Decisión nº 12.816-INT-(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoNegando Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de junio de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 25.05.2012 (f. 344), suscrita por el abogado WILIEM ASSKOUL S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MOHAMMAD ZUGHI, mediante la cual Anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 04.05.2012 (f. 259-288), proferida por este Tribunal Superior.

Al respecto esta superioridad, observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder a casación, la que fijó en 3.000 UT, que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad de presentación del libelo de demanda, de Bs.F. 76,oo por UT, a Doscientos Veintiocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 228.000,oo).

Sin entrar a comentar sobre las bondades o no de esta fijación, en la que se somete o limita el acceso al recurso de casación, a la fijación anual que haga una autoridad administrativa en materia tributaria, sin que se tome en cuenta a la autoridad judicial, tal como lo prevé el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, hay que afirmar que, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20.05.2004, la admisión de los recursos de casación tiene esa nueva cuantía o suma gravaminis, ya que, por imperio del artículo 24 del texto constitucional y el artículo 9 de la norma adjetiva civil, al tratarse de una norma procesal, su aplicación es inmediata, “aún en los procesos que se hallaren en curso”, con la salvedad de que “los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Esto es, que hay la subsistencia de una norma adjetiva derogada, para amparar el acto procesal acaecido bajo su imperio.

Esa constituye la regla bajo la cual ha de tratarse los recursos de casación, esto es, que la normativa que fije una nueva cuantía, modificando la anterior, es de aplicación inmediata. Lo que quiere decir, que con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se modifica la cuantía, esta nueva cuantía es de aplicación inmediata, debiéndose, por supuesto, considerar la suerte de aquellos recursos de casación que se han anunciado o se anuncian en procesos en trámite en los Juzgados Superiores, bien conociéndolos por primera vez, o bien en reenvío, en virtud de la casación múltiple. Es decir, que hay que analizar en cada asunto los elementos procesales que sobre él orbitan, para aplicarle o no la nueva cuantía.

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de la Sala de Casación Civil, en fecha 04.08.2004, caso: Inversiones Villa Castro, C.A. contra D.E.M.V., expediente AA20-C-2004-000037, estableció lo siguiente:

“...Efectivamente, la cuantía que se viene exigiendo es la prevista en el tantas veces precitado Decreto Presidencial y cuya cantidad debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de mayo de 2004 de la citada Ley Orgánica que rige a esta M.J., antes comentada, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció:

...Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...

.

En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, que conoce esta Sala por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela, y la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación.

Ahora bien, al igual que con aquel Decreto Presidencial N° 1.029, la Ley Orgánica que rige a este Supremo Tribunal omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación.

En aquella oportunidad, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, resolvió la temporalidad de la aplicación de la cuantía, mediante decisión N° 42, de fecha 30 de abril de 1996, expediente N° 96-002 RH, en el juicio intentado por M.d.C.M.M. y otras contra C.B.M. y otra (...)

El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide...” (Subrayado de la Sala)

Bajo estas premisas, se analiza el presente recurso de casación anunciado en fecha 25.05.2012 (f. 344), contra el fallo dictado por este Juzgado Superior Primero, en fecha 04.05.2012 (f. 259-288), en los siguientes particulares:

PRIMERO

Que del cómputo practicado por Secretaria, se evidencia que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó el 07.05.2012, inclusive, y venció el 30.05.2012, inclusive, en virtud de lo cual, la diligencia presentada en fecha 25.05.2012, por el abogado WILIEM ASSKOUL S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MOHAMMAD ZUGHI, anunciando recurso de casación, fue efectuado en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, en consecuencia, se considera que el anuncio ha sido hecho tempestivamente.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14.03.2012 (f. 226) por el abogado ASSKOUL SAAB WILIEM, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, contra la sentencia definitiva de fecha 16.01.2012 (f. 202-215), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano V.R.N. contra el ciudadano MOHAMMAD ZUGHI. SEGUNDO: SIN LUGAR la perención de la instancia alegada por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, contenida en el del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del lapso de prórroga legal, intentada por el ciudadano V.R.N. contra el ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, ambas partes identificadas en los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un el local comercial signado con la letra “B”, P-B, ubicado en la Planta Baja del Edificio Mapal, ubicado en Tienda a Honda a Puente Trinidad, Parroquia Altagracia; libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, al inicio de la relación contractual. CUARTO: Se Condena a la parte demandada, ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, a cancelar a la parte actora ciudadano V.R.N., la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00), por concepto de cláusula penal por no entregar el inmueble al término del contrato, por cada día que transcurrió desde el 31.10.2010, exclusive, monto este que hasta la presente fecha asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 385.700,00), más aquellos días que transcurran hasta la entrega definitiva del inmueble. QUINTO: Sin Lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada reconviniente, ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, contra el ciudadano V.R.N.. SEXTO: Queda así confirmada la sentencia apelada. SEPTIMO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada. (…)”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).

TERCERO

Se evidencia del libelo de la demanda que, la cuantía del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del lapso de prórroga legal, intentada por el ciudadano V.R.N. contra el ciudadano MOHAMMAD ZUGHI, es por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 48.000,oo), cantidad ésta que calculada en base a la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda, la cual era de Setenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 76,00), por unidad tributaria, que corresponde a un total de Seiscientas Treinta y Un con Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (631,58 U.T.), no cumpliendo con la exigencia de la cuantía para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT).

CUARTO

En consecuencia, al no haberse cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado WILIEM ASSKOUL S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MOHAMMAD ZUGHI, mediante diligencia presentada en fecha 25.05.2012. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que establece la norma adjetiva civil en su artículo 315, para el anuncio lo fue el día treinta (30) de Mayo de 2012.- Y ASí SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/edwin

Exp. Nº 12.10586

Asunto: AC71-R-2012-000027

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