Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 1 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000424

ASUNTO : TP01-P-2009-000424

Siendo la oportunidad procesal para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el ciudadano J.C.M., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 y 277 respectivamente ambos del Código Penal, en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio del orden público y Á.d.Z., quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código orgánico procesal penal y a la ciudadana M.B.B. a quien se le acordó el sobreseimiento de la causa conforme al artìculo318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial acuso formalmente al ciudadano J.C.M., por considerar que “En fecha 05 de Febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en el sitio denominado la Chapa, sector las lomas de los Suárez, municipio Pampanito, estado Trujillo, se encontraban funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, conjuntamente con el apoyo de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales adscritas a la Brigada Canina de la Ciudad de Valera del estado Trujillo; en labores de investigación de inteligencia, en búsqueda del ciudadano C.D.M.B., titular de la cedula de identidad numero V- 13.896.816, quien tiene orden de captura emitida de la corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según oficio numero 171, de fecha 30/01/2009, y de acuerdo al trabajo de investigación el mismo se encuentra refugiado en la casa de su progenitora de nombre M.B.B., la cual esta ubicada en la Chapa, Sector loma de los Suárez, Municipio Pampanito Estado Trujillo.

Una vez en el mencionado lugar, la comisión policial se entrevista con varios moradores del sector, quienes le informaron el camino exacto para llegar a la finca de la ciudadana prenombrada, luego de un recorrido la comisión policial llega a la casa y logran avistar a dos ciudadanos, uno de los cuales presenta los rasgos fisonómicos del ciudadano C.D.M. Briceño, y el otro imputado J.C.M., de edad avanzada, quienes al notar la presencia de las dos unidades deciden emprender la huida, el primero de los mencionados hacia la parte trasera de la casa y el segundo corrió hacia la parte frontal de la misma, motivo por el cual procedimos a la persecución de ambos ciudadanos, logrando percatarnos que el ciudadano que presenta las mismas características de la persona solicitada por tribunal, se había internado en una zona boscosa, no logrando la captura del mismo, mientras que el imputado de auto procedió a introducirse en compañía de la ciudadana M.B.B., al interior de la misma dejando la puerta principal totalmente abierta, ante esta actitud evidentemente sospechosa y en virtud que la Comisión Policial estaba buscando varias personas solicitadas, quienes guardan relación con una banda delictiva denominada la banda del "Guajiro", los funcionarios decidieron ir tras los imputados que se introdujeron en la casa, logrando someterlos en la sala, y así mismo se percatan que del lado izquierdo sobre una mesa se encontraba una escopeta calibre 16, marca WINCHESTER, señal S1215544 y un teléfono celular marca motorola, modelo V-265, de color negro y gris, serial 03613519655, con su respectiva batería y estuche protector; propiedad de la ciudadana imputada, en vista que los ciudadanos aprendidos observaban de manera nerviosa e insistente hacia donde se encontraba un cuarto, funcionarios integrantes de la comisión procedieron a realizar un rastreo, logrando incautar debajo de la cama un saco elaborado en material sintético de color blanco, con las inscripciones "PEQUIVEN, FERTILIZANTES", el cual contenía en su interior varias armas de fuego; cargadores; municiones; y otros objetos. De igual modo, al lado de dicho saco se encuentra un estuche para armas de fuego tipo escopeta, de color marrón, el cual contenía en su interior un (01) rifle con mira telescópica, siendo en total Siete (07) armas de fuego, Quince (15) cargadores y trescientos ochenta y nueve (389) municiones. De estas armas el imputado no logró presentar ningún documento expedido por la autoridad competente para el porte de las mismas.

