Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de febrero de 2014

202º y 153º

ASUNTO : BP01-R-2010-000107

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió en esta Alzada recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEZJA ZEGHEN ABDO titular de la cédula de identidad Nº V-10.497.961, contra la resolución dictada en fecha 27 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890 Clase: Automóvil de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Dándosele entrada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

En fecha 28 de octubre de 2010 se dictó auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ACUERDA devolver el presente Recurso de Apelación al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de agregar a las actuaciones nueva certificación.

Reingresado el presente recurso en fecha 27 de mayo de 2011. En fecha 30 de mayo del referido año acuerda notificar a la recurrente ciudadana NEZJA ZEGHEN a los fines nombre un abogado para que la asista en el recurso interpuesto, ratificando notificaciones en fechas 21 de julio de 2011, 18 de octubre de 2011, 08 de febrero de 2012, 07 de agosto de 2012, 27 de agosto de 2012.

En fecha 21 de septiembre de 2012 se acordó devolver el presente recurso al Tribunal a quo a los fines sea notificado el solicitante que deberá nombrar un Defensor Público o Privado con el objeto lo asista en el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 13 de enero de 2014, reingresó el mencionado asunto con escrito presentado por la recurrente donde manifiesta su voluntad de desistir al recurso interpuesto, según diligencia habida en actas del 06 de diciembre de 2013 (folios 70 y 73).

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada, expresa lo siguiente:

…Visto el escrito presentado por la ciudadana NEZJA SEGHEN ABDO , titular de la Cédula de Identidad N° 10.497.961, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.G.H.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.568, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta , Año: 2006, Color: Azul , Uso: Particular , Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890. Clase: Automóvil.

Este Tribunal SEXTO de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 24744053 de fecha 19 de Diciembre de 2006 a nombre de A.D.C.A. del vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta , Año: 2006, Color: Azul , Uso: Particular , Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890 , Clase: Automovil, Uso: PARTICULAR. SEGUNDO: Documento de Compra Venta de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta , Año: 2006, Color: Azul , Uso: Particular , Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890, entre el ciudadano A.D.C.A. Y NEZJA SEGHEN ABDO autenticado ante la Notaria Publica II de Puerto La Cruz en fecha 28 de Mayo de 2007 .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto de vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta , Año: 2006, Color: Azul , Uso: Particular , Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890. 1.- El vehiculo inspeccionado presenta el los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches ubicado en el tablero lado izquierdo y se determina FALSO. 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelados en una placa metálica sujetas por dos remaches ubicados en la puerta lado izquierdo y se determina FALSO. -3- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelado en el compacto lado derecho y se determina FALSO . 4.- El vehiculo inspeccionado no presentados dígitos alfanuméricos troquelados en el motor, se determina FALSO. 5.- Se determino a través del estudio Documentológico del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de A.D.C.A. se determino FALSO.

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que se desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, lo siguiente: - El vehiculo inspeccionado presenta el los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches ubicado en el tablero lado izquierdo y se determina FALSO. 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelados en una placa metálica sujetas por dos remaches ubicados en la puerta lado izquierdo y se determina FALSO. -3- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N268A10890, troquelado en el compacto lado derecho y se determina FALSO . 4.- El vehiculo inspeccionado no presentados dígitos alfanuméricos troquelados en el motor, se determina FALSO. 5.- Se determino a través del estudio Documentológico del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de A.D.C.A. se determino FALSO. razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de al ciudadana NEZJA SEGHEN , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta , Año: 2006, Color: Azul , Uso: Particular , Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890. Clase: Automóvil, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado…

(sic).

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana NEZJA ZEGHEN titular de la cédula de identidad Nº 10.497.961, ejerció apelación en fecha 06 de mayo de 2010, en la que entre otras cosas, alega lo siguiente:

Yo NEZJA ZEGHEN A. C,I 10.497.961 acudo ante usted respetuosamente para interponer recurso de apelación en razón de la resolución dictada en fecha 27/04/2010 con el expediente BP01-P-2009-7245 mediante el cual me fue negada la solicitud de entrega material de vehículo ford fiesta color azul con placa AEX97U para recuperar vehículo adquirido de buena fe y con los ahorros guardados con mucho sacrificio para poder trasladar a mis hijos menores a sus actividades cotidianas de escuela y recreacionales, además con este vehículo sostengo a mi familia ya que en el me traslado para entregar los pedidos de dulces y tortas que es mi manera de ganarme la vida, por esta razón le agradecería considere mi situación como víctima ante este hecho, ya que perder solo a mis ahorros, sino una de las herramientas mas importantes de mi trabajo, como ahorro en transporte a mis hijos, dejando claro que este vehículo retenido en el estacionamiento de nuestras autoridades competentes desde un año y medio sin ningún reclamo por nadie ni por terceras personas y deteriorándose sin motivo legal en cuyo estacionamiento, dolor que me causa ver la situación y a mi familia, le ruego me sedan el vehículo de la mejor manera y con justa decisión

.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

En fecha 13 de enero de 2014 reingresa el presente recurso procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la ciudadana NEZJA ZEGHEN diligenció en el expediente en fecha 06 de diciembre de 2013 para desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2010, en los siguientes términos:

…Ocurro ante su honorable tribunal a los fines de presentar formal desistimiento fundamentado en el artículo 431 del COPP del Recurso de Apelación de Auto signado bajo la nomenclatura BP01-R-2010-107 el cual fue intentado por mi persona en fecha 06-05-2010 de la resolución de fecha 27-04-2010…

.

De manera que en fecha 16 de enero de 2014 esta Alzada acordó notificar a la ciudadana NEZJA ZEGHEN a los fines de que compareciera ante este despacho y exprese su voluntad de desistir o no del recurso de apelación interpuesto, como requisito de indefectible consideración para que se de por consumado el desistimiento.

En fecha 20 de febrero de 2014, compareció ante esta Corte de Apelaciones la ciudadana NEZJA ZEGHEN ABDO titular de la cédula de identidad Nº V-10.497.961, previa notificación, quien manifestó en acta que se levantara a tal efecto, lo siguiente: “Estoy de acuerdo y desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi persona. Es Todo.”.

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…

Interpretando este artículo, el autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…

Establecido lo anterior y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la ciudadana NEZJA ZEGHEN ABDO de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su persona, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció contra la resolución dictada en fecha 27 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890 Clase: Automóvil, dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEZJA ZEGHEN ABDO quien desistió de dicho recurso y por no existir violación ninguna de normas de orden público, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 06 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia da por terminado el procedimiento del referido recurso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEZJA ZEGHEN ABDO titular de la cédula de identidad Nº V-10.497.961, contra la resolución dictada en fecha 27 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2006, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: AEX97U, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A10890 y Serial de Motor: 6A10890 Clase: Automóvil de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia da por terminado el procedimiento del referido recurso.

Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.,

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. C.B. GUARATA A. Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGALIS HABANERO

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