Decisión nº 496 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).-

202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 0825

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.497.489, domiciliado en el Sector J.M., parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.329, domiciliado en el Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: ciudadano O.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.396.693, domiciliado en la avenida Principal de Campo Alegre, al lado del Liceo Campo Alegre, Urbanización Vista Alegre, diagonal a la Kellogg, Municipio Carvajal del Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.V.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897, domiciliado en el Estado Trujillo.

ÚNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano O.J.V.R., asistido por la Abogada G.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.067, en fecha 02 de agosto de 2011, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual: “…niega tal apelación, en virtud de ser extemporánea por tardía. …En cuanto a la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la práctica de la inspección, el tribunal nada tiene que proveer con respecto a lo solicitado.”.

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 26 de septiembre de 2011 (folio 14), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, solo la parte demandada promovió pruebas, durante dicho lapso, vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas el día 19 de octubre de 2011, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 28 de octubre de 2011, las partes de común acuerdo y en consecuencia estableció para el quince (15) de diciembre de 2011, para celebrar dicha Audiencia Conciliatoria en la Sede del Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dicha Audiencia no se pudo celebrar en la fecha acordada por cuanto el suscrito asistió a una Mega-jornada que se realizó en las instalaciones de la Empresa Socialista Cemento Andino, el Tribunal acordó mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2012, que cursa al folio 72 de actas, fijar nueva oportunidad para el desarrollo de dicha Audiencia, para el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.

En fecha 19 de marzo del 2012, mediante acta que riela a los folios 79 y 80, se celebró la Audiencia Conciliatoria, en la Sede del Tribunal, no llegando a acuerdo alguno las partes y por lo tanto se fijó para el tercer día de despacho siguiente la Audiencia Oral de Pruebas e Informes, celebrándose la misma en fecha 02 de abril de 2012, según consta a los folios 81 y 82 de actas, la cual fue suspendida por acuerdo entre las partes y se fijó una nueva Audiencia Conciliatoria, para el día 11 de abril de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Sede del Tribunal. Sendo el día y la hora para realizar dicha Audiencia Conciliatoria, presente las partes en el Tribunal, acordaron fijar una nueva Audiencia Conciliatoria, para el día 20 de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lugar de ubicación del bien inmueble (folios 83 y 84 de actas), suspendiéndose dicha Audiencia a solicitud de las partes en distintas fechas.

En fecha 26 de junio de 2012, se celebró Audiencia Conciliatoria, en el lugar objeto del litigio, en la cual las partes acordaron una transacción solicitando la homologación de la misma, la misma cursa en acta levantada, que consta del folio 104 al 107 de actas.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa antes identificado, de fecha 20 de junio de 2011, por el ciudadano O.J.V.R., asistido por la Abogada G.P.T., a tales efectos observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte de la Disposición Final segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena idoneidad a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme al ámbito territorial antes indicado. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la mencionada sentencia, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del mismo, quedando claramente convencido este Juzgador que en el presente asunto el cual es agrario.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a una finca destinada al cultivo de rosas y hortalizas, siendo las mismas actividades agrícolas.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, la cual consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, le corresponde a la jurisdicción agraria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200 de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, caso J.N.B. contra AGROPECUARIA LA GLORIA; por lo que queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que por existir un predio destinado a la actividad agrícola, en el objeto del litigio, es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente demanda de acción posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, en consecuencia, esta Alzada es competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se establece.

