Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2015-000233.-

PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, Actuando en su propio nombre.-

PARTE INTIMADA: MUNICIPALIDAD AUTONOMA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

NARRATIVA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, junto con recaudos constantes de noventa y seis (96) folios útiles; correspondiendo por distribución al conocimiento de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, contentivo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el profesional del derecho Abogado GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad número V-9.826.227, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.759, contra de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha nueve (9) de octubre de 2015, se le dio entrada a la demanda por ante este Tribunal, siendo debidamente admitida mediante auto de fecha 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Ordenada la citación de la parte intimada y librado el cartel respectivo, consta al folio 117 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual manifiesta que consigna en este acto oficio 627-2015 librado a el Sindico Procurador de la Municipalidad autónoma del Municipio Díaz estado Bolivariano de Nueva Esparta consignando el mismo debidamente recibido y firmado por el ciudadano W.R., en su carácter de Síndico Procurador en esa misma fecha consigno oficio Nº 627-2015 librado a la alcaldesa de dicha municipalidad.

Por auto de fecha 13 de enero de 2016, el tribunal dejó expresa constancia que vencido el lapso legal, la parte intimada no hizo uso del derecho de retasa que contemplan los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, aperturándose la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Enero de 2016, la parte intimante consignó su correspondiente escrito de pruebas, siendo admitido por este Tribunal por auto de fecha 21-01-2016 y la parte demandada en fecha 22-01-2016 consigno escrito de promoción de pruebas, admitiéndolo por auto de fecha 25-01-2016.

Ahora bien, no existiendo prueba por evacuar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiesta el intimante en su libelo que consta del expediente signado con el Nº OH01-L-1997-000005, el cual fue sustanciado y culminado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos J.R.C. Y OTROS contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en su condición de parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares ( COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).-

Que el juicio fue sentenciado y culminado tal y como se evidencia de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-10-1998, bajo el nro de causa antigua 858-97, el cual tiene la nomenclatura actual OH01-L-1997-000005, donde se declaro con lugar el cobro de bolívares, (PRESTACIONES SOCIALES) de sus representados J.R.C., B.D.J.B., V.M.Z., E.G., M.A.R., C.V.B., N.B.C., J.V., F.R. , C.P., A.D.C.C., G.D.J.V., Viuda de J.J.Y., R.B., R.M., C.R., F.J.V., T.J.M., A.R.V., T.B., J.A.B., P.S., M.C.R., VIUDA DEL PILAR, JOSE LEON , Y S.F..-

Alega que han sido infructuosas e imposible la gestiones amigables de cobros de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales ejecutadas en ocasión de la preparación y sustanciación del juicio del cobro de bolívares incoados por sus representados y que dicho ente municipal fue condenado a la cancelación de costos y costas procesales derivados del presente litigio judicial, solicitando el procedimiento breve establecido en el procedimiento del código civil vigente, aunado al derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extras judiciales que tiene todo abogado por el ejercicio de su profesión.

Y procede a mencionar todas las actuaciones donde fundamenta su pretensión al cobro de sus honorarios profesionales las cuales se encuentran formando parte del expediente Nº OH01-L-1997-000005, antiguo 858/97:

• Estudio del caso antes de interponer defensa respectiva, redacción de Poder Apud acta otorgado por los ciudadanos antes identificados y presentados antes el tribunal respectivo en fecha 01-10-2008 que cursa en el folio 15 y su vuelto del presente expediente, estima la suma DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000)

• Por estudio, redacción y consignación de diligencia en fecha 06-11-2008, que corre inserta en el folio 23 del expediente OH01-L-1997-000005 de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)

