Decisión nº 698 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAcción Posesoria De Perturbación Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 0909

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN. (APELACIÓN)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.D.C.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.906.012, agricultor, domiciliado en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada H.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria Provisoria del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.789.310, domiciliado en el Sector El Carrillito, Parroquia Tres de Febrero, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Auxiliar del Estado Trujillo.

I

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de septiembre de 2014, por el ciudadano J.A.H.L., antes identificado, actuando en nombre propio, asistido por la Abogada M.C.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Trujillo, la cual corre inserta a los folios 126 y 127, contra de decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 03 de octubre de 2014 (folio 130), se le dio entrada y se aperturó el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas mediante autos. Vencido el lapso probatorio se fijó la audiencia para evacuar pruebas, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, cursante al folio 136 de actas.

Siendo el día y hora para celebrar la Audiencia para evacuar las pruebas y oír los informes, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 27 de octubre de 2014 (folio 137 y 138), y en consecuencia estableció para el día martes once (11) de noviembre una Audiencia conciliatoria en el sitio objeto del litigio, en el día y la hora fijada para realizar la Audiencia Conciliatoria y habilitado el Tribunal en el sitio objeto del litigio, las partes acordaron realizar una nueva Audiencia Conciliatoria en el sitio objeto del litigo para el día miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2014, siendo suspendida la misma por medio de auto de fecha 27 de noviembre de 2014, cursante al folio 144 y se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Una vez vencido el lapso establecido se trasladado y habilitado el Tribunal en el sitio objeto del litigio en fecha 04 de febrero de 2015, acta que corre inserta a los folios 154, 155 y 156 de actas, y oídas las exposiciones de las partes, las mismas plantearon transacción, acordando que presentarían un plano topográfico con las coordenadas referenciales de los lotes de terreno sobre los cuales versa la transacción planteada previendo que lo van hacer dentro del lapso de 30 días continuos.

En fecha 10 de marzo de 2015, las apoderadas conforme a la ley de las partes abogadas H.B. y M.C.A., estamparon diligencia (folio 157) exponiendo que solicitan les concedan 30 días mas para presentar el respectivo informe técnico que contenga las medidas de los lotes de terreno sobre los cuales versa la transacción propuesta, alegando que ha sido imposible para ellos trasladar el funcionario que realizará la respectiva medición y según auto de fecha 11 de marzo de 2015 (folio 158), se acordó lo solicitado.

En fecha 10 de abril de 2015, la abogada H.B. actuando con el carácter de autos mediante diligencia solicita (folio 159) que el Tribunal se traslade nuevamente con un técnico a realizar las actuaciones que no hizo el técnico que se expresa en la propuesta de transacción en virtud que no lo han podido hacer por sus conflictos personales entre las partes.

En tal sentido según auto que riela a los folios 160 y 161 de fecha 15 de abril de 2015, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fines constatar que un experto nombrado por el Tribunal con equipo satelital (GPS), tome los puntos geográficos con linderos y medidas de los lotes de terreno ocupados por las partes y donde plantearon la transacción y así elabore los respectivos planos con sus perimetrales, solicitando a través de oficio el apoyo a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo y a la Dirección Administrativa Regional (DART), solicitando al experto y el vehículo respectivamente, fijándose el traslado el 12 de mayo de 2015, pero por razones de fuerza mayor no fue facilitado el vehículo, estableciéndose según auto de fecha 24 de abril de 2015 y ordenándose oficiar a los mismos entes antes nombrados (folio 166 al folio 170).

En fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal realizó traslado y constitución en los terrenos objeto del conflicto y constató la realización de la medición de los dos lotes de terreno previo nombramiento y juramentación del experto que realizó la medición, ciudadano RAUL JOSÉ DELGADO MARÏN, adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, ante las partes y sus representantes legales, dejándose constancia en acta cursante a los folios 171 al 173 de actas, presentando el respectivo informe con coordenadas UTM y planos topográficos de los dos terrenos que versa el conflicto y que incluye la propuesta de transacción recibido por este Tribunal el 26 de mayo de 2015 y su respectiva aclaratoria que incorpora los linderos a solicitud de este Tribunal el 03 de junio de 2015, presentada el 08 de junio de 2015 (folio 174 al folio 183).

