Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2006.

Años: 196° y 147°

La presente solicitud de venta de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), incoada por la ciudadana Y.B.T.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 5.464.140, en representación de su hija identidad omitida asistida por el Abg. T.G.D.B., solicita Autorización para Vender de Inmueble (Apartamento), ubicado Conjunto Residencial y Comercial “LA ARBOLEDA”, Apto. A-84, Piso 8, Torre A, Av. Monte de Oca, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con los siguientes linderos NORTE: en parte con el Área común correspondiente al hall de ascensores y escalera, y en parte con la pared divisoria del apartamento A-83, SUR: Fachada sur de la Torre “A”. Este: fachada este de la torre “A”, Oeste: en parte con el Área común correspondiente al hall de ascensores y escalera, y en parte con la pared divisoria del apartamento A-81, del cual es copropietario el referido adolescente. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Vista el acta de nacimiento del adolescente de autos y visto que se cumplieron los extremos de Ley y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera en interés superior del adolescente antes mencionado, conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana Y.B.T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.464.140, en representación de su hija identidad omitida para que VENDA EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se hace saber a los solicitantes que para el ejercicio de la presente autorización deberá vender dicho inmueble, por un precio no menor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.829.000,00) dicha autorización tendrá y una vigencia de seis (6) mes para que se cumpla la misma, tráigase cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal por la cantidad de dinero equivalente a la cuota parte que le corresponde a la niña identidad omitida . Cúmplase.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp.0975/04

FSR/leo

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