Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

ASUNTO: UP11-R-2006-000017

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados S.B. y G.O.A. en su carácter de apoderados judiciales actor y demandado respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo el ciudadano J.J. contra G.S.. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte demandante - recurrente el ciudadano J.J., acompañado de su apoderada judicial Abogada L.M.E.Y., inscrita en INPREABOGADO bajo el número 63.278. Así mismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada - recurrente Abogado G.O.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.554. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. A.F.R., EL CIUDADANO Secretario Accidental Abogado J.M.A. y el ciudadano Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia. ---------------------------------------------------------------------

Tomó la palabra la Abogado L.M.E.Y., ya identificada, quien expuso el fundamento de su apelación, alegando principalmente el vicio de inmotivación de la sentencia por error en la valoración de los testigos promovidos. ---------

Tomó la palabra el Abogado G.O.A., ya identificado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en especial el error de calculo en los conceptos de vacaciones y p.d.n. sobre la base del último salario, por cuanto considera que lo correcto es el calculo año a año.--------------------------------------------------------------------

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica así insistiendo en sus alegatos. ----------

La Juez formuló a las partes las preguntas necesarias para aclarar los puntos dudosos u obscuros.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado el Tribunal se reserva el lapso de 60 minutos para dictar la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el pronunciamiento correspondiente, el cual es del siguiente tenor:-----------------------------------------------------

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ---------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

SIN LUGAR apelación interpuesta por el actor, por considerar que no existe el vicio de inmotivación de la sentencia al coincidir esta alzada con el a quo en la no valoración de los testigos J.E.C. y L.A.G., al ser sus declaraciones vagas, imprecisas y contradictorias, y en cuanto a las testimoniales de YASMIL DURAN y D.C., se aprecian al ser contestes en las labores domesticas de mantenimiento desempeñadas por el actor en la casa de habitación del demandado. En consecuencia quedó demostrado que el actor se desempeñaba como domestico en la casa al servicio personal del demandado ciudadano G.S., al consistir sus labores, fundamentalmente en la prestación de servicios personales tales como: Lavar sus carros, cuidar su jardín, así como reparaciones y construcción de obras menores de su casa y de otras dependencias.--------------------------

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada por cuanto al no haber probado la cancelación de Vacaciones, P.d.N. e Indemnización por Retiro, a los cual está obligado de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 277 al 279 ejusdem, al haber admitido la prestación de servicios desde el 21 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2004, con un último salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA SENTIMOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

SE CONFIRMAN las cantidades condenadas por concepto de Vacaciones y P.d.N., por considerar que de acuerdo a jurisprudencia reiterada al no haber sido cancelados dichos conceptos en su oportunidad, el patrono deberá cancelarlas en base al último salario, como penalidad por no haber dispuesto de ellas el trabajador.-------

CUARTO

SE MODIFICAN DE OFICIO las cantidades acordadas por concepto de Indemnización por retiro por cuanto al haber sido la relación de trabajo de SIETE AÑOS Y OCHO MESES (7 años y 8 meses), faltó por incluir en el calculo los QUINCE (15) días correspondientes al periodo 1996 – 1997, observándose que el a quo hizo una errónea interpretación del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no haber calculado la misma de acuerdo al salario señalado por la parte actora en el libelo para multiplicarlo por los QUINCE (15) días de cada anualidad, la cual se realizará en el texto íntegro de la sentencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

SE CONFIRMA con la MODIFICACIÓN indicada en el punto cuarto la sentencia apelada. --------------------------------------------------------------------------------------

Se reserva el lapso de 5 días para la publicación de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ------------------------

Todas las declaraciones de las partes constan en la reproducción audiovisual que se realizó de la presente audiencia. ----------------------------------------------------------------------

La Juez;

Dra. A.F.R.

Por la parte demandante - recurrente

Abog. L.E.

Sr. J.J.

Por la parte demandada - recurrente

Abog. G.O.

El Secretario Acc;

Abog. J.M.A.

El Alguacil;

N.A.

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, cuatro de abril de dos mil seis

195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

Modelo acta de audiencia de superior- juicio

RECURSO DE APELACIÓN

Expediente No UP11-R-2006-000017

En el día de hoy, cuatro de abril de dos mil seis, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.J. y G.J.S. contra la sentencia dictada en fecha por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, en el juicio que por sigue ante el A-quo el ciudadano J.R.J. y G.J.S. contra J.R.J. y G.J.S.. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte recurrente Abogado L.M.E. Y. y inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.278 y . Así mismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.278 y . Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. Abg. A.F.R., la ciudadana secretaria Abogado y el ciudadano Alguacil , por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Tomó la palabra el Abogado , ya identificado, quien expuso

Tomó la palabra el Abogado , ya identificado, quien expuso

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica así:

La parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial insistió:

El apoderado de la parte demandante insistió en

La Juez formuló a las partes las preguntas necesarias para aclarar los puntos dudosos u obscuros.

Todas las declaraciones de las partes constan en la reproducción audiovisual que se efectuó de la presente audiencia.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual constan todas las declaraciones de las partes.

En este estado el Tribunal se reserva el lapso de 60 minutos para dictar la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el pronunciamiento correspondiente, el cual se publica íntegramente a continuación de la presente acta.

Siendo las la ciudadana Juez se reservó el lapso de 60 minutos para emitir el pronunciamiento respectivo.

Se reserva el lapso de 5 días para la publicación de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente siendo las la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la sentencia el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

En este estado el Tribunal se reserva 60 minutos para dictar y publicar la sentencia. Finalizado el lapso la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual se publica íntegramente a continuación de la presente acta. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. La juez se retira.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. A.F.R.

Por la parte demandante-recurrente

Abog. L.M.E. Y. y

Por la parte demandada

Abog.

La Secretaria;

Abog.

El Alguacil;

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