A los fines de que las partes expongan a lo que bien tengan sobre el informe técnico presentado este Juzgador consideró prudente notificar a las partes o sus apoderados conforme a la Ley, según auto de fecha 17 de junio de 2015, cursante al folio 184 de actas, cumplida tal formalidad, no hicieron observación alguna, tal como constan las boletas de notificación que fueron agregadas a las actas del folio 187 al folio 190 de actas.

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Transacción planteada en fecha 04 de febrero de 2015, habiendo ingresado el expediente por recurso ordinario de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, interpuesto por Abogada M.C.A.S., identificada en actas, actuando en representación del ciudadano J.A.H.L., parte demandada en el presente juicio, de fecha 23 de septiembre de 2014, la cual corre inserta a los folios 126 y 127 de actas, a tales efectos observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte de la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena idoneidad a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme al ámbito territorial antes indicado. Y visto el recurso ordinario de apelación, incoado contra la mencionada sentencia, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del mismo, quedando claramente convencido este Juzgador que en el presente asunto el cual es agrario.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a inmueble ubicado en el Sector El Carrillito, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana J.P.; SUR: Terrenos ocupados por S.L. Y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos J.A.H., I.Q.L. y J.G.H., OESTE: Terrenos ocupados por S.L.; desarrollando diferentes variedades de pasto, que sirven de alimento para el ganado bovino; cultivando igualmente cítricos, específicamente limón, quedando así plasmado que existe actividad agraria en el referido lote de terreno.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, la cual consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, le corresponde a la jurisdicción agraria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200 de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que por existir un predio destinado a la actividad agropecuaria, en el objeto del litigio, es de naturaleza agraria, por lo que se declara COMPETENTE para pronunciarse sobre la transacción propuesta por las partes el 04 de febrero de 2015 y cursante a los folios 154, 155 y 156 de actas. Así se declara.

III

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 04 de febrero de 2015, cursante a los folios 154 al 156 de actas, realizada a solicitud de las partes ciudadano J.D.C.H.H., , asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada H.K.B.R., así como el ciudadano J.A.H.L., asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada M.C.A., antes identificados. De común y mutuo acuerdo plantean al tribunal transacción con base a los siguientes términos: “…Primero: Damos por terminado el presente asunto judicial por cuanto somos hermanos y colindantes y tenemos parcelas del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, en el Asentamiento Campesino Tres de Febrero, en consecuencia en nada nos debemos por este, ni por otro asunto. Segundo: Ambas partes manifiestan su voluntad de no realizar actos perturbatorios a la posesión que cada una de ellos viene ejerciendo, para lo cual se procedió en este mismo acto a demarcar el área en conflicto, colocando dos estantillos, conocidos como madrinos, reservándose cada uno para su posesión 27, 5 metros lineales, por el lindero que da con la vía pública o callejuela, con una reducción a 21,5 metros por el lindero de ambos, igualmente se conserva la cerca en mal estado que es divisoria entre ambas posesiones, de tal manera que el ciudadano J.A.H.L., queda en posesión del lote de terreno que comunica el lote de terreno o parcela de su posesión, que mantiene vegetación natural en parte, con la prenombrada callejuela o vía pública, colindando igualmente por otro de sus lados con los ciudadanos N.C. y B.M., lindero que antes del presente acuerdo correspondía al lindero Este del terreno ocupado por el demandante de autos. En relación a la nueva división acordada en el presente acto ambas partes acuerdan que será colocada por el demandado de autos en un lapso de treinta (30) días continuos una cerca de cuatro hebras de alambre, delimitando así ambos predios. Es entendido que el ciudadano J.A.H.L., constituirá su vía de acceso en el lote de terreno en el cual queda en posesión. Tercero: El demandante en un lapso no mayor de 30 días relevantará la cerca en mal estado, con dinero de su propio peculio, previa limpieza de la sombra de la vegetación alta o media que esta dentro de la parcela del demandado, la cual le hace sombra a dicha cerca. Igualmente el demandado realizará dicha limpieza en un lapso no mayor de 30 días. El demandado queda en el deber de mantener libre de vegetación el área aledaña a la cerca, al igual que el demandante e igualmente si lo considera prudente, reforzará la referida cerca, o construirá una cerca paralela e independiente a la levantada por el demandante. Cuarto: A los fines de certeza técnica catastral, ambas partes acuerdan, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, consignarán los puntos de coordenadas referenciales, donde están ubicados los linderos acordados el día de hoy, incluyendo la cerca que será colocada para deslindar ambas parcelas conforme a lo ya expresado en los particulares anteriores y de los cuales deberá hacer referencia en el pronunciamiento de la homologación que realizará el tribunal. Las partes se comprometen a mantener el respeto mutuo y normas de buena vecindad, conservando las cercas por el sitio donde fue acordado en la presente acta. Solicitamos al tribunal una vez homologada la presente transacción, se sirva a expedir copias certificadas a los fines de tramitar ante el Instituto Nacional de Tierras la regularización de tenencia de la tierra.”.