Todos los objetos incautados se especifican a continuación: Un Arma de fuego, del tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca BERETT A, calibre 40 auto, modelo 96, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro; su empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro ambas de emblema P.B., posee un cañón con longitud de de 12,5 cm con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, conjunto de mira alzada y guión fijos mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de liberador de disparador, martillo y ocultamiento de aguja percusora, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera. Serial de orden: BER301097 ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B. Un arma de fuego del tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca IMI, calibre 9 mm para bellum, modelo Jericó 941FB, fabricada en Israel, de acabado superficial corredera y caja de los mecanismos niquelado, cañón en acero inoxidable, su empuñadura cubierta por dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro ambos con logo IMI, posee un cañón con una longitud de 8.7 cm, con rayado poligonal del tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de bloqueo de disparador, corredera y martillo, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en el lado izquierdo de la corredera. Serial de Orden: 9730792I ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos. C.- Un arma de fuego, del tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca RUGER, calibre 9 mm , modelo P89DAO, fabricada en USA, de acabado superficial cañón y corredera niquelado y caja de los mecanismos pavón gris, posee un cañón con una longitud del cañón de 11 cm, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, presenta una empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro ambas con el emblema "RUGER", conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismo de accionamiento doble acción. Serial de Orden 31050860 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos.- d.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, de tipo escopeta, de fabricación artesanal, acabado superficial originalmente pintada de color negro con leves desgaste, posee un cañón de anima lisa con una longitud de 68,5 cm, guardamano y culata elaborada en madera de color marrón, posee una pieza elaborada en material sintético de color negro que funge como cantonera, El sistema abisagrado de su cañón se libera accionado una pieza metálica ubicada en el borde posterior de la caja de la mecanismo, que deja en descubierto la recamara donde se introduce el cartucho de turno, el cual permite alojar cartucho del calibre 16. Mecanismo de accionamiento simple acción. Exhibe en la caja de los mecanismos, parte izquierda, una inscripción grabada en bajo relieve donde se lee ' WINCHESTER CAL 16 Y los dígitos "SL275544" - e.- Un arma de fuego, del tipo ESCOPETA DE REPETICION, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, marca MAVERICK, calibre 12, modelo 88, fabricado en USA, de acabado superficial pavón negro con desgaste, su guardamano con corredera y empuñadura elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón de anima lisa con una longitud de 47,5 cms, modalidad de accionamiento de disparo simple acción, guión fijo, posee un deposito para cartuchos con capacidad para 5 cartuchos calibre 12, ubicado en la parte inferior de su cañón . Serial de orden: MV51740C (Ubicado en el lado izquierdo de su caja de los mecanismos). F.- Un arma de fuego para uso individual, portátil y largo por su manipulación, de tipo escopeta, de fabricación artesanal, acabado superficial originalmente pintada de color negro con leves desgastes, posee un cañon de anima lisa con una longitud de 26,7 cm guardamano y empuñadura elaboradas en madera de color marron. El sistema abisagrado de su cañón se libera accionando una pieza metálica ubicada en el borde inferior de la caja de la mecanismo, que deja en descubierto la recamara donde se introduce el cartucho de turno, el cual permite alojar cartucho del calibre 12. Mecanismo de accionamiento simple acción. Exhibe en la caja de los mecanismos, parte izquierda, una inscripción grabada en bajo relieve donde se lee: WINCHESTER CAL 12 y los dígitos S1122. g.-Un arma de fuego de tipo rifle, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, marca WINCHESTER calibre 22 long rifle, modelo 53, fabricada en USA; de acabado superficial pavón negro, presenta un cañón con longitud de 58,6 cm, con ocho campos y ocho estrías de giro helicoidal dextrógiro, conjunto de mira posee un dispositivo de mira telescópica graduable de la marca GAMA, adaptada y guión fijo. Mecanismo de accionamiento simple acción de guardamano y culata elaborados en una sola pieza de madera de color marrón, culata elaborada en madera de color marrón. Serial de orden: 134439, ubicado en el borde inferior de la caja de los mecanismos. H.-Quince cargadores, para armas de fuego, las cuales presenta las siguientes características: h.1.-Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, de la marca Ruger, con una base elaborada en material sintético de color negro, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince municiones, del calibre 9mm, dispuesta en columna doble. H.2.- Uno para pistola , elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, fabricado en brasil, con una base elaborada en material sintético de color negro, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince municiones , del calibre 9mmdispuestas en columna doble. H. 3.- Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, marca MECGAR, con una base elaborada en material sintético de color negro, posee una capacidad para albergar en el interior la cantidad de quince municiones, del calibre 40 auto, dispuesta en columna doble. H.4.-Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, marca P.B., una base elaborada en material sintético de color negro posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince municiones, del calibre 9 mm, dispuestas en columna doble. H.5.- Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, con una base elaborada en material sintético de color negro posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince municiones, del calibre 9 mm, dispuestas en columna doble. H.6.- Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, con una base elaborada en material sintético de color negro posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece municiones, del calibre 380 auto, dispuestas en columna doble. H.7.- Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, con una base elaborada en material sintético de color negro posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece municiones, del calibre 9mm, dispuestas en columna doble. H.8.- Uno para pistola, elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, con una base elaborada en material sintético de color negro posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de siete municiones, del calibre 380 auto, dispuestas en columna simple. H.9.- Uno para pistola, elaborado en metal, sin marca aparente, con una base elaborada en metal, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece municiones, del 9mm, dispuestas en columna doble. H.10.- Uno para pistola, elaborado en metal, sin marca aparente, con una base elaborada en metal, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince municiones, del calibre 9mm, dispuestas en columna doble. H10. tres para pistola, elaborado en metal y material sintético de color negro, de las marcas Glock, poseen una capacidad para albergar en su interior la cantidad de dos de ellos quince municiones y uno de ellos diecisiete (17) del calibre 9mm, dispuestas en columna doble, es de citar que uno de los mismos carece de la base. H 11.-Uno elaborado en metal, sin marca aparente, con una base elaborada en metal, sin marca aparente, con una base elaborada en metal, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de treinta y tres municiones del calibre 9mm, dispuestas en columna doble. H12.-Uno elaborado en metal pavón negro, sin marca aparente, con una base elaborada en metal, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de veinticinco municiones del calibre 9mm dispuestas en columna doble. i.-Ciento sesenta y cinco municiones para armas de fuego, tipo pistola, calibre 40 auto, fuego central, de las marcas noventa y ocho AGUILA, treinta y tres WINCHESTER, quince ACP, nueve GFL, cuatro IMI, tres MFS y tres R-P, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura truncadas, concha pólvora y capsula de fulminante. J.-Veintiséis municiones para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, fuego central, de las marcas 24 PMC, y dos RP, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha pólvora y capsula fulminante. K.-Catorce municiones para armas de fuego, tipo revolver, calibre 357 mágnum, fuego de las marcas 11 AGUILA y tres RP, conformadas por proyectil deforma cilindro truncado hueco, de estructura semi blindada, concha pólvora, y capsula fulminante. L.-Treinta y cuatro municiones para armas de fuego calibre 32, fuego central, de las marcas veintiún geconueve águila, tres meter y una FC, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival de estructura blindada, concha, pólvora y capsula fulminante. M.-Treinta y un municiones para armas de fuego tipo pistola, calibre 380,auto, fuego central de la marca MFS, conformada por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y capsula fulminante. N.-Cuarenta y un municiones para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, fuego central de las marcas CAVIm, una AGUILA una MFS, y una WINCHESTER, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso plomo, concha, pólvora y capsula fulminante. O.-Veintidós municiones para armas de fuego calibre 22 long rifle, fuego circular, de las marcas presenta la inscripción A, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada concha, pólvora y capsula fulminante. P.- Cuatro cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central, su cuerpo están constituidos por concha, elaboradas en metal y material sintético de color rojo, proyectil múltiples, metálicos de color gris, taco, pólvora y fulminante. De la investigación se logro determinar que elñ arma de fuego tipo escopeta marca maverick, calibre 12, señal MV51740C, se encuentra actualmente solicitada por ante la sub. Delegación Valera en fecha 1-05-1995, por el delito de hurto, según expediente e-338.588; la segunda es un arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, calibre 9mm, serial 97307921, la cual se encuentra actualmente solicitada por la sub. Delegación de Valera, en fecha 1-09-1995, por el delito de Robo, según expediente H-138.122 y por ultimo un arma de fuego, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm, señal 310-50860, la sub delegación de Guanare, en fecha 09-09-2007, por el delito de hurto, según expediente H-641.678.

