Decisión nº 291 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

Remitidas las presentes actuaciones contentivas del Cuaderno separado de inhibición, formado en el juicio de Acción Posesoria, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado R.Q.B., por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.Q.B., en fecha 13 de octubre de 2009, en la Acción Posesoria, interpuesta por el ciudadano E.C., contra el ciudadano O.O..

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de Octubre de 2009, tal como consta del folio 10 al folio 12 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que las presentes actuaciones las debe conocer esta Alzada.

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibieron las actuaciones relativas a la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.Q.B..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que este Tribunal es competente para conocer de la incidencia planteada. Por las siguientes consideraciones: La Acción Posesoria, versa sobre un lote de terreno o parcela de actividad agrícola, presuntamente propiedad Municipal o Baldíos, con una extensión aproximada de Media Hectárea (1/2 has) y Ciento Cuarenta metros cuadrados, es decir, Cinco mil ciento cuarenta metros cuadrados (5.140 mts2), ubicada en la Población de “El Molino”, avenida principal con calle Los besos, casa N° 04, diagonal a la presenta propiedad del Señor Ortimio, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y alinderado según el libelo de la demanda así: Por el Frente: Colinda con avenida Principal; Por el Fondo: Colinda con el río Momboy; Por el Lado Izquierdo: Colinda con propiedad que es o fue del Señor Ortimio y calle Los Besos; y por el Lado Derecho: Colinda con propiedad que es o fue del Señor J.B., sobre el cual, según el actor, ha fomentado y construido Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos y cultivos de repollo, Lechuga, Papas, pimentón, etc.

Observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 7 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; las acciones derivadas de Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M.. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las actuaciones y apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que la inhibición fue planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida inhibición.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agrícola, en donde la parte demandante dice ser el legítimo poseedor de un lote de terreno o parcela de actividad agrícola, presuntamente propiedad Municipal o Baldíos, con una extensión aproximada de Media Hectárea (1/2 has) y Ciento Cuarenta metros cuadrados, es decir, Cinco mil ciento cuarenta metros cuadrados (5.140 mts2), ubicada en la Población de “El Molino”, avenida principal con calle Los besos, casa N° 04, diagonal a la propiedad del Señor Ortimio, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro A.C., aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:

(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada en el juicio de Acción Posesoria. Así se establece.

En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

______________________________

C.V. VALECILLOS G.

La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. N° 0732

RJA/CVVG.-

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