Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de junio de 2006

Años: 196° y 147°

En fecha 27 de enero de 2006, se recibe solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana Y.S.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.550.248, de este domicilio, asistida por el abogado J.M.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, actuando en su condición de madre y representante legal de las adolescentes identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.599 y 19.953.598 respectivamente, dicho inmueble está constituido por una casa edificada en terreno municipal en un área que mide CIENTO SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (172,50 M2) distinguida con el Nº 16, ubicada en la calle 14 sector 1 de la urbanización Las acequias Cocorote municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa Nº 18 de la calle Nº 14 lateral con diecisiete metros con veinte y siete centímetros (17,27 Mts), SUR: Casa 14 de la calle 14 lateral, con diecisiete metros con veinte y siete centímetros (17,27 Mts), ESTE: Casa Nº 31 de la calle principal, su fondo, con diez metros (10 Mts) y OESTE: Calle Nº 14, su fondo con diez metros (10 Mts), según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 48, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Trimestre Segundo (2º) del año 2002 folios 349 al 352, de fecha 26 de junio del año 2002.

Al folio 14 del expediente, se recibe la solicitud y se ordena dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1268/06.

En fecha 6 de febrero de 2006, se admite la solicitud y se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oír a los adolescentes de autos y al comprador del inmueble, asimismo, solicitar avalúo de propiedad al Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio Cocorote.

Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 8 de febrero de 2006.

En fecha 21 de abril de 2006, se recibe diligencia y recaudo anexo, presentado por la ciudadana Y.S.B., asistida por el abogado J.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, mediante la cual consigna avalúo del inmueble objeto de esta solicitud.

En fecha 2 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada B.M.D.R..

En fecha 3 de mayo de 2006, comparecieron espontaneamentente las adolescentes identidad omitida, quienes expusieron sus particulares en relación a la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2006, se recibió diligencia presentada por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que se han cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Ley. En tal sentido, es procedente la venta, no obstante el producto de la venta del inmueble perteneciente a las adolescentes A.F. y A.S., deberá ser consignada en cheque de gerencia a este Tribunal a fin de ser depositado en una cuenta que se aperture a nombre de las mismas, hasta que su progenitora tramite la compra de otro inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil.

En fecha 2 de junio de 2006, comparece la ciudadana NILBETH M.A.M., quien rindió declaración relativa a la presente causa.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en el expediente, y por cuanto con la venta no se pretende desmejorar la calidad de vida de las beneficiarias de autos, en virtud de que el dinero que se obtenga de ella, se destinará a la compra de otro inmueble, el cual constituirá el lugar de habitación de las adolescentes identidad omitida en compañía de su grupo familiar, en ese sentido, y en Interés Superior de las mismas, es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de inmueble, el cual consiste en una casa edificada en terreno municipal en un área que mide CIENTO SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (172,50 M2) distinguida con el Nº 16, ubicada en la calle 14 sector 1 de la urbanización Las acequias Cocorote municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa Nº 18 de la calle Nº 14 lateral con diecisiete metros con veinte y siete centímetros (17,27 Mts), SUR: Casa 14 de la calle 14 lateral, con diecisiete metros con veinte y siete centímetros (17,27 Mts), ESTE: Casa Nº 31 de la calle principal, su fondo, con diez metros (10 Mts) y OESTE: Calle Nº 14, su fondo con diez metros (10 Mts), según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 48, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Trimestre Segundo (2º) del año 2002 folios 349 al 352, de fecha 26 de junio del año 2002, venta que deberá ser pactada de contado y el producto de la misma ser cancelado en cheque de gerencia, asimismo, deberá ser entregado a este Tribunal a objeto de proporcionar un mejor control y administración, a objeto de que se evite la dilapidación del patrimonio de las adolescentes identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.599 y 19.953.598. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. Nº 1268/06

BMDR/aml/cma.-

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