Solicito la admisión de las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público, el enjuiciamiento del imputado y finalmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes por llenar los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, se ordene la apertura a juicio oral y público, solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana M.B.B., revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la referida ciudadana nada tiene que ver con los hechos y lo incautado en la presente investigación, motivo por lo cual este caso se ubica dentro del supuesto establecido en el articulo 318 numeral 1 de al ley adjetiva penal para la procedencia del sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a la imputada M.B.B., por lo que solicito el sobreseimiento.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio a los hechos narrados contra el ciudadano J.C.M. , fue la de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 y 277 respectivamente ambos del Código Penal, en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio del orden público y Á.d.Z..

ALEGATO DE LA DEFENSA

El defensor S.Q., quien expone: nos adherimos al sobreseimiento solicitado por la representación fiscal contra la ciudadana M.B.B., y contradecimos en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, por lo que solicito no se admita la presente acusación. Acto seguido se le otorga la palabra al codefensor A.P., quien manifiesta: nos adherimos al sobreseimiento solicitado por la representación fiscal contra la ciudadana M.B.B.; ahora bien respecto a mi representado J.C.M., esta representación judicial como defensa subsidiaria plantea un cambio de calificación jurídica a los hechos imputados por el ministerio publico, estando facultado este d.D. de conformidad con el numeral 2 del articulo 331 del Copp, debido a que el delito de ocultamiento de arma de guerra, no se configura en el presente caso, ya que las armas incautadas y claramente detalladas en las actas, al ser cotejadas con la ley de armas y explosivos, no figuran en las consagradas por el legislador como armas de guerra. Acto seguido el codefensor R.D. manifiesta, que se adhiere al sobreseimiento solicitado por la vindicta publica a mi representada, y solicito el cambio de calificación jurídica y en un dado caso de que el Tribunal declare con lugar el cambio de calificación jurídica solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 328 ordinal 3 del Copp, la aplicación de procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Copp, y la imposición inmediata de la pena, así mismo se tome en consideración para la misma, lo contemplado en lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal.

ADMISIÒN DE LA ACUSACIÒN

El Tribunal escuchado lo esgrimido por la defensa y lo rebatido por el Ministerio Fiscal estima que se encuentra acreditado en autos la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio de la ciudadana Á.Z., por lo que se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada contra el ciudadano J.C.M., por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios, para el desarrollo del debate oral y público. Ante la solicitud de la medida cautelar realizada por la defensa se estima que el imputado puede continuar el proceso bajo una medida menos gravosa conforme al artículo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 30 días ante este Tribunal a los fines de que enfrente el proceso en libertad. El Ministerio Fiscal estuvo de acuerdo con la medida solicitad por la defensa.

Este tribunal no admite la acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, toda vez que no se configura en el presente caso, ya que las armas incautadas y claramente detalladas en las experticias realizadas a las armas incautadas, las cuales no detallan que se tratan de armas de largo alcance, las cuales al ser confrontadas con la ley de armas y explosivos, no aparecen establecidas por el legislador como armas de guerra, en consecuencia no admite la acusación por el delito anteriormente citado

En relación a la solicitud de sobreseimiento conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere que el hecho investigado no puede atribuírsele a la imputada M.B.B., ciertamente verificado que las armas pertenecían al ciudadano J.C.M., esta circunstancia excluye automáticamente a la ciudadana M.B.B., de la comisión del hecho punible de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del código penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, por tanto no puede atribuírsele los mencionados delitos ala ciudadana M.B.B., siendo así lo forzoso es declarar con lugar el sobreseimiento de la causa de manera material. Y así se decide.-

PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS

EXPERTOS:

PRIMERO

Testimonio pericial de los expertos Detective F.C.G. y Agente Leander Aldana Feijos, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizo la Experticia de Reconocimiento técnico y Balística Nro.9700-255-DC-497, de fecha 16 de Febrero de 2009, a las evidencias físicas: Siete (07) armas de fuego, Quince (15) cargadores y trescientos ochenta y nueve (389) municiones, que le fue incautada oculta en su residencia al imputado JULIO CESAR MONTlLLA, antes identificado, determinándose las características particulares de la misma.

SEGUNDO

Testimonio del experto Detective F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 056, de fecha 05 de Febrero de 2009.

TESTIMONIOS FUNCIONARIOS:

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios Inspector D.A., Agte. F.P., Detectives A.G., J.G.U. y J.M., y Agte. J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera; y los funcionarios Sub-Comisario E.F.T.B., Cabo Segundo A.M., Distinguido TORRES J.G. y Agente TORRES YUlEIMA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada Canina de la Ciudad Valera; siendo útil, necesario y pertinente, en virtud que fueron los funcionarios actuante en la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.

SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios Inspector D.A., Agte. F.P., Detectives A.G., J.G.U. y J.M., y Agte. J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, siendo útil, necesaria y pertinente, en virtud de que realizaron la Inspección Técnico Criminalística N° 299, de fecha 05 de Febrero de 2009, practicada en lA CHAPA SECTOR lAS lOMAS DE lOS SUAREZ Municipio Pampanito Estado Trujillo, sitio donde ocurrió la aprehensión e de la incautación de las armas de fuego y municiones antes aludida al imputado JULIO CESAR MONTlllA, antes identificado y determinándose las características particulares de la misma.

TERCERO

Testimonio Funcionario Agte J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto verificó ante el sistema computarizado de información policial a nivel nacional, si las armas de fuego que tenía ocultas el imputado y recuperadas en la Chapa, sector Lomas de los Suárez, Municipio Pampanito, presentan Solicitud alguna.

CUARTO

Testimonio de los Funcionarios Agte MEJIAS JHOAN y Agente de Seguridad 11 BRICEÑO C.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicaron Inspección Técnico Criminalística N° 1635, de fecha 31 de Agosto de 2005, en la Finca ubicada en el sector S.l., vía Isnotu, municipio R.R., estado Trujillo, lugar donde se produjo el robo de un DVD, una escopeta y una pistola, y varias botellas de whisky, propiedad de la ciudadana A.D.Z..

QUINTO

Testimonio del Funcionario JOSE M, BRICEÑO V, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practico Avalúo Prudencial, de fecha 16 de Septiembre de 2005, con relación a los siguientes objetos propiedad de la ciudadana A.D.Z.: 1.- un DVD, una escopeta, una pistola.

TESTIGOS:

Declaración de la ciudadana M.N.D.D.E. venezolana, cedula de identidad V-2.625.088, residenciada en la calle El Rosario, casa Nª 68, Isnotù, estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente, quien declara sobre el robo del arma de fuego, la cual fue encontrada en posesión del imputado de autos.

Testimonio del ciudadano ARAUJO G.J.F.

Declaración del ciudadano ARAUJO GONZALEZ JOSÈ FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.324.421, residenciado en el sector S.l., parte alta, al lado de la granja W, vía Betijoque, estado Trujillo, quien declara sobre el robo del arma de fuego, la cual fue encontrada en posesión del imputado de autos.

Declaración de la ciudadana A.D.Z., quien puede ser ubicada en s Finca El Rosario, sector S.L., vía Betijoque, municipio R.R., estado Trujillo; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto con su exposición el Ministerio Público demostrará la comisión del delito de robo de armas de fuego y que el imputado al ocultar las mismas incurre en el delito de aprovechamiento de objetos provenientes del delito.

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Inspección Técnico Criminalística N° 299, de fecha 05 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios Inspector D.A., Agte. F.P., Detectives A.G., J.G.U. Y J.M., y Agte. J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, practicada en LA CHAPA SECTOR LAS LOMAS DE LOS SUAREZ Municipio Pampanito Estado Trujillo.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento técnico y Balística Nro.9700-255-DC- 497, de fecha 16 de Febrero de 2009, suscrito Detective F.C.G. y Agente Leander Aldana Feijos, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las evidencias físicas: Siete (07) armas de fuego, Quince (15) cargadores y trescientos ochenta y nueve (3 89) municiones.; siendo útil, necesaria y pertinente, en virtud de que realizo reconocimiento técnico a las evidencias físicas que le fue incautada al imputado Bermúdez J.C., determinándose las características particulares de la misma.

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 056, de fecha 05 de Febrero de 2009, suscrita por el Funcionario Detective F.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo, siendo útil, necesaria y pertinente, en virtud de que estas evidencias físicas fueron colectadas en el sitio donde fue aprendido el imputado entres identificado, las cuales ayudan a corroborar la autoría y responsabilidad del mismo en los delitos imputados por el Ministerio Público, determinándose las características particulares de la misma.

CUARTO

Inspección Técnico Criminalística N° 1635, de fecha 31 de Agosto de 2005, suscrita por el Funcionario Agte MEJIAS JHOAN y Agente de Seguridad 11 BRICEÑO C.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo; quienes practicaron inspección en la Finca ubicada en el sector S.l., vía Isnotu, municipio R.R., estado Trujillo, lugar donde se produjo el robo de un DVD, una escopeta y una pistola, y varias botellas de whisky, propiedad de la ciudadana A.D.Z..