En fecha 15 de abril de 2015, mediante auto que riela a los folios 166 y 167, el Tribunal sobre lo expresado por dicha defensora agraria, este Tribunal observa que las partes suscribieron una transacción propuesta por los litigantes en Audiencia Conciliatoria suscrita en fecha 04 de febrero de 2015, tal como se observa en acta que riela del folio 154 al folio 156 de actas, en el particular Cuarto, antes descrito.

En fecha 25 de mayo de 2015, el práctico designado ciudadano R.J.D.M. consignó el Informe técnico en el que el Tribunal constató la práctica respecto a la toma de las coordenadas con el Geo Posicionador Satelital (GPS) expresando los linderos solicitados por este tribunal mediante auto de fecha 03 de junio del presente año que cursa al folio 178 de actas en lo que se puede evidenciar que la transacción planteada versa sobre dos lotes de terreno a sabre: Lote ocupado por el Ciudadano J.D.C.H.H. con una superficie de cinco hectáreas con dos mil seiscientos diez y siete metros cuadrados (5 ha, 2617 m2) y enmarcado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: P01: Norte: 1060091, Este: 285205; P02: Norte: 1060078, Este: 285222; P03: Norte: 1060129, Este: 285152; P04: Norte: 1060153, Este: 285028; P05: Norte: 1060706, Este: 284556; P06: Norte: 1060184, Este: 284857; P07: Norte: 1060226, Este: 284732; P08: Norte: 1060560, Este: 284952; P09: Norte: 1060364, Este: 284955; P10: Norte: 1060367, Este: 285006; P11: Norte: 1060340, Este: 285025; P12: Norte: 1060303, Este: 285039; P13: Norte: 1060272, Este: 285069 y P14: Norte: 1060264, Este: 285090, el cual tiene los respectivos linderos a saber: Norte: Terrenos posesión de la ciudadana J.P.; Sur: Vialidad agrícola de acceso en el sector; Este: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L. y J.P. y Oeste: Vialidad agrícola de acceso en el Sector.

Ahora bien, con respecto al lote de terreno ocupado por el ciudadano J.A.H.L., con una superficie de nueve hectáreas con dos mil setecientos noventa metros cuadrados (9 ha con 2790 m2) que a la vez esta dividido en dos lotes contiguos entre si y alinderado así: PRIMER LOTE: enmarcado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: P01: Norte: 1060107, Este: 285182; P02: Norte: 1060076, Este: 285222; P03: Norte: 1060110, Este: 285234; P04: Norte: 1060226, Este: 285265; P05: Norte: 1060371, Este: 285331 y P06: Norte: 1060369, Este: 28510677 y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L.; Sur: Terrenos posesión del ciudadano J.d.C.H.H.; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Oeste Terrenos posesión del ciudadano J.d.C.H.H. y J.P. y SEGUNDO LOTE: enmarcado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM P01: Norte: 1060379, Este: 285109; P02: Norte: 1060497, Este: 284932; P03: Norte: 1060528, Este: 284927; P04: Norte: 1060567, Este: 284891; P05: Norte: 1060708, Este: 285081; P06: Norte: 1060685, Este: 285085; P07: Norte: 1060656, Este: 285061; P08: Norte: 1060599, Este: 285028; P09: Norte: 1060515, Este: 285081; P10: Norte: 1060499, Este: 285116; P11: Norte: 1060503, Este: 285137; P12: Norte: 1060478, Este: 285246; P13: Norte: 1060446, Este: 285299; P14: Norte: 1060405, Este: 285343 y P15: Norte: 1060384, Este: 285330 y con los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras; Sur: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L.; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Oeste: Terrenos posesión de la ciudadana J.P..

