Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Estado Apure

San F.d.A., diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: CP01-L-2016-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana K.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.092.344, contra la ciudadana V.D.L.V., titular de la cédula de identidad N° 4.139.033, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abogado Á.M. FERLISI TORRES, I.P.S.A. N° 165.062, apoderado judicial de la ciudadana K.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.092.344, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana V.D.L.V., titular de la cédula de identidad N° 4.139.033, asistida por el Abogado P.S.P.P., I.P.S.A. N° 245.429, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte demandada conjuntamente con su apoderado judicial solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.793,24), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelara en dos (2) partes y de la siguiente manera; La primera parte; será cancelada el quince (15) de octubre de 2016, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.896,62), La segunda parte; será cancelada el quince (15) de noviembre de 2016, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.896,62),monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano el Abogado Á.M. FERLISI TORRES, I.P.S.A. N° 165.062, apoderado judicial de la ciudadana K.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.092.344, parte demandante de autos y concedido el mismo como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.793,24), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la ciudadana V.D.L.V., titular de la cédula de identidad N° 4.139.033, asistida por el Abogado P.S.P.P., I.P.S.A. N° 245.429, parte “DEMANDADA” en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, U OTROS BENEFICIOS LABORALES, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. L.G.M.B.

____________________________

Abogado Apoderado de la Actora

_______________

Parte Demandada

_______________________________

Abogado Asistente de la Demandada

El Secretario,

Abg., E.S.T.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR