Sentencia nº 162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 162 N° Expediente : 2016-000078 Fecha: 16/11/2016 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

El ciudadano N.E.T.G., actuando en su propio nombre y aludiendo su cualidad de director nacional de asuntos electorales del partido político Bandera Roja, interpone acción de amparo constitucional contra el C.N.E. (CNE) por la presunta "discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) en la solicitud de revocatorio contra el presidente de la república y rechazar la solicitud de revocatorio efectuada en fechas 19 de enero, 02 y 23 de febrero del año 2015, contra el gobernador del estado Miranda".

Decisión:

La Sala declaró: INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano N.E.T.G., en su carácter de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Bandera Roja contra el C.N.E. (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala). En consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2016-000078

I

En fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano N.E.T.G., titular de la cédula de identidad número 10.664.355 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.379, actuando en nombre propio y aludiendo la cualidad de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Bandera Roja, interpuso ante la Sala Electoral acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el C.N.E. (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala).

Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo y la solicitud cautelar.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La parte actora explica que acciona mediante escrito “amparo constitucional y medida cautelar contra la violación de los derechos colectivos y difusos de la militancia del partido político Bandera Roja y el país en general dada la omisión del C.N.E. (Discriminación Política) al rechazar la solicitud realizada por Bandera Roja los días 19 [de] enero 02 y 23 de febrero [de] 2015 lapso que correspondía hacer dicho revocatorio contra el Gobernador del [estado] Miranda (...) H.C., y favorecer a la M.U.D. ‘Mesa de la Unidad Democrática’ en la solicitud viciada para revocar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (...) N.M..” (Corchetes de la Sala).

Asimismo, hace énfasis en el planteamiento de los presuntos “...delitos que flagrantemente cometió la (MUD) ‘Mesa de la Unidad Democrática’ en su intento de revocar al Presidente N.M. constitucionalmente electo...” entre ellos:

1.) Fraude en la recolección de firmas siendo esto hoy por hoy público notorio y comunicacional.

2.) Llamar al enfrentamiento de pueblo contra pueblo de no ser complacido [el] deseo de no referendo revocatorio este año.

3.) Falsos testimonios y suministrar datos falsos al C.N.E. y aprovechar de un acto falso para tratar de mal poner a la República Bolivariana de Venezuela a nivel internacional.

(Corchetes de la Sala).

De igual manera, hace referencia “...al planteamiento de la declaratoria de omisión por parte del C.N.E. y manipulación por parte de[l] gobernador del [e]stado Miranda (...) H.C. (Discriminación política)...” indicando además que “...pasa de ser un asunto político a un asunto jurídico, donde se viola flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos colectivos y difusos de la población venezolana.” (Corchetes de la Sala).

Acota que “...el principal accionante del viciado intento de referendo revocatorio contra el Presidente N.M., es el gobernador del [e]stado Miranda (...) quien al momento que intenta[ron] revocarlo en el [e]stado Miranda se valió de mil artimañas (sic) para evitar la activación del revocatorio en su contra (ejemplo) [le] mando a robar [su] camioneta un día que sali[ó] del C.N.E. y cargaba todos documentos al respecto.” (Corchetes de la Sala).

La parte actora fundamentó la presente acción de amparo constitucional en los artículos 2, 3, 58, 156, 236, 275 y 285 contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, la parte accionante solicitó lo siguiente:

1.-) Se procese tal solicitud de manera inmediata, dada la gravedad del asunto.

2.-) Se declare todo lo concerniente por parte del C.N.E., el C.M.R., la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo de Justicia.

3.-) Se haga un llamado de atención a los involucrados en la discriminación política, ya que los derechos deben ser para todos por igual.

4.-) Se ordene al C.N.E. dejar sin efecto la solicitud de revocatorio por parte de la MUD ‘Mesa de la Unidad Democrática, ante los delitos electorales cometidos flagrantemente.

5.-) Se ordene a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela procesar la imputación que corresponde, toda vez que hay indicios suficientes por parte de los principales dirigentes de la MUD.

6.-) Se ordene al C.N.E. poner fecha a la elecciones regionales y municipales para el próximo año 2017 y así evitar tensiones que prenden algunos dirigentes políticos.

7.-) Por la paz y el futuro de todos los venezolanos, Bandera Roja partidos político INDEPENDIENTE (sic) se adhiere a cualquier solicitud anterior o posterior que accione contra la MUD y los delitos electorales denunciados.

8.-) Se ordene una exhaustiva investigación a los partidos políticos que hacen vida en la MUD ‘Mesa de la Unidad Democrática que ante los delitos Electorales cometidos no puede continuar participando en eventos electorales, ya que esto contraviene la moral y el derecho de vivir en un Estado de Justicia Social en paz institucional y política.

(Mayúsculas del original).

III

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA ELECTORAL

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta contra el C.N.E. (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala).

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

(…)

3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Adicionalmente, el numeral 22, del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

En atención a las premisas citadas, se observa que la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra el C.N.E., órgano rector de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano N.E.T.G., en su carácter de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Bandera Roja contra el C.N.E. (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala). En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000078

MGR.-

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 162.

La Secretaria

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