Decisión nº PJ0222014000139 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles Veintidós (22) de Octubre del dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001208

ASUNTO: FP11-R-2014-000092

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana J.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.522.634.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.L.M. y O.S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 113.184 y 125.633 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CVG CARBONORCA) sociedad mercantil des este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 6 de noviembre de 1987, bajo el Nº 40, Tomo A, Nº 38, folios 257 al 267 y su Vto, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo su última modificación, la registrada por ante el referido Registro de Comercio el día 6 de septiembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadanos: E.D.V.M.S., M.H. D SOUSA MADRIZ, J.J.O., R.C.O., J.L.H., M.J.M., C.C. y J.M.A. en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 101.694, 143.740, 125.474, 144.898,93.101, 59.078, 26.307 y 107.671 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Por recibido en esta misma fecha el presente expediente original conformado por dos (02) piezas: la primera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles y la segunda constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos R.O. y J.L.M., plenamente identificados en autos en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia de fecha 21-04-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se logro evidenciar de las actas procesales que integran el presente asunto que se había fijado la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día “Viernes quince (15) de Agosto de 2014, a las diez horas de la mañana (10.00 a.m.)”, sin que la misma se haya constituido, por las razones expuestas en la resolución Nro. 096-2014 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar con Sede Puerto Ordaz. En consecuencia este Tribunal reprogramo la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día Martes siete (07) de Octubre de 2014, cuando sean las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) quedando las partes debidamente informadas.

Para decidir con relación al presente Recurso de Apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

III

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

Este Tribunal observa que el recurso se circunscribe en virtud del recurso de apelación ejercido en contra la decisión de fecha 21-04-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Apelación esta que fue incoada por la representación judicial de la parte actora y demandada quienes alegaron en la audiencia de apelación de la presente causa que:

“LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

EL PRIMERO DE LOS VICIOS INDETERMINACION OBJETIVA en atención a que la distinguida Juez de la causa, deja a criterio de los expertos el establecimiento de los montos cuando en los autos hay suficientemente elementos tanto en la fijación y determinación de los montos claramente se establecen uno a uno las bases salariales de todos los meses de la relación de trabajo de mi representada y además de ello hay prueba cierta de esas bases salariales. No esta demás decirlo fue contrariado por la empresa. Mi representada si logro probar que todas esas bases salariales eran ciertas, hay constancias de trabajo que no fueron desvirtuadas por la empresa y además se le dio pleno valor probatorio y al folio 26 de la sentencia consta claramente que la juez le otorga pleno valor probatorio a las constancias de trabajo cada una de las cuales queda establecido cuanto era el salario que ganaba mi representada.

Segundo tenemos que la Juez niega la indexación pero lo niega bajo un falso supuesto de derecho malinterpretando la cláusula 54 porque dispone la juez que no ha lugar la indexación sobre las cantidades condenadas no procede la indexación porque ella considera que es suficiente con la indemnización sustitutiva de intereses moratorios prevista en la cláusula 54 para llegar a la indexación por lo que confunde cosas totalmente distinta intereses moratorios es algo muy distinto a las perdidas del valor monetario que es el bolívar. Por lo tanto debe darse la indexación porque no tiene nada que ver los intereses de mora. Desde que termino la relación de trabajo desde el mes de marzo de 2012, van para tres años que no se les paga las prestaciones sociales. Solicito que se anule la decisión por presentarse el vicio de Indeterminación objetiva por presentarse el vicio de suposición falsa y que se ratifique el pago de la cláusula 54 y cláusula 57 y se ordene el pago de las prestaciones sociales a mí representado.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

El presente recurso versa en principio de que el Juez De Primera Instancia no valoro una prueba sobrevenida que es la declaración jurada de patrimonio este hecho fue posterior a la contestación de la demanda en consecuencia se trajo posterior a la audiencia de juicio, cual es la consecuencia de esta declaración jurada de patrimonio la consecuencia es que el representante del patrono no puede cancelar las prestaciones sociales hasta que el trabajador no presente la declaración jurada a la empresa porque la consecuencia es que el patrono recibe una sanción. La trabajadora hoy demandante no presento la declaración dentro del lapso establecido por la misma ley contra la corrupción es por ello que los intereses moratorios que está demandando los representantes de la trabajadora no están comenzando a operar hasta el momento que se presento la declaración jurada de patrimonio.

Precisada como fue la Apelación e ilustrado el Tribunal de acuerdo a los alegatos solicitados de la parte demandada recurrente, este Sentenciador procede a revisar las actas que conforman el presente expediente.

IV

DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE

A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.

