Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente

Salas Accidental de la Sala Primera

Valencia, 29 de Enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GJ01-X-2014-000028

PONENTE: D.J.J.R.

Mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2014, el ciudadano M.Y.C.A., asistido por los defensores privados O.T. y L.g.R., inscritos en el I. P. S. A bajo los No. 61.188 y129785, presento recusación contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado J.R.F., de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 8 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que se encuentra incurso en causal de inhibición, en el asunto que se le sigue a su patrocinados signado bajo el numero GP01-P-2012-004994.

En fecha 07 de noviembre del 2014, el Juez recusado, Abg. J.R.F., suscribió informe donde describe sobre la recusación planteada en su contra y ordenó abrir cuaderno separado que remitió junto con la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de causas, a los fines legales correspondientes.

En fecha 17 de noviembre de 2014, ingresó la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondió la designación como ponente a la Juez Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, abogada L.G.A., conformando la Sala con los jueces D.J.J.R. y J.D.U.A..

En fecha 28 de Noviembre de 2014, los jueces Superiores L.G.A. y J.D.U.A., de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal Art.89.numerales 7 y 8.

En fecha 01 de diciembre de 2014, se acordó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los efectos de la re-distribución de ponencia, en virtud de la Inhibición planteada por los jueces Superiores N° 01 Y N° 03. Se libro OFICIO Nº: S1-0930-2014 al Jefe de la Unidad de Recepción Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se dio cuenta nuevamente en la Sala N° 1, asunto signado bajo el N° GJ01-X-2014-000028, contentivo de RECUSACION en contra del Juez Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. J.A.R.F., interpuesto por el ciudadano M.I.C.A., en su condición de imputado, quien es asistido en este acto por los ciudadanos abogados O.T. y L.R., en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2012-004994, la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Segundo D.J.J.R.. De la revisión del presente asunto se observa, que fue planteada la inhibición por los Jueces integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, L.G.A. y J.D.U.A., por lo que se ordena el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin que sea complementada la Sala Accidental de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que conocerá el presente asunto.

En fecha 14 Enero de 2015, revisado en presente asunto y vista el acta N° 450 DEL Libro de ponencias da la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejan constancia de la designación recaída sobre las Juezas Nro 06 y Nro 04 integrantes de la Sala Nº 2, Dra. Yoibeth Escalona y Dra. E.H.G., para complementar la Sala Accidental de la Sala Primera, que conocerá la causa GJ01-X-2014-000028, contentiva de la Recusación antes señalada.

En fecha 23 de Enero de 2015, se da por recibido las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las juezas designadas para complementar y conocer

Cumplidos como han sido trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la Admisibilidad de la Recusación propuesta, observa:

El ciudadano asistido por sus defensores privados, interpuso escrito de recusación mediante escrito presentado por ante el Tribunal a cargo del Juez recusado, con fundamento en el supuesto legal previsto en el numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en tiempo hábil, razón por la que se admite de conformidad con lo previsto en el articulo 96 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

Admitida como ha sido la recusación propuesta, pasa la Sala Accidental, a resolver la cuestión de fondo planteado, previo las siguientes consideraciones.

DE LA RECUSACION

En el aludido escrito, el ciudadano M.Y.C.A. asistido por los abogados O.T. y L.G.R., sustentó la recusación en los siguientes argumentos:

…omissis…

…Yo, M.Y.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad número V.-5.469.973 y de este Domicilio, debidamente asistido por los Abogados O.O.T.B. y L.G.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-7.117.740 y 13.469.103, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.188 y N° 129.785, respectivamente, actuando en mi carácter que tengo acreditado en las actuaciones llevadas por ese despacho, signadas con el N° GP01-P 2012-004994 ante Usted con el debido respeto y formalidad ocurro a fin de exponer: Una de las mayores aspiraciones y, por qué no, exigencias que he tenido desde que lamentablemente me he tenido que ver en la necesidad de acudir a los órganos de justicia en el país, es lo relacionado con los elementales y fundamentales requisitos que deben cumplir todos los funcionarios a los que les corresponda conocer, como lo son objetividad e imparcialidad. Estoy convencido de que se trata de lo más elemental y fundamental que cualquier justiciable debe y puede esperar. En este contexto la imparcialidad para mi implica que la persona o funcionario que va conocer o está conociendo del asunto que me involucra no debe tener o estar influenciado por ninguna clase de prejuicio u opinión previa sobre el o los hechos que ha de conocer y mucho menos sobre mi persona, yendo eso desde lo más elemental hasta lo más complejo; de otra parte también implica que no exista algún o circunstancia que pueda considerarse como configurativo de una posible animadversión que pueda llegar a influenciar la opinión o acto de juzgar. Partiendo de esto tenemos que su persona, cuando, lamentablemente, estuvo en funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial, en Funciones de Control N° 2, le correspondió conocer de la causa signada con el N° GP01-P-2012- 004705, en la cual, junto con otras personas naturales y jurídicas, estuve involucrado y en la que de una manera absurda, inmotivada y en abierta violación a elementales normas de derecho y garantías constitucionales, tomo decisiones, retardo otras y hasta dejo de decidir otras, que de una u otra manera me han afectado desde el punto de vista personal, patrimonial y hasta moral.

Con ocasión de ese accionar, en fecha 02-07-2012, como bien debe saberlo -y si no lo sabe, pues entérese- presente formal denuncia en su contra por todo lo acontecido en la referida causa, por considerar que su accionar era y ha sido contrario a la más elemental conducta ética y moral como Juez de la República, siendo la misma procesada y en fecha 01-03-2013 remitida al Tribunal Disciplinario Judicial, según lo puedo acreditar con copia simple del mismo que me permito acompañar marcado "A".

Siendo pues que en el proceso disciplinario soy y he sido activo en cuanto a sostener y mantener que su conducta es y has sido, en mi caso, del todo irregular y lo más alejado de objetividad, imparcialidad, la ética y la moral, es por lo que considero que no debe ni puede seguir conociendo de la presente causa, y estando seguro, como lo estoy, que no va a tener la suficiente honestidad como para inhibirse, es por lo que con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,-en este acto y mediante este escrito lo RECUSO y pido que de manera inmediata se aparte del conocimiento de la misma..

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El Juez J.A.R.F., en fecha 07 de noviembre del 2014, procedió a levantar el informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal, el cual es del siguiente contenido:

…Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÌN ROMERO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.906, en mi condición de Juez Provisorio de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, vista la RECUSACIÓN presentada por el ciudadano: M.Y.C.A., de fecha 31-10-2014, asistido por los abogados: O.O.T.B. y L.G.R.; procede en consecuencia este Juzgador a dar contestación a la señalada Recusación, en los términos siguientes:

Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en relación a la Recusación infundada e interpuesta en contra de mi persona, por parte de los ciudadanos: M.Y.C.A., de fecha 31-10-2014, asistido por los abogados: O.O.T.B. y L.G.R., debo hacer las siguientes precisiones; en el caso que nos ocupa, es decir, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2012-4994, en ningún momento he actuado de forma “CONTRARIA A LA MAS ELEMENTAL CONDUCTA ÉTICA Y MORAL” (Cita textual del escrito de Recusación); siendo éstos calificativos de carácter infamante y vejatorio contra quien suscribe el presente informe, toda vez que en este ni en ningún otro caso, he dejado de observar las normas morales, éticas, ni he dejado de acatar las leyes de la República, las doctrinas y las Jurisprudencias; no me he conducido en desapego a los deberes inherentes al cargo que me fuera encomendado, en ninguno de los escalafones de la organización dentro del Poder Judicial, que con humildad pero al mismo tiempo en observancia al superior interés por la Justicia, ha imperado en todos los cargos que he desempeñado, bien sea como ASISTENTE JUDICIAL, SECRETARIO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO, SUPLENTE ESPECIAL, ACCIDENTAL, TEMPORAL; JUEZ EN LA SECCION PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; JUEZ ACCIDENTAL EN LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, y actualmente JUEZ PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; debiendo hacer las reflexiones siguientes; ciudadanos Magistrados, en todos los casos que sean del conocimiento de todo Juzgador, en atención a los criterios de objetividad, imparcialidad y justicia, puede resultar que una de las partes se sienta favorecida y la otra desfavorecida, pero esto no significa que los f.d.p. no se hayan alcanzado o no se esté en procura de ellos; la parte que en sí misma se considere afectada podrá recurrir ante el Juzgado Superior, sin que esto necesariamente deba implicar que el Juez es deshonesto, o que su actuación ha sido en ausencia de objetividad, de imparcialidad, o anti – ética e inmoral; ciudadanos Magistrados, en el presente asunto GP01-P-2012-4994, este Juzgador que hoy suscribe el presente INFORME DE RECUSACIÓN, esta siendo atacado por los recusantes, de manera infundada, injusta y desproporcionada, y procedo a señalarles con el debido respeto, que los recusantes solicitaron la fijación de plazo prudencial, llevándose a cabo audiencia el día 30-01-2014, y fijándose plazo de 30 días a los fines de que presentase el Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo, teniendo vencimiento en fecha 01-03-2014; posteriormente la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consigna ACUSACIÓN en contra del ciudadano: M.Y.C.A., por lo que se procede a fijar audiencia preliminar para el día 14/04/2014 a las 09:30 horas de la mañana; el día 14/04/2014 se difiere y se fija audiencia preliminar para el día 09-07-2014 a las 10:00 am; el día 09-07-2014 se difiere la audiencia preliminar y se fija para el día 03-11-2014 a las 10:00 am por incomparecencia de Fiscal 6 del Ministerio Público, de la defensa privada, y del imputado, se deja constancia que no constan en autos datos filiatorios de la víctima. Se observa entonces que las partes han comparecido en reiteradas oportunidades ante este Juzgado de Control Nº 4, presidido por mi persona, Abogado J.A.R.F., y en ningún momento la objetividad, imparcialidad, honestidad, moral ni la ética de mi persona había sido cuestionada, máxime cuando el escrito contentivo de RECUSACIÓN, señala explícitamente que los ciudadanos que lo suscriben y quienes son parte en este asunto, consignaron denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Especial Disciplinaria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-07-2012, haciendo la siguiente alusión en su escrito:”…en fecha 02-07-2012, como bien debe saberlo – y si no lo sabe, pues entérese – presenté formal denuncia en su contra por todo lo acontecido…por considerar que su accionar era y ha sido contrario a la más elemental conducta ética y moral como Juez de la República, siendo la misma procesada y en fecha 01-03-2013 remitida al Tribunal Disciplinario Judicial, según lo puedo acreditar con copia simple del mismo que me permito acompañar marcado “A”…”; Ciudadanos Jueces de este Juzgado Superior, el Derecho de Petición es una garantía de rango constitucional, pero el ejercicio pleno de este derecho no implica que se hagan señalamientos y descalificaciones que constituyan en sí mismo una ofensa y agravio para quien juzgue, ni en la definitiva para el Poder Judicial, ya que por su naturaleza infundada, por su particular apreciación, no puede éste único elemento constituir elemento fundado para la procedencia de queja, denuncia o recusación alguna; POR LO QUE SOLICITO EN ARAS A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SANA, INCÓLUME Y DESLASTRADA DE IMPROPERIOS Y CALIFICATIVOS INADECUADOS Y DENIGRANTES, LOS CUALES SON UTILIZADOS POR LOS RECUSANTES EN SU RESPECTIVO ESCRITO, QUE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN SEA DECLARADA SIN LUGAR, TENIENDO EL INTERÉS QUIEN SUSCRIBE, ÚNICAMENTE DE ADMINISTRAR JUSTICIA DE MANERA IMPARCIAL, OBJETIVA, TRANSPARENTE, CON UNA CONDUCTA ÉTICA Y MORAL, COMO LO HE VENIDO DESEMPEÑANDO DESDE HACE DIECIOCHO (18) AÑOS EN ESTA D.I..

Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se da contestación a la Recusación presentada, para ser escuchada por los honorables Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quienes corresponda el conocimiento del presente caso, acompañándole copias certificadas de las actas de diferimiento de audiencia de Plazo Prudencial, Acta de realización de la referida Audiencia de Plazo Prudencial, de la Acusación, del Auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar, del escrito consignado en fecha 10-04-2014, así como del Acta de diferimiento de la audiencia Preliminar de fecha 14-04-2014. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, Certificar la presente Acta, formar cuaderno separado, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de la Corte de Apelación que ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de sea distribuida entre los demás jueces del Tribunal de Control.”

Visto lo planteado por el ciudadano, M.Y.C.A., en su condición de imputado, y asistido por los abogados O.T. y L.G.R., en su condición de defensores privados, y lo indicado en el descargo realizado por el ciudadano Juez de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.A.R.F., este Tribunal Colegiado, pasa a decidir en la forma siguiente:

El ciudadano M.Y.C.A., alega la parcialidad del Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. J.R.F., siendo que en una oportunidad el referido juez de control N° 04, presidio el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial en función de Control N° 2, correspondiéndole conocer la causa signada con el N° GP01-2012- 004705, en la cual advierte que junto con otras personas naturales y jurídicas, estuvo involucrado, resaltando la manera absurda, inmotivada y en abierta violación a elementales normas de derecho y garantías constitucionales, en la cual este prenombrado juez tomo decisiones, las cuales se vio afectado desde el punto de vista personal, patrimonial y hasta moral..

El juez alega en su descargo, que los hechos narrados por el RECUSANTE, son calificativos de carácter infamante y vejatorio contra su persona, toda vez que en este ni en ningún otro caso, ha dejado de observar las normas morales, éticas, ni ha dejado de acatar las leyes de la República, las doctrinas y las Jurisprudencias; no desatendiendo a sus deberes inherentes al cargo que le fuera encomendado, en ninguno de los escalafones de la organización dentro del Poder Judicial, que con humildad y en observancia al superior interés por la Justicia, ha imperado en todos los cargos que ha desempeñado, bien sea como ASISTENTE JUDICIAL, SECRETARIO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO, SUPLENTE ESPECIAL, ACCIDENTAL, TEMPORAL; JUEZ EN LA SECCION PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; JUEZ ACCIDENTAL EN LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, y actualmente JUEZ PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, es decir, se hizo una reproducción a los fines de fundamentar los hechos que motivaron la recusación propuesta en su contra, pretendiendo fundamentar con ello una parcialidad de su persona hacia el imputado, en la recusación que antecede, por lo que consideró que la misma es infundada, siendo de mala Fé la acción instaurada en su contra, a efectos de lograr la separación del conocimiento del asunto por parte de esta Juzgadora, por lo que la actuación de la Juez A quo, no es contrario a los principios de imparcialidad que pudiesen comprometer la correcta administración de justicia, no estando incursa en la causal invocada al recusarla y contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su persona fue totalmente imparcial al momento de administrar justicia, tomando en consideración las reglas establecidas al efecto en nuestra legislación vigente, por lo que es importante recordar que la justicia está representada por una dama con los ojos vendados, lo cual significa el desinterés particular por los hechos ventilados siempre en la búsqueda de una decisión objetiva, dirección a la que encamino sus actos como juzgadora, siendo que en el caso de marras, en ningún momento ha surgido de su parte, sino la voluntad de que se administre justicia en situación de igualdad procesal, con la finalidad de lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y estimó que lo ajustado sería que el accionante impugnará la decisión con los recursos de ley, a efectos de que ese órgano superior decida lo conducente y no hacer uso de una recusación, que por lo demás la considera temeraria, en consecuencia de mala Fé, no vulnerándose el debido proceso ni la igualdad entre las partes, por lo que este tipo de abogados, ante de proponer este tipo se acciones, deben constatar a través de una revisión de las actuaciones si se les dio respuesta o por el contrario existe omisión por parte del juzgador, no siendo en consecuencia mi caso.