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de fecha 26 de junio de 2012, cursante a los folios 104 al 107 de actas, ambas partes acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente: “PRIMERO: La parte demandada ciudadano O.V.R. y su cónyuge ciudadana F.S.D.V., acuerdan la venta de un lote de terreno de su propiedad, parte de mayor extensión, adquirido según documento otorgado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 21 de febrero de 1995, asentado bajo el número 1 del Protocolo Primero, del Tomo 2°, del cual consta en acta copia del documento, dicho lote actualmente se encuentra en posesión del ciudadano L.A.U., el cual esta dividido por una carretera vecinal que conduce desde la zona protectora vía a la Laguna la Estrella hacia la carretera caserío El Manteco- población de la Mesa de Esnujaque, para mejor claridad se van a identificar como Lote “A” y Lote “B”, alinderado de la siguiente manera: Lote “A”: Norte: vía que conduce desde la zona protectora vía a la Laguna la Estrella hacia la carretera caserío El Manteco-población de la Mesa de Esnujaque de por medio y Lote “B”; Sur: continuación de terreno posesión de O.V. y E.R.; Este: Terrenos posesión del ciudadano M.A. y Oeste: vía que conduce desde la zona protectora vía a la Laguna la Estrella hacia la carretera caserío El Manteco-población de la Mesa de Esnujaque, de por medio y continuación de terrenos del ciudadano O.V.; dicho lote de terreno posee tres (03) terrazas con muros de piedra que en su mayor parte las bordean, igualmente existe una construcción irregular conocida como Rancho, construida con paredes de bloque con friso escaso, piso de cemento rustico y techo de zinc sobre estructuras de madera, que en su totalidad están en malas condiciones, dicho rancho tiene una división con dos puertas de madera, con electricidad y agua para consumo humano y riego, actualmente existe siembra de rosas en dos terrazas, dos arbustos de durazno y en la tercera terraza siembra de papa, poste con tendido eléctrico de tres líneas. Lote “B”, con los siguientes linderos: Norte: Pie de cerro y camino de rueca y terrenos del vendedor; Sur: vía que conduce desde la zona protectora vía a la Laguna la Estrella hacia la carretera caserío El Manteco-población de la Mesa de Esnujaque de por medio y Lote “A”; Este: Terreno propiedad del ciudadano M.A. y Oeste: Terreno del ciudadano O.V.; dicho terreno esta en posesión del ciudadano L.A.U., actualmente preparado para la siembra. SEGUNDO: La venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) los cuales serán pagaderos en dinero efectivo, moneda de curso legal, por el ciudadano L.U. a los ciudadanos O.V. Y F.S.D.V., los cuales serán cancelados en un lapso de tiempo máximo de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser cancelado antes del vencimiento de dicho lapso. TERCERO: la desocupación del racho anteriormente identificado, que parcialmente ocupan los ciudadanos O.V. Y F.S.D.V., se realizará con fecha limite el 26 de julio de 2012, el cual será entregado en su totalidad libre de todo bien mueble y enseres; con relación a las siembra de papa que fueron fomentadas por los ciudadanos O.V. y Cónyuge, en la terraza ubicada en el lote “A”, esta será descosechada y entregada dicha terraza de terreno en un lapso de tiempo de cuatro (4) meses contados a partir de la presente fecha, salvo que sea cosechada con anterioridad, será entregada la misma al comprador ciudadano L.U.. CUARTO: con relación de usos, costumbres y servidumbres: el Ciudadano L.U., se compromete a construir un tanque para almacenar agua para riego del cual se surtirá para actividades agrícolas en el mencionado lote de terreno, permitiéndole a los vendedores el uso de agua de dicho tanque respecto al bote o rebose (remanente), siendo la instalación con recursos económicos del comprador y el mantenimiento y conservación será realizado por ambas partes. Con relación al servicio de electricidad la ampliación y mejoramiento le corresponde exclusivamente al ciudadano L.U., mas el uso le corresponde no solo para fines de uso doméstico sino para fines agrícolas para el comprador y los vendedores podrán seguir haciendo uso para fines domésticos y en caso de necesitar para fines agrícolas la ampliación le corresponderá a los vendedores; ambas partes se comprometen a mantener la vías libre de tránsito, es decir, no colocar obstáculos en la vía tales como escombros, desechos sólidos y animales de toda índole, igualmente vehículos automotores. QUINTO: Con la presente transacción realizada en la presente conciliación las partes hacen extensivos sus efectos a las demás causas civiles, penales y agraria, así mismo declaran que renuncian a las demás acciones que pudiesen producirse en virtud de este y los demás procesos existentes hasta la fecha. SEXTO: La protocolización ante el registro respectivo, de la presente transacción se realizará luego del pago aquí expresado, ambas partes solicitan su homologación y pase a cosa juzgada, mas no el archivo del expediente, hasta su cumplimiento definitivo. A todo evento la ciudadana F.S.D.V., consigna copia, previa confrontación con el original, del Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de M.E.M., de fecha 19 de octubre de 2006, anotado bajo el número 10, Tomo 101, a los fines de actuar en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano O.V.R., solicitando la certificación de dicha copia fotostática ad efectum videndi, por secretaría. Es Todo…”.

Pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una incidencia dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en un solo efecto, por lo que fueron enviadas copias fotostáticas certificadas de algunas actuaciones del expediente principal.

En tal sentido y a pesar que la transacción fue propuesta por las partes, a través de sus apoderados judiciales y Abogados asistentes, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador conforme a decisiones reiteradas dictadas por esta instancia en cuanto a que, si el medio alternativo de solución de conflicto es en expediente tramitado en este tribunal, en donde no ingresan las actas originales, sino copia de actuaciones, por ser la apelación en un solo efecto (devolutivo) por no encontrarse el expediente principal, han de remitirse las actuaciones al tribunal de la causa. Como corolario de lo anterior, en el dispositivo han de remitirse las presentes actuaciones con la propuesta de transacción, realizada por las partes demandante y demandada, ciudadanos L.A.U. y O.J.V., asistidos de abogados, a los fines que el tribunal de la causa, proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal presentado por las partes a través de su Apoderados Judiciales y su Abogado asistente, y, de esta manera se mantienen los principios de unidad del proceso, el de la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Remítase al tribunal de la causa, las presentes actuaciones con la propuesta de transacción, planteada por las partes demandante y demandada, ciudadanos L.A.U. y O.J.V., a los fines de que proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal y de esta manera mantener los principios de unidad del proceso, la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el día tres (03) del mes de julio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

___________________________

CAROLINA VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0825).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RJA/ /cvvg.-

Exp. 0825

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