Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 17 de Marzo de 2010

199° y 151°

CAUSA N° BP01-X-2010-000013

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 05 de Noviembre de 2.009, por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano A.D.S. RONDON.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

…..luego de proceder a su revisión encuentra ESTE JUZGADOR que en el folio 30 de la causa existe constancia de la audiencia de presentación la cual aparece suscrita por el abogado de los imputados V.R.R., profesional del derecho quien recuso al suscrito con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del COPP, y como quiera que existe una INAMISTAD MANIFIESTA, declarada por el Recusante Y hoy abogado defensor de los imputados en la presente causa y el suscrito, la cual espera la confirmación o pronunciamiento de la honorable Corte de Apelaciones….POR LO QUE EXISTE, en consecuencia, un impedimento legal que me imposibilita conocer de la presente causa, con base a lo establecido en el artículo mencionado, es esta la razón legal por lo cual me inhibo de conocer sobre el presente asunto….

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, el hecho de que el Abogado V.R.R., interpuso recusación en su contra, con base a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° del C.O.P.P., la cual se encuentra en esta Corte de Apelaciones para su pronunciamiento, existiendo un impedimento legal que le imposibilita conocer de la presente causa..

A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicias, dictó en fecha 16 de julio de 2003, una resolución en la cual facultan a los Jueces de toda la República, a rechazar cualquier escrito que contenga expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. De igual manera, ante expresiones ofensivas en el recinto de cualquier Tribunal del país, se autoriza a los Alguaciles a desalojar a cualquier persona, para lo cual podrán hacer uso de la fuerza pública.

En la presente incidencia, pretende el Juez Inhibido, separarse del conocimiento de conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo ha interpuso recusación en su contra, con base a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° del C.O.P.P., la cual se encuentra en esta Corte de Apelaciones para su pronunciamiento, y con sus expresiones, ha afectado inexorablemente y ha puesto en su contra, su animo como juzgador, lo cual incidiría en la imparcialidad que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón, ni pruebas suficientes para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (T)

DR. C.F.R. ROJAS DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.

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