• Por estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 03-12-2008 que corre inserta en el folio 33 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-000005 estimo la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-01-2009 que corre inserta en el folio 38 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 06-02-2009 que corre inserta en el folio 43 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 16-03-2009 que corre inserta en el folio 60 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 27-03-2009 que corre inserta en el folio 72 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-04-2009 que corre inserta en los folios 74, 75 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 15-05-2009 que corre inserta en los folios 87, 88 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 22-05-2009 que corre inserta en los folios 89 y 90 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 25-06-2009 que corre inserta en el folio 109 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-10-2009 que corre inserta en el folio 120 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 09-10-2009 que corre inserta en los folios 121, 122 y su vuelto y 123, del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 19-10-2009, retirando mandamiento de ejecución forzoso en contra de la parte estimada que corre inserta en los folios 129 y 130 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 27-10-2009, que corre inserta en los folios 131 y 132 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 02-11-2009, que corre inserta en los folios 137 y 138 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 25-11-2009, que corre inserta en los folios 154 y 155 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 10-05-2010, que corre inserta en los folios 173,174 y 175 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 28-07-2010, que corre inserta en los folios 183,184y su vuelto y 185 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 26-11-2010, que corre inserta en los folios 197,198 y su vuelto y 199 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 24-01-2011, que corre inserta en los folios 204 y 205 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 31-01-2011, que corre inserta en los folios 206 y 207 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 12-05-2011, que corre inserta en los folios 218 y 219 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 31-05-2011, que corre inserta en los folios 221, 222 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-10-2013, que corre inserta en los folios 13 y 14 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 16-6-2014, que corre inserta en los folios 25 y 26 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 09-06-2014, que corre inserta en los folios 35 y 36 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 30-09-2014, que corre inserta en los folios 40 y 41 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-11-2014, que corre inserta en los folios 44,45 y 46 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Representación y asistencia en audiencia de conciliación en fecha 02-12-2014, que corre inserta en los folios 55 y 56 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 28-01-2015, que corre inserta en los folios 58y 59 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-05-2015, que corre inserta en los folios 63,64 y 65 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Representación y asistencia en audiencia de conciliación en fecha 02-06-2015, que corre inserta en los folios 66 y 67 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-08-2015, que corre inserta en los folios 77, 78 y 79 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Alega que todas las actuaciones antes narradas, se incorporan a los fines que surtan los efectos legales pertinentes y se le cancele lo que se le adeuda por derecho y que debe cancelar el intimado, derivado del trabajo desempeñado por esta representación a lo largo del supra señalado expediente laboral y que el demandado fue condenado al pago de las costas y costos generados del presente litigio judicial. Así mimo demanda la indexación o corrección monetaria y fija la cuantía de la presente demanda en la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000; 00).-

Por último solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la ley.-

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad legal correspondiente la parte intimada no compareció a impugnar el cobro de los honorarios intimados para acogerse a la retasa, conforme al criterio jurisprudencial de nuestro M.T..-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE: Se desprende de los autos folios 124 -125, que la parte actora en la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro de los ocho (8) días destinado para que las partes intervinientes en este proceso promovieran pruebas, ésta presentó escrito de promoción de pruebas y promovió lo siguiente:

Los meritos que se desprendan de autos en cuanto a le favorezcan. En cuanto al mérito de los autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que este no constituye un medio de prueba, sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición.- Así se establece

Reproduce y hace valer en toda forma de hecho y de derecho, todas las probanzas documentales acompañadas con el libelo de la demanda.-

Respecto de estos instrumentos este Juzgado observa que cursa en autos desde el folio 11 al 105 del presente asunto copias certificada de éstos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son apreciados y valorados en cuanto a los hechos alegados por el intimante y las actuaciones realizadas por dicha representación. Así se establece.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA: Se desprende de los autos folios 128 -131, que la parte actora en la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro de los ocho (8) días destinado para que las partes intervinientes en este proceso promovieran pruebas, ésta presentó escrito de promoción de pruebas y promovió lo siguiente:

Reproduce el merito favorable de autos en todo aquello que beneficie a su representado. En cuanto al mérito de los autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que este no constituye un medio de prueba, sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición.- Así se establece.-

Reproduce el merito favorable de autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba y solicita observar la diligencia del folio 174 de la 3° pieza del expediente.- En cuanto a esta documental se observa que la misma consta en autos al folio 41, la cual se el otorgo valor probatorio Ut supra.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, actuando en su propio nombre, en contra de MUNICIPALIDAD AUTONOMA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, tenemos que la parte demandada no compareció a impugnar el cobro de los honorarios intimados para acogerse a la retasa, sin embrago por cuanto es un ente municipal que goza de prerrogativas y privilegios del estado, por lo que se tiene la presente demanda como contradicha, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, pasa de seguidas esta Juzgadora, a decidir la misma debiendo pronunciarse primeramente en cuanto a la competencia, en este sentido tenemos que la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre del 2005, caso G.G.E. y J.B.N., Magistrado Ponente Dr. J.E.C.R., estableció lo siguiente:

‘… En el último de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía , si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podrá pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizo y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo’.

