Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000584

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 04 del mes y año que discurren, y la subsanación relativa a la identificación de las partes por parte de la secretaria de este juzgado del 18 del mismo mes y año, ante quien comparecieron las partes, ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.024.393, asistido por la abogada M.B., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.77, parte demandante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2004, bajo el nro. 45, tomo A-39, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151; a objeto de cumplir con el requerimiento de este órgano jurisdiccional plasmado en auto del 12 de marzo del año en curso; siendo presentada dicha transacción, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.578,92. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, R., publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. C..-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Y.M.R.

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