Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3

En fecha 28 de agosto de 2006, la abogado R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana M.Y.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.700, con domicilio en la 7ma avenida entre calle 13 y 14, casa Nº 13-14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, de diez (10) años de edad, presentó escrito con anexos en el cual solicita autorización judicial para expedirle el pasaporte a su referido hijo ante la ONIDEX y así viajar a Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte America, donde residen junto al grupo familiar, con motivo del desempeño laboral del progenitor, ciudadano R.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.218 desde agosto de 2002, en la Compañía Western Cabinet 4011 J.H.D.. Dallas, Tx 75236, desempeñándose como Supervisor de Planta en la Planta Shelley.

Vista la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida, que cursa al folio 2 del expediente; copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos R.D.R.R. y M.Y.D.L., anexa al folio 3, certificado expedido por el ciudadano R.D.R.R. ante la Notaria Pública de la ciudad de Dallas estado de Texas, en el cual otorgó permiso a su hijo R.O.R.D. para que viaje de Dallas, Texas a San Felipe, Yaracuy, Venezuela y de regreso a Dallas en compañía de su madre, ciudadana M.Y.R., la cual consta al folio 4, asimismo se anexó constancia de trabajo del progenitor y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos padres.

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse el tribunal en receso judicial conceder autorización a la ciudadana M.Y.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.860.700, para que tramite el PASAPORTE de su hijo identidad omitida ante la ONIDEX, y en consecuencia pueda viajar al exterior a Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte América, acompañado de su madre donde reside junto al grupo familiar, a reanudar sus actividades escolares que ya se iniciaron.

Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales presentados por la solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Exp. Solicitud N° 1382/06

BMR/tcg/rv.-

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