Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003179

ASUNTO : NP01-P-2012-003179

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano J.J.M., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: S., de profesión ALBAÑIL, natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 20-09-1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.140.643 , previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 Y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.O., observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente En fecha 21-04-2012, siendo aproximadamente las 10:00 am, se presento en el atelier de belleza UP TOWN MARIANO OPORTO, el hoy imputado con una ciudadana no identificada, solicitando los servicios directamente por el ciudadano M. oporto, por lo que hicieron su espera a ser atendidos a las 05:00 pm, los mismo pasaron al salón de espera de su turno, donde fueron atendidos, una vez maquillada la ciudadana no identificada, el imputado manifestó que iba a su carro a buscar el dinero y que estaba en espera del mismo, realizando llamadas telefónicas desde su celular, por lo que se detuvieron en el Lobby. Posteriormente la ciudadana no identificada sale del atelier en búsqueda del dinero, en esos instantes el hoy imputado portando un arma de fuego, entra al área de maquillaje, donde se encontraban los ciudadanos Mario Oporto apuntándolo en la cabeza amenazándolo exigiendo la entrega del dinero que estaba en la gaveta, entrando al salón la ciudadana M.P., E.G., quienes fueron sometidas por el imputado amenazándolas que se quedaran calladas, luego empezó a realizar llamadas telefónicas, manifestando que tenia a M., logrando despojarlo de su teléfono celular, un anillo de oro amarillo y de brillantes y la cantidad de 750 bolívares fuertes logrando salir de atelier por la parte trasera brincando el paredón, percatándose de esta situación el empleado Dians Blanco quien sale hasta el frente pidiendo ayuda, en esos instante transitaba un funcionario adscrito el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, a quien se le informó lo sucedido y emprende una persecución en contra del hoy imputado, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, accionando el imputado el arma de fuego, en contra del funcionario, por lo cual este hizo uso de su arma de reglamento, seguidamente hicieron acto de presencia en apoyo adscritos a la Brigada Ciclística de este Cuerpo Policial abordo de sus unidades quienes se sumaron a la persecución , logrando neutralizar a esta persona en las adyacencias del centro de Especialidades Médicas ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, donde lograron conminarlo a deponer su actitud y colocarlo bajo custodia policial , siendo objeto inmediatamente de una revisión corporal amparada en lo dispuesto en el articulo 205 ejusdem, ubicándole a nivel de la cintura , oculta entre las prendas de vestir un (01) arma de fuego corta , tipo pistola , marca Hk calibre 40 serial 26-047603, acabado en acero inoxidable y J. con un (01) cargador de la misma marca contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre sin percutir , asimismo en el bolsillo anterior derecho del pantalón que vestía se le ubico un teléfono celular marca blackberry, modelo torch de fabricación mejicana carcasa elaborada en material sintético , colores negro y plateado, código IMEI 355481045098546, con su batería de la misma marca modelo F-SI serial DC101019-WMGRAO6081 y un chip de línea marca movistar serial 895804420005774274y seiscientos cincuenta bolívares fuertes elaborados en papel moneda de curso legal distribuidos en tres (03) de la denominación cien bolívares fuertes (100,00 BsF) nueve de la denominación Veinte Bolívares (20, 00) bolívares fuertes, veintisiete de la denominación diez (10) bolívares fuertes y en el bolsillo izquierdo se le localizo un teléfono celular marca MESSAGE PHONE, de fabricación china carcasa color negra modelo QS200 Código IMEI357418030363256 con su batería serial 07052010 un chip de línea marca digitel serial 895802111151592269F y una tarjeta micro SD de memoria y un anillo rolex elaborado en metal amarillo con incrustaciones de brillantes lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalisticos de igual manera y siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde de ese mismo día fue impuesto el aprehendido quien al quedar detenido fue identificado como J.J.M.C.; lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como:

