potestad de nadie, recabar la prueba de ello, en tal sentido, se acuerda la apertura de la misma. Así se establece.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la apertura de la Tutela del prenombrado niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en virtud de la carencia de representante legal y en consecuencia, se insta a la solicitante a que consigne la identificación exacta de los abuelos y abuelas sobrevivientes, así como también la identificación de las personas que formarán parte del C.d.T., a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. I.C.

YC/IC/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial

ASUNTO: AP51-S-2006-018033

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR