Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de junio de 2006.

Año 196º y 147º

Se recibió solicitud de Autorización Judicial para Venta de un Inmueble, presentada por la Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.245.143, madre de la adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.562.506.

En fecha 18 de abril de 2005, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 1082-05; siendo admitida el 25 de abril del año 2005, acordándose ratificar la presente solicitud, oír a la adolescente identidad omitida, oír al comprador y se solicitó avaluó al Sindico Procurador del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

A los folios trece (13) al veintidós (22) de las actuaciones, corre inserto avaluó al Inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 10 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

En fecha 28 de junio de 2005, compareció espontáneamente la ciudadana L.M.A. y ratificó el contenido de esta solicitud.

En fecha 14 de julio de 2005 compareció acompañada por su representante legal, ciudadana L.M.A., la adolescente Leidy identidad omitida, quien emitió su opinión.

Al folio veinticinco (25) de las actuaciones, cursa diligencia suscrita y presentada por la Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitó la devolución de los originales consignados en esta solicitud.

En fecha 18 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez B.M.d.R.. Asimismo en esa misma fecha, mediante auto no se acordó lo solicitado, por cuanto la presente solicitud no esta decidida.

Al veintiocho (28) del expediente, cursa diligencia de fecha 1° de junio de 2006, en la cual la ciudadana L.A., titular de la cédula de identidad N° 10.245.143 desiste de la presente solicitud, por cuanto su hija identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 18.562.506, ya cumplió la mayoría de edad y la venta la trataran por otra vía. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de Autorización para Venta de Inmueble, presentado por la Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando a la adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.562.506. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R..

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 1082-05

Kmp.-

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