Una vez trascrito lo acordado por las partes en el acta de audiencia conciliatoria y la no oposición a los linderos y medidas de los lotes de terreno que estaban en conflicto y como consecuencia de la transacción planteada, fueron elaborados los mismos por el técnico ciudadano R.J.D.M., pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una decisión que declaró con lugar demanda interpuesta por el ciudadano J.D.C.H.H. contra el ciudadano J.A.H.L., dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en ambos efectos, por lo que fue remitido a este despacho el original de las actas procesales del expediente principal.

En tal sentido, por cuanto la transacción fue propuesta por las partes, asistidas de abogado, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador la ha de homologar conforme a derecho y justicia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 153 y 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no lesiona derechos e intereses protegidos por la Ley antes nombrada en armonía con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ha de pasarse con autoridad de cosa juzgada, una vez que transcurran los lapsos legales, es procedente remitir al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a los fines de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento, ordenando expedir copia certificada de la presente decisión y del plano topográfico levantado a los fines de facilitar el proceso de regularización de tenencia de la tierra de los ciudadanos J.D.C.H.H. y J.A.H.L. ante el Instituto Nacional de Tierras, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Homologa la transacción suscrita por los ciudadanos ciudadano J.D.C.H.H., titular de la Cédula de identidad número V-3.906.012, asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, así como el ciudadano J.A.H.L. titular de la Cédula de Identidad Número V-5.789.310, asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada M.C.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812. con base a los siguientes términos: “Primero: Damos por terminado el presente asunto judicial por cuanto somos hermanos y colindantes y tenemos parcelas del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, en el Asentamiento Campesino Tres de Febrero, en consecuencia en nada nos debemos por este, ni por otro asunto. Segundo: Ambas partes manifiestan su voluntad de no realizar actos perturbatorios a la posesión que cada una de ellos viene ejerciendo, para lo cual se procedió en este mismo acto a demarcar el área en conflicto, colocando dos estantillos, conocidos como madrinos, reservándose cada uno para su posesión 27, 5 metros lineales, por el lindero que da con la vía pública o callejuela, con una reducción a 21,5 metros por el lindero de ambos, igualmente se conserva la cerca en mal estado que es divisoria entre ambas posesiones, de tal manera que el ciudadano J.A.H.L., queda en posesión del lote de terreno que comunica el lote de terreno o parcela de su posesión, que mantiene vegetación natural en parte, con la prenombrada callejuela o vía pública, colindando igualmente por otro de sus lados con los ciudadanos N.C. y B.M., lindero que antes del presente acuerdo correspondía al lindero Este del terreno ocupado por el demandante de autos. En relación a la nueva división acordada en el presente acto ambas partes acuerdan que será colocada por el demandado de autos en un lapso de treinta (30) días continuos una cerca de cuatro hebras de alambre, delimitando así ambos predios. Es entendido que el ciudadano J.A.H.L., constituirá su vía de acceso en el lote de terreno en el cual queda en posesión. Tercero: El demandante en un lapso no mayor de 30 días relevantará la cerca en mal estado, con dinero de su propio peculio, previa limpieza de la sombra de la vegetación alta o media que esta dentro de la parcela del demandado, la cual le hace sombra a dicha cerca. Igualmente el demandado realizará dicha limpieza en un lapso no mayor de 30 días. El demandado queda en el deber de mantener libre de vegetación el área aledaña a la cerca, al igual que el demandante e igualmente si lo considera prudente, reforzará la referida cerca, o construirá una cerca paralela e independiente a la levantada por el demandante. Cuarto: A los fines de certeza técnica catastral, ambas partes acuerdan, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, consignarán los puntos de coordenadas referenciales, donde están ubicados los linderos acordados el día de hoy, incluyendo la cerca que será colocada para deslindar ambas parcelas conforme a lo ya expresado en los particulares anteriores y de los cuales deberá hacer referencia en el pronunciamiento de la homologación que realizará el tribunal. Las partes se comprometen a mantener el respeto mutuo y normas de buena vecindad, conservando las cercas por el sitio donde fue acordado en la presente acta. Solicitamos al tribunal una vez homologada la presente transacción, se sirva a expedir copias certificadas a los fines de tramitar ante el Instituto Nacional de Tierras la regularización de tenencia de la tierra. Se pasa con autoridad de cosa juzgada…”. Dicha transacción da como resultado que los lotes de terreno posesión de las partes quedan identificados y delimitados de la siguiente manera:

Lote ocupado por el Ciudadano J.D.C.H.H. con una superficie de cinco hectáreas con dos mil seiscientos diez y siete metros cuadrados (5 ha, 2617 m2) y enmarcado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: P01: Norte: 1060091, Este: 285205; P02: Norte: 1060078, Este: 285222; P03: Norte: 1060129, Este: 285152; P04: Norte: 1060153, Este: 285028; P05: Norte: 1060706, Este: 284556; P06: Norte: 1060184, Este: 284857; P07: Norte: 1060226, Este: 284732; P08: Norte: 1060560, Este: 284952; P09: Norte: 1060364, Este: 284955; P10: Norte: 1060367, Este: 285006; P11: Norte: 1060340, Este: 285025; P12: Norte: 1060303, Este: 285039; P13: Norte: 1060272, Este: 285069 y P14: Norte: 1060264, Este: 285090, cual tiene los respectivos linderos a saber: Norte: Terrenos posesión de la ciudadana J.P.; Sur: Vialidad agrícola de acceso en el sector; Este: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L. y J.P. y Oeste: Vialidad agrícola de acceso en el Sector.

Ahora bien, con respecto al lote de terreno ocupado por el ciudadano J.A.H.L., con una superficie de nueve hectáreas con dos mil setecientos noventa metros cuadrados (9 ha con 2790 m2) que a la vez esta dividido en dos lotes contiguos entre si y alinderado así: PRIMER LOTE: enmarcado dentro de los siguientes puntos de UTM: P01: Norte: 1060107, Este: 285182; P02: Norte: 1060076, Este: 285222; P03: Norte: 1060110, Este: 285234; P04: Norte: 1060226, Este: 285265; P05: Norte: 1060371, Este: 285331 y P06: Norte: 1060369, Este: 28510677 y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L.; Sur: Terrenos posesión del ciudadano J.d.C.H.H.; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Oeste Terrenos posesión del ciudadano J.d.C.H.H. y J.P. y SEGUNDO LOTE: enmarcado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM P01: Norte: 1060379, Este: 285109; P02: Norte: 1060497, Este: 284932; P03: Norte: 1060528, Este: 284927; P04: Norte: 1060567, Este: 284891; P05: Norte: 1060708, Este: 285081; P06: Norte: 1060685, Este: 285085; P07: Norte: 1060656, Este: 285061; P08: Norte: 1060599, Este: 285028; P09: Norte: 1060515, Este: 285081; P10: Norte: 1060499, Este: 285116; P11: Norte: 1060503, Este: 285137; P12: Norte: 1060478, Este: 285246; P13: Norte: 1060446, Este: 285299; P14: Norte: 1060405, Este: 285343 y P15: Norte: 1060384, Este: 285330 y con los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras; Sur: Terrenos posesión del ciudadano J.A.H.L.; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Oeste: Terrenos posesión de la ciudadana J.P..

SEGUNDO

Una vez que transcurran los lapsos legales expídase dos copias certificadas de la presente decisión y sean entregadas a las partes a los fines de facilitar el proceso de regularización de tenencia de la tierra de los ciudadanos J.D.C.H.H. y J.A.H.L. ante el Instituto Nacional de Tierras, remítase al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a objeto de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento.-

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA

_____________________________

GINA M. ORTEGA ARAUJO

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo la 1:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0909).

LA SECRETARIA

RJA/GMOA/cvvg.-

Exp. 0909

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