Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002208

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NADEZDA J.B.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.747.244 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la Segunda Carrera Norte, entre Cuarta Calle y Quinta Calle, casa N. 78, sector P.N.N.d.E.T., Municipio S.R.d.E.A., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Segunda Calle; SUR: Con Funeraria El Amparo; ESTE: Con casa que es o fue de E.D. y OESTE: Con casa que es o fue la familia E.d.R..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, una puerta entamborada, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un corredor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NADEZDA J.B.D.C. ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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