De acuerdo a lo antes señalado observa quien decide que el intimante fundamenta su derecho a cobrar los honorarios profesionales, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente OH01-L-1997-00005, llevados por los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses de los ciudadanos J.R.C., B.D.J.B., V.M.Z., E.G., M.A.R., C.V.B., N.B.C., J.V., F.R. , C.P., A.D.C.C., G.D.J.V., Viuda de J.J.Y., R.B., R.M., C.R., F.J.V., T.J.M., A.R.V., T.B., J.A.B., P.S., M.C.R., VIUDA DEL PILAR, JOSE LEON , Y S.F.; observándose que dicha causa se encuentra sentenciada y en fase de ejecución tal como se desprende de las copias certificadas que cursan en autos en los folio 11 al 106, las cuales en consecuencia, no se encuentran terminadas totalmente, por lo que con fundamento a lo establecido por la Sala, la competencia corresponde a los Juzgados Laborales y en consecuencia este Tribunal se declara competente.-

Señalado lo anterior, pasa quien decide a establecer el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, expuesto en sentencia Nro. RC 000235, de fecha 01 de junio de 2011. Caso: J.E.C.C., ratificado mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal [Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual estableció que dicho procedimiento se debe sustanciar por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de carácter autónomo y que comprende dos etapas a saber:

Una primera etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual una vez introducida la demanda y citada la parte demandada, ésta dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; luego se procede a abrir una articulación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fase ésta que culmina con la sentencia definitivamente firme de condena y una segunda fase de retasa en la cual el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena.

En ese sentido, corresponde a este Juzgado emitir el pronunciamiento sobre la demanda, una vez a.y.v.l. documentos consignados por el abogado intimante en la presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, se observa que las actuaciones fueron:

• Estudio del caso antes de interponer defensa respectiva, redacción de Poder Apud acta otorgado por los ciudadanos antes identificados y presentados antes el tribunal respectivo en fecha 01-10-2008 que cursa en el folio 15 y su vuelto del presente expediente, estima la suma DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000).- No consta en autos, más sin embargo se pudo verificar por el sistema irus 2000 que las mismas fueron realizados expediente OH01-L-1997-00005.-

• Por estudio, redacción y consignación de diligencia en fecha 06-11-2008, que corre inserta en el folio 23 del expediente OH01-L-1997-000005 de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-11).-

• Por estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 03-12-2008 que corre inserta en el folio 33 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-000005 estimo la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, 00). (F-13)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-01-2009 que corre inserta en el folio 38 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-14)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 06-02-2009 que corre inserta en el folio 43 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-15)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 16-03-2009 que corre inserta en el folio 60 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-16)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 27-03-2009 que corre inserta en el folio 72 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-17).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-04-2009 que corre inserta en los folios 74, 75 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-20)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 15-05-2009 que corre inserta en los folios 87, 88 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-22).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 22-05-2009 que corre inserta en los folios 89 y 90 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-23-24).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 25-06-2009 que corre inserta en el folio 109 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-25)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-10-2009 que corre inserta en el folio 120 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).(F-26)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 09-10-2009 que corre inserta en los folios 121, 122 y su vuelto y 123, del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-27-28)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 19-10-2009, retirando mandamiento de ejecución forzoso en contra de la parte estimada que corre inserta en los folios 129 y 130 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F- 33)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 27-10-2009, que corre inserta en los folios 131 y 132 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-35)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 02-11-2009, que corre inserta en los folios 137 y 138 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-36).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 25-11-2009, que corre inserta en los folios 154 y 155 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-38-39)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 10-05-2010, que corre inserta en los folios 173,174 y 175 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-40-41).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 28-07-2010, que corre inserta en los folios 183,184y su vuelto y 185 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F- 43-44).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 26-11-2010, que corre inserta en los folios 197,198 y su vuelto y 199 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F- 46-47).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 24-01-2011, que corre inserta en los folios 204 y 205 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-49-50).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 31-01-2011, que corre inserta en los folios 206 y 207 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-51-52).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 12-05-2011, que corre inserta en los folios 218 y 219 del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-53)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 31-05-2011, que corre inserta en los folios 221, 222 y su vuelto del expediente OH01-L-1997-00005, de la tercera pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F- 879

