Decisión nº 2E-152-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 26 de AGOSTO de 2004.-

Causa N° 2E-152-02

Penado F.A.F.M.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA ABG. A.P.O.

La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Enero de 2.002, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano F.A.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.535, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Agricultor, reside en el Vecindario “El Mamón”, Fundo “El Mamón”, Municipio Peñalver, Estado Apure; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 412, en concordancia con los Artículos 407 y 420 todos del Código Penal, a pagar pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano F.A.F.M., fue condenado a cumplir pena DE PRESIDIO por tiempo de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto en el Artículo 412, en concordancia con los Artículos 407 y 420 todos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de F.E.H..

La sentencia queda firme a partir del día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (24-10-1995); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la pena por prescripción, en virtud del transcurso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a SIETE (07) AÑOS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-152-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano F.A.F.M.. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. W.A.T..

LA SECRETARIA.

ABG. K.S.

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. K.S.

CAUSA Nº 2E-152-02

WMAT/KS/EDITH.

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