1) Corre Inserto al folio tres (03) y vto Acta de Investigación Penal en la cual el oficial Agregado ciudadano: ORELBIS JOSÉ GUAIMARE, entre otras cosas dejo la siguiente constancia…, Que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde del día 21 de Abril de 2012, encontrándose en labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad cuando realizaba un recorrido por las inmediaciones de la avenida la paz adyacente al Atelier de Belleza UP-TOWN. C.A, ubicada en la quinta betzaida fue alertado por un ciudadano quien posteriormente fue identificado como D.R.B.M., a quien en su condición de testigo se le omiten sus datos de dirección de residencia quien le señalo a una persona de contextura delgada , color de piel M., estatura media , vestido para el momento con un pantalón largo, tipo jeans, color azul y una camisa a cuadros que huía y a la que sindicaba de perpetrar un robo en dicho establecimiento , ante lo cual refiere el funcionario procedió a notificar la situación a través de llamada radial a su central de comunicaciones e ir en su persecución , haciendo este caso omiso a sus reiterados llamados de que depusiera su actitud, visualizando que empuñaba a nivel de la cintura un arma de de fuego la cual esgrimió en varias oportunidades y trato de hacerle frente , accionando la misma en su contra viéndose en la imperiosa necesidad de repeler esta acción anómala en resguardo de su integridad y terceros , suscitándose un breve intercambio de disparos, seguidamente hicieron acto de presencia en apoyo al funcionario actuante oficiales J.A.L. FUENTES y JESÚS OLIVEROS ACAGUA, adscritos a la Brigada Ciclística de este Cuerpo Policial a bordo de sus unidades quienes se sumaron a la persecución , logrando neutralizar a esta persona en las adyacencias del centro de Especialidades Medicas ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, donde lograron conminarlo a deponer su actitud y colocarlo bajo custodia policial , siendo objeto inmediatamente de una revisión corporal amparada en lo dispuesto en el articulo 205 ejusdem, ubicándole a nivel de la cintura , oculta entre las prendas de vestir un (01) arma de fuego corta , tipo pistola , marca Hk calibre 40 serial 26-047603, acabado en acero inoxidable y J. con un (01) cargador de la misma marca contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre sin percutir , asimismo en el bolsillo anterior derecho del pantalón que vestía se le ubico un teléfono celular marca blackberry modelo torch de fabricación mejicana carcasa elaborada en material sintético , colores negro y plateado, código IMEI 355481045098546, con su batería de la misma marca modelo F-SI serial DC101019-WMGRAO6081 y un chip de línea marca movistar serial 895804420005774274y seiscientos cincuenta bolívares fuertes elaborados en papel moneda de curso legal distribuidos en tres (03) de la denominación cien bolívares fuertes (100,00BsF) nueve de la denominación Veinte Bolívares (20, 00) bolívares fuertes, veintisiete de la denominación diez (10) bolívares fuertes y en el bolsillo izquierdo se le localizo un teléfono celular marca MESSAGE PHONE, de fabricación china carcasa color negra modelo QS200 Código IMEI357418030363256 con su batería serial 07052010 un chip de línea marca digitel serial 895802111151592269F y una tarjeta micro SD de memoria y un anillo rolex elaborado en metal amarillo con incrustaciones de brillantes lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalisticos de igual manera y siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde de ese mismo día fue impuesto el aprehendido quien al quedar detenido fue identificado como J.J.M.C..