En términos generales podríamos afirmar que la recusación es un instituto jurídico de carácter procesal cuyo propósito, es el de garantizar la imparcialidad de un juez u órgano administrativo llamado a resolver un asunto concreto.

El Dr. G.C., define el termino recusación como la “acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se Juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas”

El objeto de dicho instituto procesal es el de garantizar la imparcialidad del Juez, uno de los principios básicos de todo proceso, evitando que los mismos irrespeten el principio de imparcialidad, entendiéndose la misma como neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso.

En la presente causa el ciudadano, indica que el Juez Cuarto de Control no ha sido imparcial, indicando que:

…omissis…

…en el presente caso, presente formal denuncia, en su contra por todo lo acontecido en la referida causa, por considerar que su accionar era y ha sido contrario a la más elemental conducta ética y moral como Juez de la República, siendo la misma procesada y en fecha 01-03-2013 remitida al Tribunal Disciplinario Judicial, según lo puedo acreditar con copia simple del mismo que me permito acompañar marcado "A".

Siendo pues que en el proceso disciplinario soy y he sido activo en cuanto a sostener y mantener que su conducta es y has sido, en mi caso, del todo irregular y lo más alejado de objetividad, imparcialidad, la ética y la moral, es por lo que considero que no debe ni puede seguir conociendo de la presente causa, y estando seguro, como lo estoy, que no va a tener la suficiente honestidad como para inhibirse, es por lo que con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,-en este acto y mediante este escrito lo RECUSO y pido que de manera inmediata se aparte del conocimiento de la misma..

Observa la Sala Accidental, luego de revisar el cuaderno separado y de la revisión del Sistema Juris 2000 en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2012-0004994, en virtud de lo manifestado por el recusante, se pudo verificar que el juez ha realizado el proceso, cumpliendo fielmente y cabalmente con el debido proceso, realizando el llamado a las Audiencia previstas, por lo que se evidencia que no habido retardo procesal en el presente asunto, asimismo atendiendo a las solicitudes realizadas por las partes identificadas en el asunto señalado, ya que como Juez imparcial debe oír a las partes y resolverle las peticiones solicitadas, y que los supuestos vicios denunciados por el recusante no conllevan a afectar la imparcialidad del A quo.

El principio del Juez imparcial se encuentra consagrado en el articulo 49 numeral 3 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela que reza: “ … toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad .”

P.P.C. en su obra el debido proceso, pagina 190, sobre el juez imparcial ha afirmado: “… imparcialidad definida por el diccionario de la Real academia Española como falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”, no son atributos del Juez o del tribunal, sino mandatos de la de la constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgo de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos y el proceso disciplinario. Precisamente, en los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptado por las Naciones Unidas…proclama… “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo…”

La garantía del Juez imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo que la imparcialidad del Juez no solo es exigencia de la Constitución, la ley y los pactos internacionales de derecho humanos, sino que es un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Por ello observa esta Alzada, que en el presente caso el Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no denota parcialidad alguna tampoco es motivo de recusación, la interposición de denuncia ente el tribunal Disciplinario, pues las causales de recusación están taxativamente previstas en el Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia declarar la recusación Sin Lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano M.Y.C.A., asistido por los abogados O.T. y L.G.R., actuando en su condición, de defensa privada, identificados en el asunto principal N° GP01-P-2012-004994, en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. J.A.R.F., de conformidad con el numeral 8° del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto N° GP01-P-2012-004994.

Las Jueces de Sala Accidental

D.J.J.R.

PONENTE

ELSA HERNDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano

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