QUINTO

Avalúo Prudencial, de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario JOSE M, BRICEÑO V, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Valera del Estado Trujillo.

EVIDENCIAS:

El Ministerio Público ofrece las evidencias física, la cual fue incautada oculta al prenombrado imputado, por funcionarios Policiales del estado Trujillo, las cuales aparecen descritas en el escrito acusatorio y no fueron puestas a la orden de este tribunal, sólo su indicación para ser presentadas en el debate oral y público, no recibiendo este tribunal evidencia alguna.

LOS IMPUTADOS

La ciudadana M.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.822, nacido en fecha 25-09-1950, Edad 58, soltera, grado de instrucción analfabeta, de ocupación oficios del Hogar, hijo de M.B. y P.S., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifiesta al Tribunal que no va a declarar, se acoge al precepto constitucional.

Admitida la acusación contra el ciudadano J.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de M.d.C.M. y J.Á.N., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena” es todo.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitidos los hechos por el acusado de autos, corresponde a este Tribunal a.l.a.d. procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el acusado, admite en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y en este caso, el imputado admitió los hechos atribuidos por el Representación Fiscal en su escrito acusatorio cuya calificación jurídica es de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del código penal en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio de la ciudadana Á.Z..

En virtud de lo preceptuado en la norma señalada, la Jueza debe resolver al finalizar la audiencia sobre las cuestiones planteadas que en el presente caso sería sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, en cuyo caso deberá la Jueza rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado en consecuencia, este Tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER

Al ciudadano J.C.M., se le imputa los hechos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del código penal en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público, el cual prevé una pena corporal de tres a cinco años de prisión, su término medio es de cuatro años y considerando la atenuante conforme el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal , se baja hasta el mínimo que es tres años. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio de la ciudadana Á.d.Z., el cual prevé una pena corporal de tres a cinco años de prisión, su término medio es de cuatro años y considerando la atenuante conforme el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal , se baja hasta el mínimo que es tres años, y conforme al artículo 88 del código penal, al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, sólo se le aplica la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir se le suma un año y seis meses, lo cual arroja un total de pena a imponer de cuatro años y seis meses y aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja el tercio de la pena, que es un año y seis meses, tomando en cuenta el daño social causado y resulta un quantum de pena a imponer de TRES AÑOS DE PRISIÓN y se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 25 de mayo del 2012 a las 24:00 horas.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Finalmente, No se condena en Costas Procesales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto al ciudadano se acuerdo medida cautelar de presentación cada treinta días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su libertad, la cual se mantiene hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÒN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial contra el ciudadano J.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de M.d.C.M. y J.Á.N., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del código penal en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio de la ciudadana Á.Z.. Igualmente admite todas pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, toda vez que no se configura en el presente caso, ya que las armas incautadas y claramente detalladas en las experticias realizadas a las mismas al ser cotejadas con la ley de armas y explosivos, no figuran en las consagradas por el legislador como armas de guerra, en consecuencia no admite la acusación por el delito anteriormente citado. En relación a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana M.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.769.822, nacido en fecha 25-09-1950, Edad 58, soltera, grado de instrucción analfabeta, de ocupación oficios del Hogar, hijo de M.B. y P.S., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 que se refiere que los hechos narrados no se le pueden atribuir a la referida ciudadana, este sobreseimiento es material y tiene efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se condena al ciudadano J.C.M., antes plenamente identificado, a cumplir la pena de de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del código penal en relación con los artículos 3,7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en agravio de la ciudadana Á.Z., en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se estima como fecha provisional del cumplimiento de pena el 25 de mayo del 2012 a las 24:00 horas, la cual podrá ser reformada por el tribunal de ejecución que en definitiva le compete el cálculo de la pena. CUARTO: Se acuerda medida cautelar conforme al artículo 256 numeral 3º consistente en presentación cada 30 días ante el Tribunal hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. No se condena en costas al estado venezolano de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines de que de ser procedente acumulen la presente causa a la que cursa por ese despacho.

La Jueza de Control Nº 04

Y.P.P.

La Secretaria,

M.C.

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