Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de junio de 2006.

Año 196º y 147º

La presente solicitud de Autorización para venta de Inmueble, se inicia mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2006, presentado por el ciudadano Windor A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.567, domiciliado en la calle A.L., casa N° 90-13, sector Las M.d.M.S.F., Estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente identidad omitida, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.574.662, quien se encuentra asistido por la abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente; en la cual solicita Autorización para la Venta de Inmueble, que esta a nombre del adolescente C.G.S.R., ya identificado, consistente en una vivienda en la calle 1 del sector Las M.d.M.S.F.d.E.Y., que mide aproximadamente trescientos quince metros cuadrados (315 Mts2), el cual posee los siguientes linderos: Norte: M.E.M.; Sur: Calle 01; Este: Familia Aranguren y Oeste: E.B. y N.A.. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 7 de abril de 2006, inserto bajo el número 22, folios, Tomo 2, protocolo primero. Trimestre Segundo. Año 2006, el cual se venderá por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00) al Instituto para la S.d.E.Y. (PROSALUD), Gobernación del Estado Yaracuy. Anexan con la solicitud copia certificada de la partidas de nacimiento del adolescente C.G.S.R., copia simple del documento de propiedad del bien inmueble a vender, copia simple de la sentencia de guarda y custodia del adolescente C.G.S.R., a favor de su progenitor, ciudadano Windor A.S.P., emanado del extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del adolescente de autos y del ciudadano Windor A.S.P..

En fecha 26 de abril de 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose ratificar la presente solicitud, oír al adolescente de autos, solicitar avaluó del inmueble al Sindico Procurador del Municipio San Felipe, Yaracuy; y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio veinticuatro (24) del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de mayo de 2005 y agregada en autos en esa misma fecha.

Cursa al folio veinticinco (25) del expediente diligencia de la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual observa que no ha sido oído el adolescente C.G.S.R. y no consta en autos el avaluó ordenado por el Tribunal en fecha 26-4-06, según oficio N° S-3 0084.

Cursa a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) del expediente, informe avaluó solicitado al Sindico Procurador del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

El 25 de mayo de 2006, compareció espontáneamente el ciudadano Windor A.S.P., quien ratifico en todas sus partes el contenido de la presente solicitud. Asimismo en esa misma fecha compareció espontáneamente el adolescente C.G.S.R., quien libre de apremio y coacción emitió su opinión favorable para la venta del inmueble, quien estaba asistido por la abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima Primera.

El 30 de mayo de 2006, compareció espontáneamente el ciudadano R.I.B.M., en su carácter de Coordinador Regional Barrio Adentro I, PROSALUD Yaracuy.

En fecha 06 de junio de 2006, mediante diligencia presentada por el ciudadano Windor A.S.P., progenitor del adolescente C.G.S.R., asistido por la Defensora Pública Primera, mediante la cual solicita se tome en cuenta la declaración del Dr. R.I.B.M., en su carácter de Coordinador Regional de Barrio Adentro.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera conveniente, en interés superior del adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.574.662 otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta del inmueble, quien estará representada por su padre ciudadano Windor A.S.P., titular de la cédula de identidad No. 7.581.567, sobre el inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Calle 1 del Sector Las M.d.M.S.F.d.E.Y., que mide aproximadamente trescientos quince metros cuadrados (315 Mts2), el cual posee los siguientes linderos: Norte: M.E.M.; Sur: Calle 01; Este: Familia Aranguren y Oeste: E.B. y N.A.. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 7 de abril de 2006, inserto bajo el número 22, folios, Tomo 2, protocolo primero. Trimestre Segundo. Año 2006. Dicha Venta del inmueble deberá ser pactada bajo la forma de contado y deberá ser cancelado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, el cual debe ser consignado por ante este Despacho.

Expídase por secretaria al solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006.

La Juez,

Abg. B.M.d.R..

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 1322-06

BMdR.aml.kmp.-

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