Decisión nº 273 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001844

ASUNTO : IP11-S-2004-001844

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano R.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.811.637, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO:1997; USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE; TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: DAK08E, el descrito vehículo le pertenece al ciudadano R.A.M. según consta Documento de Compra Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón dejándose insertados bajo el N° 51 del Tomo 33 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 27 de Julio del año 2004; por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, una vez practicadas las experticias a los seriales de identificadores del vehículo resultando los mismos falsos, donde su conclusión fue la siguiente: Primero: chapas identificadotas de carrocería es falsa; FALSA; Segundo: serial de chasis FALSO; Tercero: serial de seguridad FALSO.

Resultando también que el referido vehículo NO se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO:1997; USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE; TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: DAK08E, al ciudadano: R.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.811.637, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Juez Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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