Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 02 de Febrero de 2007, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.584, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FATMY AHMAD DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.638, solicitando Autorización Para Venta de Inmueble, en beneficio de su hija, la adolescente identidad omitida, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.211., de quince (15) años de edad.

Acompañaron a la solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, documento de adquisición de la vivienda de autos, documento de la declaración sucesoral y solvencia, expedida por el SENIAT, partición amigable de los herederos del causante de autos, las cuales rielan a los folios del 2 al 25 del expediente.

Al folio 26 del expediente, auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos y se le asigna el Nº 1482/07.

Al folio 27 del expediente riela auto donde se insta a la parte solicitante a que consigne avalúo del inmueble objeto de la venta.

Al folio 29 del expediente riela diligencia presentada por la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOT, donde expresó que el avaluó que se le solicitó se está realizando, el cual presentará a la brevedad posible.

Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observa que transcurrido el lapso acordado en el presente expediente de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no consignaron los términos de la Autorización Para Venta de Inmueble; incumpliendo con la formalidad procesal y por cuanto se desprende que el solicitante no han comparecido a este tribunal a cumplir con el requisito exigido para proceder a la admisión de su pretensión, evidenciándose la pérdida de interés en la presente causa, considera este Juzgador, que al incumplirse con alguno de los requisitos previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud es contraria a derecho, a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Al no realizarse la debida corrección ordenada con anterioridad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa a la Autorización Para Venta de Inmueble, interpuesta por la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRETO BERNOT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.584, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FATMY AHMAD DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.638, solicitando Autorización Para Venta de Inmueble, en beneficio de su hija, la adolescente identidad omitida, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.211., de quince (15) años de edad.

Devuélvanse los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2007, Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. Nº 1482/07

FSR. msz.-

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