El Juez de la recurrida al momento de dictar su decisión, manifestó lo siguiente:

“DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por la ciudadana J.C.M.T. en contra de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA), se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala, que a este acto compareció el ciudadano J.L.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, igualmente la secretaria de sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.J.O., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.474, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que en fecha 18 de enero de 2008, fue contratada por la sociedad mercantil CVG CARBONORCA, con el objeto de desempeñar el cargo de Abogada Especialista en el horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., relación que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 20 de marzo de 2012, fecha en la cual expresamente renunció a dicho cargo y se le adeudan sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. Devengando como último sueldo la cantidad de Bs. 16.646,29, con un salario diario de Bs. 554,88.

Por haber sido inútiles las gestiones desplegadas para que la accionada cumpla con su obligación derivada de la relación laboral, es por lo que lo que la ciudadana J.C.M.T., demanda a la empresa CVG CARBONORCA, C.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada Bs. 124.288,56, Bono Especial por Terminación de la relación laboral Bs. 93.216,42, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 31.397.50, Vacaciones Fraccionadas 2012 (cláusula 33) Bs. 5.548,76, Bono Vacacional Fraccionado 2012 (Cláusula 33) Bs. 2.774,38, Utilidades Fraccionadas 2012 (Cláusula 44) Bs. 11.097,53 e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora 20/03/2012 hasta el 12/11/2012 (Cláusula 54), siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento y de la Convención Colectiva de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A.

Igualmente, manifiesta la representación judicial de la parte actora, que su mandante celebró acuerdo transaccional con la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) en fecha 02/08/2013 por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial, en el cual se transaron sobre los conceptos de intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, por lo que la jueza que preside el antes señalado tribunal procedió en la fecha antes indicada a homologar la referida transacción con respecto a los conceptos de intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, lo cual se verifica a los folios 70 al 72 de la primera pieza del expediente; sin embargo quedaron pendientes los conceptos de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pago adicional sobre la prestación de antigüedad dispuesta en la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca 2007-2009, e indemnización sustitutiva de intereses de mora previsto en la cláusula 54 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien manifestó lo siguiente:…Admitió la representación judicial de la parte accionada la relación de trabajo con su representada, el cargo desempeñado, así como la fecha de ingreso y egreso de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A., y el horario de trabajo señalado en su escrito de demanda.-

Igualmente, la representación judicial de la parte accionada rechazó y negó los alegatos tanto de hechos como de derecho, explanados en la presente demanda.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que el hecho controvertido versa sobre la procedencia o no del pago de prestaciones sociales, así como la procedencia o no de la aplicación de las cláusulas 47 y 54 de la Convención Colectiva que rigió la relación de trabajo que existió entra la actora y la accionada.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las Constancias de Trabajo, cursantes a los folios 124 al 132 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la actora comenzó a prestar servicios en la Sociedad Mercantil C.V.G CARBONORCA en fecha 18/01/2008, que desde el año 2008 hasta agosto del año 2010 desempeñaba el cargo de ESPECIALISTA PERSONAL I, y que su remuneración promedio mensual era variable, igualmente se constata de dichas documentales que para la fecha 09/11/2010 la ciudadana J.C.M.T. ya desempeñaba el cargo de ESPECIALISTA PERSONAL II, su remuneración también fue variable en el desempeño de dicho y cargo, y para la fecha 22/02/2012, la ciudadana J.C.M.T. se desempeñaba en el cargo de ABOGADA ESPECIALISTA, con una remuneración promedio mensual de BOLÍVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 29/100 (Bs. 16.646,29). Y así se establece.

1.2.- Con relación a la instrumental, cursante al folio 19 de la segunda pieza del expediente, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, tal documental nada aporta al proceso, por lo que esta sentenciadora desecha su valoración. Y así se establece.

2) De la Exhibición de Documentos.

2.1.- Con relación a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 03/06/2008, la parte accionada manifestó que cursa al folio 124 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.2.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 20/01/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 125 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.3.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 03/06/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 126 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.4.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 15/09/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 127 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.5.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 23/08/2010, la parte accionada manifestó que cursa al folio 128 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.6.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 09/11/2010, la parte accionada manifestó que cursa al folio 129 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.7.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 22/03/2011, la parte accionada manifestó que cursa al folio 130 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.8.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 02/11/2011, la parte accionada manifestó que cursa al folio 131 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.9.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 22/02/2012, la parte accionada manifestó que cursa al folio 132 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Pruebas Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 135 al 137 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales documentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.2.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 138 al 215 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 216 al 229 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales documentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.4.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 230 al 234 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a la carta de renuncia, cursante al folio 235 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnado por la parte contraria en su oportunidad, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.6.- Con relación a las documentales, cursantes a los folios 236 al 258 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 259 al 266 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación judicial de la parte actora manifiesta, que la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) le adeuda el pago adicional sobre la prestación de antigüedad previsto en el párrafo tercero del literal A de la cláusula Nro. 47 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de CARBONORCA, la cual establece lo siguiente:

…A.- EN CASO DE RENUNCIA:

NÓMINA EJECUTIVA:

AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS PORCENTAJE ADICIONAL.

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