Decisión nº 67-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la

Circunscripción Judicial del estado Zulia

Con sede en Cabimas

Exp. 2377-15-51

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad No. V- 6.287.816, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas a la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL seguido por el ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, ya identificado, con motivo de la apelación ejercida por dicho ciudadano en fecha 29 de junio del 2015, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 18 de junio del 2015.

ANTECEDENTES

Ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió el ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, ya identificado, asistido por el abogado O.E.R.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.324, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; quien solicitó en su carácter de arrendador, conforme a lo establecido en el CONTRATO N° 1, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha del catorce (14) de septiembre de 2014, bajo el N°28, Tomo 127; CONTRATO N° 2: autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas en fecha veintiuno (21) de abril de 1997, bajo el N° 27, Tomo 37; CONTRATO N° 3: autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha veinte (20) de Agosto de 2014, bajo el N° 68, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; CONTRATO N° 4: autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, bajo el N° 62, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; CONTRATO N° 5: autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha veinte (20) de Agosto de 2013, bajo el N° 26, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Practicar una NOTIFICACION JUDICIAL a los ciudadanos: NICAR DE M.S., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.285.570, en representación de la firma mercantil “EL SEÑOR DE LA CACHAPA, C.A.” de conformidad con el identificado CONTRATO N°1; F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cedula N° V- 50.722.023, en representación de la firma mercantil “ZU RÚSTICO, C.A.” de conformidad con el identificado CONTRATO N° 2; ZHIPING HUANG, extranjero, mayor de edad, identificado con Cedula N° E- 84.322.391, en representación de la firma mercantil “POLLO’S KING, C.A.”, de conformidad con el CONTRATO N° 3; L.M., venezolano, mayor de edad, identificado con Cedula N° V- 10.604.928, en representación de la firma mercantil “CECOINTECA” de conformidad con el identificado CONTRATO N° 4; JINLONG HUANG, extranjero, mayor de edad, identificado con Cedula N° E- 84.483.141, de conformidad con el identificado CONTRATO N° 5.

El solicitante pretende dicha notificación con el objeto que el a quo se traslade y haga saber a los ciudadanos antes mencionados que:

…PRIMERO: La obligación de celebrar nuevos contratos de arrendamiento, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 13 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de Mayo de 2014, así como lo contenido en los artículos 41.d, 44, Disposición Transitoria Primera y Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda del mencionado texto legal, en el sentido de que la adecuación al nuevo marco regulatorio y sus derechos son de carácter irrenunciable.

SEGUNDO: La obligación de establecer un nuevo canon de arrendamiento a partir de la celebración del nuevo contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 , 17 y Capitulo V del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

TERCERO: La obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento generales (Condominio) del inmueble, de conformidad con lo estipulado en el Capitulo VI ejusdem.

CUARTO: Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a los particulares ya señalados, se otorga un plazo de treinta (30) días continuos o calendarios para dar cumplimiento a lo notificado en este acto….

.

El solicitante acompañó con su escrito los instrumentos que consideró conducente a favor de su solicitud.

Por distribución, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 18 de junio de 2015, ordenó formar carpeta de solicitud y dictó su fallo declarando improcedente. Razón por la cual, el solicitante ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación contra dicho fallo, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto dictado por el a-quo en fecha 29 de junio de 2015, y acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 09 de julio de 2015, le dio entrada y dejó constancia que el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, una vez venció el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el tercer día del lapso establecido en el artículo antes citado, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para resolver el asunto sometido en apelación ante esta Superior Instancia, de seguida se pasa a considerar lo siguiente:

El a-quo declaró improcedente la solicitud de notificación judicial por considerar que “…el artículo 6 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comarcal, (sic) donde de establece que: “La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional” y no “obligatorio”….”.

Ahora bien, la notificación tal y como fue planteada por el peticionante en los particulares del primero al cuarto de la solicitud, fue realizada para que el Juzgado del conocimiento de la causa conmine a los arrendatarios señalados en la misma, es decir, “…la obligación de…”, con lo cual desvirtúa el propósito y razón de la notificación judicial que es una mera participación de algún acto para la continuación del juicio en el procedimiento ordinario o en su defecto la participación de lo acordado por las partes en algún contrato bilateral, como ejemplo: la participación del vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento, entre otros.

En consecuencia, es forzoso para este juzgador declarar en el dispositivo de la presente decisión: Sin Lugar, la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por no cumplir la presente solicitud los requisitos que debe reunir la práctica de notificaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de Notificación judicial formulada por el ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, ya identificado, declara:

• SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano HANNA BOULOS TOUMA ABU-NASSAR, ya identificado, asistido de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Queda en consecuencia Confirmada la sentencia recurrida.

En virtud de la naturaleza del caso, no se hace condenatoria en costas procesales.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G. NAVA G.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

JGN/ca.

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