2) C. al folio cinco (05) vto y seis (06) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 21 de Abril de 2012, rendida por el ciudadano: M.D.R.P. OPORTO, Quien entre otras cosa manifestó lo siguiente…, Que el día 19-04-2012 fueron a su atelier de belleza ubicado en la avenida la paz quinta B. de esta ciudad, como a las diez de la mañana una pareja a agarrar una cita para el día de hoy uno era un tipo color de piel moreno oscuro afrodescendiente , nariz ancha de contextura delgada de estatura media de pelo muy corto y una muchacha gordita estatura baja color de piel trigueña , cara redonda cabello largo con mechas pintadas en color amarillo, para realizarse un maquillaje a la muchacha , ellos llegaron nuevamente hoy como a la diez horas y treinta minutos de la mañana a cumplir cita allí pasaron todo el día a la espera de su turno , toral que los atendió aproximadamente a las cinco horas de la tarde del día de hoy manifestó el entrevistado y termino de maquillarla , como cuarenta y cinco minutos después eso lo hizo en un cuarto que tiene preparado especialmente para eso , durante ese tiempo el tipo estuvo hablando por su celular y se le escuchaba que decía que se le había olvidado la plata que había tenido un problema con su carro termino de maquillar a la muchacha y paso a maquillar a otra cliente en este caso una niña con trastornos y discapacidad que estaba acompañada con su mama y estaba otra niña a la que la estaban preparando para maquillar , ellos se quedan sentados dentro del mismo salón y le dicen que un momento le iban a traer el dinero para cancelar, el salio a beber un poco de agua pero la actitud de estas personas ya le parecía muy extraña , pero no pensó sino que se iban a ir sin pagar y le dijo a uno de sus asistentes de nombre B., que estuviera pendiente , cuando regreso su asistente había sacado a la pareja hacia el salón donde estaban maquillando y les dijo que esperaran en el área de lobby el siguió maquillando a la niña y posteriormente ya como a las seis horas de la tarde aproximadamente el tipo entra nuevamente al salón donde se encontraba pero solo sin ver que se hizo la muchacha que lo acompañaba pero traía en la mano una pistola que inmediatamente le coloco en la cabeza y le dijo que se quedara quieto que le entregara la plata que estaba en la gaveta , pero insistía mucho que le diera la plata que estaba supuestamente en la gaveta , pero en esa gaveta no había sino maquillaje y otros objetos de peluquería y saco todas las cosas que estaban en la gaveta y las tiro al suelo , allí los mantuvo sometidos por unos minutos en ese entro una empleada de nombre MILAGROS PÉREZ, luego se asomo su socio de nombre J.R., el forcejo brevemente con el tipo pero el le dijo que se quedara tranquilo por temor a que le diera un tiro a el o alguno de ellos y el accedió y entro al salón allí esta persona empezó a hablar nuevamente por teléfono y empezó a decir aquí te tengo a mariano telo mato y repitió esto en varias oportunidades , luego le dijo que no lo iba a matar y que le iba a perdonar la vida porque se había portado bien , luego los mando a tirar al suelo y les dijo que no levantaran la cabeza porque les iba a dar un tiro que el iba a salir e iba a regresar , a su empleada E. le quito la cantidad de 2:500 bolívares fuertes distribuidos en billetes de cincuenta bolívares que ella había acabado de cobrar a el le quito un teléfono celular marca blackberry modelo torch valorado en siete mil bolívares un anillo elaborado en metal amarillo y brillantes marca rolex valorado en cincuenta mil bolívares y aproximadamente seiscientos bolívares fuertes en varios billetes de diferentes denominaciones a otra cliente le quito un teléfono celular marca blackberry modelo torch y cuando se retiro entro al salón de su asistente quien se percata de lo sucedido y el es quien llama a la policía o se percata que en ese momento iba pasando un funcionario y le da aviso en realidad de eso no tiene conocimiento sino hasta que lograron detenerlo .

3) C. al folio siete (07) y vto de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 21 de Abril de 2012, rendida por el ciudadano: DIANS BLANCO MORENO. Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que el día de hoy refiere el entrevistado como a las seis horas de la tarde el se encontraba en su trabajo en el atelier de belleza UP TOWN MARIANO OPORTO, y su jefe M.P. luego de maquillar a una chama que estaba acompañada con un señor le dijo que estuviera pendiente que parecía que se querían ir sin pagar y el salio a la parte de afuera a botar la basura y se percato que en ese momento iba pasando un funcionario policial en una moto , lo llamo y le dijo que dentro del negocio había un movimiento raro que se parara a verificar la cosa el entro y se percato que la muchacha ya se había retirado y su acompañante tampoco estaba en el área de espera , pregunto y le dijo uno de los empleados que había entrado nuevamente al área de maquillaje donde estaba mariano cuando fue asomarse a ver que pasaba el tipo salio del salón de maquillaje y le paso por un lado medio abrió la puerta del salón y vio que habían varias personas tiradas en el suelo , salio y empezó a gritar al funcionario que estaba en la parte de afuera que ese era el ladrón, como la reja estaba cerrada el no pudo salir por el frente y brinco un paredón , el funcionario lo siguió y lo detuvo mas adelante.

4) R. al folio ocho (08) y vto de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 21 de Abril de 2012, rendida por la ciudadana: E.B.G.C., quien entre otras cosas dejo la siguiente constancia…, Que el día de hoy refiere la entrevistada ella se encontraba en su trabajo en el atelier de belleza UP TOWN C.A ubicado en la Avenida la Paz quinta B. sector las avenida de esta ciudad y cuando se iba a retirar de sus labores como a las seis horas de la tarde fue a notificarle a su jefe MARIANO PÉREZ OPORTO, pero ya habían notado la actitud extraña de una pareja que había ido unos días antes a agarrar una cita para maquillar a la muchacha M. le dijo que esperaba un rato a una clienta se espero varios minutos y fue nuevamente a notificarle que se iba que la clienta no había llegado , en lo que abrió la puerta del salón de maquillaje le salio al paso el tipo que andaba con la muchacha en actitud sospechosa y la apunto con un arma de fuego y le dijo que pasara , allí tenia retenido a su jefe a la hermana de el de nombre MILAGROS PÉREZ a su socio JOSÉ LUÍS y a una asistente de mariano de nombre Y.G. y a unos clientes inmediatamente se dirigió a ella y le dijo que le diera la plata que el sabia que ella cargaba plata y cree que se dio cuenta cuando le pagaron la semana de trabajo y ella por temor a que le diera un tiro o a algunos de los que estaban allí le entrego dos mil trescientos bolívares fuertes distribuidos en billetes de cincuenta bolívares , luego el se puso hablar a través de su teléfono celular no sabe si fue que lo llamaron o el llamo pero decía aquí tengo a marino te lo mato y le dijo a mariano que a el o habían enviado a matarlo , luego el salio y les dijo que se quedaran tirados en el piso que iba a salir y a entrar nuevamente el salio y se encontró con un empleado de nombre DIANS BLANCO, en el pasillo , pero siguió y no le hizo nada a el en lo que DIANS abre la puerta del salón de maquillaje y se percata que los tenían a todos allí el salio corriendo para afuera y le cerro la reja de salida y le empezó a pegar gritos a un policía el tipo salio huyendo y escucharon varios disparos de allí no supieron nada mas hasta que lo notificaron que habían detenido al tipo.

5) Corre Inserta al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones Inspección Técnica numero 2067 en la cual se dejo constancia que se practico la inspección a un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la calle provista de asfalto ubicada en la Avenida la paz sector centro de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

6) R. al folio diecinueve (19) y vto Acta de Experticia De Reconocimiento Legal numero 9700-074-0214, practicada al arma incautada a las balas y al dinero los cuales se establecen como evidencia del presente proceso la cual se da por reproducida.

7) Corren insertas a los folios veinte (20) y Veintiuno (21) actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se dejo constancia en la primera de las señaladas de que la evidencia física colectada corresponde a un arma de fuego corta tipo pistola , marca Hk calibre 40 serial 26-047603 acabado de acero inoxidable y J. con un (01) cargador de la misma marca , contentivo de cuatro (04) balas del mismo calibre , sin percutir una impresión de percusión en el fulminante, y en la segunda descrita se dejo constancia que las evidencias incautadas corresponden a la cantidad de setecientos cincuenta (750) bolívares fuertes correspondientes a tres de la denominación cien bolívares , nueve de la denominación veinte bolívares y veintisiete de la denominación diez bolívares fuertes…, la cual se da por reproducida.

8) R. al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones Experticia de Avaluó Real platicado a los objetos recuperados los cuales se describieron entre otros particulares en un teléfono celular marca blackberry modelo toch …, con un valor aproximado de 7.000, 00, un anillo rolex al cual se le estima un valor de 50.000, 00,

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano J.J.M., a cumplir la pena de OCHO (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 218 numeral 3 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Robo Agravado, establece una pena de 10 a 17 años de presidio, cuyo termino medio es de 13 años y 5 meses de prisión (aplicación D. artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite inferior de 10 años de prisión; pero como quiera que también fue condenado por los delitos de Porte Ilícito de Arma, cuya pena en de 3 a 5 años de prisión; y, Resistencia a la Autoridad, cuya pena es de 1 a 5 años de prisión, éstas se tomaran también en el límite inferior en aplicación de la misma atenuante referida precedentemente, es decir, 3 años y 1 año. Ahora, como existe concurrencia de delitos, y las penas a imponer son de prisión, debe aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal, que prevé que se aplica la pena del delito mas grave, con el aumento de la mitad de los otros delitos, es decir, siendo delito más grave en el caso que nos ocupa, el de robo agravado que tiene una pena de 10 años de prisión, a este debe sumársele la mitad de los otros delitos de porte ilícito que eran 3 años (1 año y 6 meses) y resistencia a la autoridad que era 1 año (6 meses); quedando la posible pena a imponer en 12 años de prisión. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito donde colaboró el imputado (Robo agravado), hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a DOCE (02) años de prisión, un tercio (4 AÑOS) queda la pena señalada de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 21 de Abril de 2020, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 21 de Abril de 2012.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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