Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 10088/AP71-X-2012-00000-4

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición. No ha lugar pronunciamiento Recusación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la recusación propuesta por el ciudadano M.R.C., asistido por el abogado V.A., así como la incidencia de inhibición formulada por la abogada M.A.R., en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, estableciéndose, por auto de fecha 16 de mayo de 2012, que se daría trámite en primer lugar a la inhibición planteada el 16 de abril de 2012, por la juzgadora, en procura de acoger y mantener la doctrina de casación establecida en un caso análogo, en defensa de la uniformidad de la jurisprudencia, en garantía de la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, con la advertencia que de declararse improcedente la misma, se daría inicio a la sustanciación de la incidencia de recusación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Estando en la oportunidad fijada en la referida providencia, se pasa a resolver el incidente de inhibición, para lo que se considera previamente:

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada M.A.R., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por Rendición de Cuentas, sigue el ciudadano M.C., en contra de los ciudadanos O.C.A., J.G.G. y M.S.G., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: NOMENCLATURA INTERNA: 10088, NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2012-00000-4, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 16 de mayo de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En horas de despacho del 23 de mayo de 2012, compareció el ciudadano M.R.C., asistido por el abogado V.A., y consignó copias simples constante de setenta y un (71) folios útiles, relativas a la causa principal donde se planteó la presente incidencia, ello con la finalidad que este juzgador aprecie los motivos que lo asistieron para recusar a la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la inhibición formulada por ésta en el juicio que por Rendición de Cuentas, sigue el ciudadano M.C. en contra de los ciudadanos O.C.A., J.G.G. y M.S.G..

Establecido el iter procesal del incidente, se considera para su resolución:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 16 de abril de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada M.A.R., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en los ordinales 17° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    “…En fecha once (11) de abril del presente año, en la causa 9188, nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva del juicio que por Rendición de Cuentas sigue M.C. contra O.C.A., J.G.G. y M.S.G., el accionante M.C., asistido por su abogado se presento ante la sala de este despacho consignado por ante secretaría diligencia que señala: “…Ciudadana juez, en virtud de que en el día de ayer diez (10) de abril del corriente año dos mil doce (2012), procedí a formular contra la ciudadana juez M.A. Rondón (Juez Superior Octava en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), formal denuncia por ante la jurisdicción disciplinaria judicial, tal como consta de recibo de la oficina U.R.D.D. de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial de fecha 10 de abril de 2012, en la cual se expresa constancia que la denuncia quedó asignada con el Nº de expediente: ASUNTO PRINCIPAL: AP61-D-20212-000180. En virtud pues que de la constancia de la recepción de la denuncia ya indicada, la cual consignamos en original con sello de recepción original, húmedo de forma rectangular con el cual se lee: República Bolivariana de Venezuela Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Coordinación Judicial. Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.”. Recibido 10-04-2012. 4:00 P.M.” es, por lo que procedemos a Recusar a la ciudadana Juez de este Juzgado Superior Octavo (8º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por tales motivos solicitamos que la ya señalada Juez proceda a separarse de seguir conociendo del expediente Nº 9188 de esta Superioridad…” Ahora bien, visto lo solicitado, y por cuanto de igual forma fui objeto de trato descortés e irrespetuoso por parte del referido ciudadano, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establecen los ordinales 17º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual forma se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción sea, remitido mediante oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia.”

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    *

    DE LA INHIBICIÓN:

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, en conformidad con lo dispuesto en los ordinales 17° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que aluden a denuncias de quejas e injurias y amenazas, formuladas en su contra, por el ciudadano M.C. parte actora en el asunto principal, para lo que indicó, que el referido ciudadano presentó por ante la sala de su despacho diligencia fechada 11 de abril de 2012, mediante la cual le manifestó que procedió a interponer denuncia en su contra, consignando en tal sentido copia fotostáticas del recibo de la oficina U.R.D.D., de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, fechada 10 de abril de 2012, la cual le fue asignada el Nº de expediente: Asunto Principal: AP61-D-20212-000180, planteado en ese mismo acto recusación en su contra, lo que la llevó a separarse del conocimiento de la causa principal, afirmando de igual forma que fue objeto de trato descortés e irrespetuoso por parte del recusante. Para confrontar lo señalado el ciudadano M.C., asistido por el abogado V.A., consignó a los autos copias fotostáticas de actuaciones efectuadas en la causa alusivas al iter procesal. Ahora bien, vertidos los extremos del incidente y apreciados los indicados fotostatos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece este juzgador que del acervo probatorio indicado, no colige prueba alguna que impida la viabilidad de la inhibición planteada, por el contrario, de los autos que integran el presente incidente, se verifica que tal como lo afirma la juzgadora, se interpuso denuncia en su contra; no obstante, debe advertir este sentenciador, que si bien es cierto, la sola interposición de una denuncia no constituye causal de inhibición, no debe dejar pasar por alto la voluntad del juzgador de apartarse del conocimiento de la causa, por la incomodidad que constituye dicha actuación. Así se decide.-

    Aduce además la juzgadora en su acta de inhibición que fue objeto de trato descortés e irrespetuoso por el demandante, lo que no se subsume en el ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil; pues, alude a agresiones e injuria o amenazas en contra del sentenciador, lo que no se verificó de los autos ni de la propia acta de inhibición, dado que solo indica la juez, trato descortés e irrespetuoso en su contra, en razón de ello debe prosperar la inhibición con respecto al ordinal 17º, y desestimarse con respecto al ordinal 20º, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y por estar la inhibición fundada, realizada en forma legal y causal establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    **

    DE LA RECUSACIÓN

    Declarada con lugar la inhibición de la abogada M.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y siendo dirigida la recusación en contra de la misma funcionaria, carece de objeto la misma, por lo que en el dispositivo de esta decisión, se declarará que no ha lugar a su pronunciamiento. Así se decide.

    Por último, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2012, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Juez inhibida, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada M.A.R., JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

SEGUNDO

NO HA LUGAR, a pronunciamiento respecto a la recusación interpuesta por el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES MAYO DE 2012. AÑOS 202° y 153, de la Independencia y Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº 10088/AP71-X-2012-00000-4

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar/Inhibición. No ha lugar pronunciamiento Recusación “D”

EJSM/EJTC/William

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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