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-10-2013, que corre inserta en los folios 13 y 14 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-90).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 16-6-2014, que corre inserta en los folios 25 y 26 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-92).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 09-06-2014, que corre inserta en los folios 35 y 36 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-94).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 30-09-2014, que corre inserta en los folios 40 y 41 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-98)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-11-2014, que corre inserta en los folios 44,45 y 46 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-100)

• Representación y asistencia en audiencia de conciliación en fecha 02-12-2014, que corre inserta en los folios 55 y 56 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-103)

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 28-01-2015, que corre inserta en los folios 58y 59 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). (F-105).-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 14-05-2015, que corre inserta en los folios 63,64 y 65 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). No consta en autos, más sin embargo se pudo verificar por el sistema irus 2000 que las mismas fueron realizados expediente OH01-L-1997-00005.-

• Representación y asistencia en audiencia de conciliación en fecha 02-06-2015, que corre inserta en los folios 66 y 67 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). No consta en autos, más sin embargo se pudo verificar por el sistema irus 2000 que las mismas fueron realizados expediente OH01-L-1997-00005.-

• Por estudio redacción y consignación de diligencias en fecha 05-08-2015, que corre inserta en los folios 77, 78 y 79 del expediente OH01-L-1997-00005, de la cuarta pieza estima la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). No consta en autos, más sin embargo se pudo verificar por el sistema irus 2000 que las mismas fueron realizados expediente OH01-L-1997-00005.-

Respecto de estos instrumentos se observa que esta sentenciadora les otorgó pleno valor probatorio, en cuanto a los hechos alegados por el abogado intimante y las actuaciones realizadas por dicha representación a favor de los ciudadanos J.R.C., B.D.J.B., V.M.Z., E.G., M.A.R., C.V.B., N.B.C., J.V., F.R., C.P. Y OTROS.

En ese sentido resulta oportuno señalar que las costas del juicio se encuentran contempladas en el Título VI “De los efectos del proceso, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que indica en su artículo 274 lo siguiente:

Articulo 274: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.”

Esto es, la condena en costas debe aplicarse a la parte que resulte totalmente vencida en un proceso o incidencia.

Igualmente, expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:

Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

En igual sentido el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:

Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley de se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

En el caso de Intimación de Honorarios; en un proceso donde se haya condenado en costas a la parte vencida, es el abogado asistente u apoderado que haya intervenido en el mismo, quien directamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; debe intentar la demanda por intimación de honorarios contra su patrocinada si este no le canceló sus honorarios profesionales judiciales o en su defecto contra el vencido, si aquél no le cancelare los mismos, informando al Tribunal de tal situación; pero únicamente Honorarios Profesionales Judiciales.

En consecuencia, de acuerdo con el análisis y valoración de las copias certificadas aportadas a los autos, adminiculadas cada una de ellas con los hechos narrados por el intimante, considera esta Juzgadora, que ha quedado plenamente demostrado el derecho que asiste al Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, para el Cobro de Honorarios Profesionales causados por las actuaciones realizadas en representación de los ciudadanos J.R.C., B.D.J.B., V.M.Z., E.G., M.A.R., C.V.B., N.B.C., J.V., F.R., C.P. Y OTROS, en la causa signada bajo el Nº OH01-L-1997-000005. Así se establece.-

Con fuerza de lo antes señalado este Juzgado concluye que el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-11.854.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, les asiste el derecho a cobrar a la MUNICIPALIDAD AUTONOMA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, sus honorarios profesionales causados por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente OH01-L-1997-00005, actuaciones que conforme a lo señalado por el intimante y en apego a la Ley de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, quedan estimadas en la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000; 00), quedando de esta manera concluida la fase de conocimiento del presente asunto; por lo que en la dispositiva del presente fallo deberá declararse CON LUGAR la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada por GEYBELTH ALFONZO en contra MUNICIPALIDAD AUTONOMA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano GEYBELTH ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-11.854.722, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 contra la MUNICIPALIDAD AUTONOMA DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante ciudadano GEYBELTH ALFONZO tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000; 00).-

TERCERO

No hay expresa condenatoria en costas.-

CUARTO

Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

LA SECRETARIA

En esta misma fecha (26/01/2016), siendo la una de la Tarde, (1:00 p.m.), se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-

LA SECRETARIA

AA/yvr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR